REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2017-000185
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO RAMÍREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.094.545.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES RODRÍGUEZ C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LARRY ANTONIO PECINELLI CSTILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.698.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, 27 de julio de 2017 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, los apoderados judiciales de ambas partes antes identificados. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.500.000,00), la cual será pagada en su totalidad el día de hoy, mediante cheque N° 00001330 de fecha 27 de julio de 2017, girado contra el Banco Provincial, a nombre del apoderado judicial de la parte demandante, Abogado Franklin Amaro y con el cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la cantidad descrita se entienden pagados los siguientes conceptos: responsabilidad subjetiva, objetiva, daño moral como consecuencia del accidente de trabajo sufrido.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y se constató que el apoderado judicial de la parte demandante se encuentra facultado para recibir cantidades de dinero, tal como se desprende del poder que cursa en autos a los folios 08 al 10, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretario
Abg. Mauro Depool
Parte Demandante
Parte Demandada
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