REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2016-000971

PARTE DEMANDANTE: EUCARY JOSEFINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.543.208.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIMAR SISO, Procuradora Especial de Trabajadores, inscritA en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.319.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LANIN C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA ISABEL SANTOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.598.823.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY ALVIAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.412.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 19 de julio de 2017 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, la demandante y la representante legal de la demandada, ambas asistida de Abogados plenamente identificados al inicio. Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los comparecientes a exponer sus alegatos y defensas y luego de varias deliberaciones han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.50.000,00), la cual será pagada en su totalidad el día 28 de julio de 2017, suma con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La demandante asistida de abogado, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la cantidad descrita se entienden pagados todos los conceptos reclamados prestaciones sociales e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios retenidos de abril y mayo de 2016, bono de producción marzo 2016 y beneficio de alimentación por los meses de marzo, abril y mayo de 2016, generados como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretario
Abg. Mauro Depool

Parte demandante
Parte demandada