JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 31 de Julio de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.261

Visto el escrito de promoción de prueba, presentado en fecha 18 de julio de 2017, por el abogado CARLOS ALBERTO ROJAS SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.991, en su condición de apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO I-
“(…omissis…) Marcado con letra “A”, consigno copia certificada de la “Ordenanza de Creación, Regulación y Funcionamiento del Servicio Municipal de Administración Tributaria del Municipio Puerto Cabello, de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial, N° Extraordinario, con el objeto de demostrar que el cargo de GERENTE ENCARGADO DE LA GERENCIA DE FISCALIZACION Y DETERMINACION del Servicio Municipal de Administración Tributaria”, (…omissis…)”
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.


DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
“(…omissis…) Asimismo de conformidad con los artículos 509 y 510 del Código del Código de Procedimiento Civil promuevo por el principio de comunidad de la prueba, copia debidamente certificada de la Resolución numero SEMAT-007/2016, de fecha 18 de octubre de 2016, Publicada en el Diario la Costa, de Puerto cabello en fecha 09 de noviembre de 2016, dictada por la Lic. Alba Adrianza Gonzales en su carácter de superintendente del SERVICIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEMAT P.C) en la cual se resuelve remover al ciudadano ARCILO CLARECT SÁNCHEZ HERNANDEZ, ya identificado, quien se desempeñaba en el cargo de GERENTE ENCARGADO DE LA GERENCIA DE FIZCALIZACION Y DETERMINACION, la cual riela desde el folio Doscientos setenta y siete (277) hasta el folio Doscientos ochenta (280), ambos inclusive, del expediente administrativo del querellante, que fuere consignado ante este Juzgado, (…omissis…)”.

Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez

























LEAG/Dpm/kyan