REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000678

PARTE DEMANDANTE: YONATHAN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.351.235

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ DAVILA Y KATHERINE RINCON, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.049 y 115.629 respectivamente

PARTE DEMANDADA: SISTEMAS Y SOLUCIONES PARA LOGISTICA Y TRANSPORTE C.A., NESTLE VENEZUELA C.A. Y OTROS

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA RIVAS Y ANA TIMAURE, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros 90.290 y 131.388

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy, viernes 07 de julio de 2017, siendo las 09:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante sus apoderados judiciales Abogado KATHERINE RINCON, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el 115.629; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abogada ANA TIMAURE, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 131.388 y por la codemandada comparece su apoderado judicial SALDIVIA CASTRO EDUARDO ANDRES Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el 240.783. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.
Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto total de BS. 900.000,00 lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar para el día viernes 21-07-2017 ante la oficina de la URDD CIVIL.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de BS.900.000,00 que será pagada en una sola cuota como ya se indico que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo en el cheque que se entregara o el incumplimiento de la cuota, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO entre el ciudadano Yonathan José López Rodríguez y la demandada Sistema y Soluciones para Logística y Transporte C y otros. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo.




Abg. Mónica Quintero
Juez

La Secretaria


La parte demandante
La parte demandada