REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, trece (13) de julio de 2017
ASUNTO: KP02-L-2017-501
PARTE DEMANDANTE: GIOVANNY JOSE PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.239.757.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY ANDREINA ROJAS, inscritaen el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.341.
PARTE DEMANDADA: “IVEMA, S.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de junio de 2.001, bajo el N° 02, Tomo 23-A; modificada en fecha 26 de noviembre del año 2.008, bajo el Nº 45, Tomo 45-A, siendo su última modificando en fecha 16 de noviembre de 2.010, bajo el Nº 36 Tomo 92-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRUNO BORGOGNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 986.098, en su condición de GERENTE GENERAL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMINE PETRILLI, inscritoen el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº108.822.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy trece (13) de julio de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen por ante este Juzgado por la parte demandante el ciudadano GIOVANNY JOSE PASTRAN y su Abogada Asistente y por la parte demandada la Sociedad Mercantil “IVEMA, S.A.”, el ciudadano BRUNO BORGOGNI, en su condición de GERENTE GENERAL, debidamente asistido por de Abogado, plenamente identificados al inicio, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Especial de Mediación, para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia preliminar en el presente proceso.
Iniciada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Ambas partes aceptan y reconocen que la fecha real de ingreso fue el día veinte (20) de febrero de 2013 y la fecha de egreso fue el día veintinueve (29) de junio de 2017, fecha en la que el referido trabajador presento su renuncia voluntaria y en consecuencia no es acreedor de salarios caídos algunos así como tampoco es beneficiario de indemnización alguna por despido, con un tiempo de servicio real de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y nueve (09) días; así mismo manifiestan que después de revisar los conceptos laborales reclamados por Responsabilidad subjetiva artículo 130 numeral 5 de la L.O.P.C.Y.M.A.T., Responsabilidad objetiva por riesgo profesional, daño moral artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; Garantía de las prestaciones sociales, articulo 142 L.O.T.T.T., intereses sobre la garantía de la prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas del año 2017, artículo 190 de la L.O.T.T.T., bono vacacional fraccionado del año 2017, artículo 192 de la L.O.T.T.T., utilidades fraccionadas del año 2017; convienen que son los únicos conceptos adeudados por la extinta relación laboral, luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la entidad de trabajo “IVEMA, S.A.” y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante son los derivados de sus prestaciones sociales y demás beneficios de ley, y que en esta acta son aceptados por el demandante y a los fines de precaver posibles reclamaciones a futuro, se acuerda que el monto a cancelar, es por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VENTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.122.230,85); discriminados de la siguiente manera:
Conceptos
Días Salario Diario Sub-Total a Cobrar
GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
120
3.201,39
384.166,67
INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 L.O.T.T.T
122.230,85
VACACIONES
FRACCIONADAS 2017
9
2.500,00
22.500,00
BONO VACACIONAL
FRACCIONADO 2017
9
2.500,00
22.500,00
UTILIDADES
FRACCIONADAS 2017
0,082
425.126,96
34.941,94
BONO UNICO SOCIAL SIN CARÁCTER REMUNERATIVO
2.535.891,39
Total Asignaciones 3.122.230,85
SEGUNDO: La parte demandada cancela en este acto al demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), mediante cheque Nº 00093001, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0947-99-0100001615 de IVEMA, S.A., del Banco BBVA Provincial, de fecha 12 de julio de 2017, a favor del ciudadano GIOVANNY PASTRAN y declara que consigna copia simple constante de un (01) folio útil para que quede constancia en autos, así mismo declara que el día 29 de junio de 2017 recibí la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mediante transferencia bancaria acreditada a la cuenta No. 0108-0119-27-0100261895 del Banco BBVA Provincial a nombre del trabajador GIOVANNY JOSE PASTRAN, cuyo soporte se acompaña en este acto en copia simple constante de un (01) folio útil y la cantidad restante, es decir, CIENTO VENTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 122.230,85), fue acreditado el 03 de julio de 2017, en mi cuenta No. 0108-0119-27-0100261895 del Banco BBVA Provincial a nombre del trabajador GIOVANNY JOSE PASTRAN, por cuanto, dicho monto es referente al fideicomiso aperturado a dicho trabajador, por lo que, al sumar los referidos montos, la cantidad total del presente acuerdo asciende a TRES MILLONES CIENTO VENTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.122.230,85).
TERCERO: En razón de lo antes expuesto, el demandante GIOVANNY JOSE PASTRAN, debidamente asistido declara lo siguiente: “Recibo el cheque anteriormente descrito a mi favor, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) y manifiesto que las cantidades de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y CIENTO VENTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 122.230,85), fueron acreditados en mi cuenta No. 0108-0119-27-0100261895 del Banco BBVA Provincial, los días 29-06-2017 y 03-07-2017; razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dichos cheque y la cantidad allí expresada, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mí en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en esta acta, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga. Estos conceptos incluyen: Garantía de las prestaciones sociales: articulo 142 L.O.T.T.T.; intereses sobre la garantía de la prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas del año 2017: artículo 190 de la L.O.T.T.T.; bono vacacional fraccionado del año 2017: artículo 192 de la L.O.T.T.T.; utilidades fraccionadas del año 2017 y bono único social sin carácter remunerativo; todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, a los fines de precaver posibles reclamaciones a futuro, en consecuencia en virtud del presente finiquito no me queda nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada, ratificando la fecha de terminación de la relación laboral por renuncia voluntaria.
CUARTO: Ambas partes acuerdan mediar en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las clausulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Garantía de las prestaciones sociales; días adicionales sobre prestaciones sociales, días de descanso, días feriados, bono nocturno, horas extras nocturnas, intereses sobre las prestaciones sociales (fideicomiso); utilidades; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones legales y contractuales, que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo que con la cantidad de dinero recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos. En este sentido, el demandante no tiene nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral y mucho menos reclamados en el presente caso, así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculo a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el caso particular, los referentes a salarios caídos; gastos de transporte o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos;; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley de Programa Alimentación para los Trabajadores.
QUINTO: De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con los conceptos pagados mediante el presente acuerdo, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar el demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas relacionadas con el pago de los conceptos comprendidos en el presente acuerdo; en razón a ello los demandantes declaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse en relación con la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.
SEXTO: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada,
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley OrgánicaProcesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo término y conformes firman.
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaría
Parte demandante
Parte demandada
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