REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de julio de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1056
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4393

El 20 de noviembre de 2006, el ciudadano José Dionisio Morales Baez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.122, actuando en su carácter de apoderad judicial de VENEZOLANA DE ILUMINACION, C.A. (VENILCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 05 de septiembre de 1985, bajo el Nº 55, Tomo 199-C, domiciliada en la Zona Industrial Municipal Norte, Cll Este Oeste, Nº 5, Edificio Duralux, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/0506/06 del 21 de septiembre de 2006, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo.
El 06 de diciembre de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1056 al presente recurso, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía del municipio Valencia estado Carabobo el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 11 de agosto de 2008 se dictó sentencia interlocutoria número 1441 la cual declaró LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la causa intentada por el ciudadano José Dionisio Morales Báez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.122, actuando en su carácter de apoderad judicial de VENEZOLANA DE ILUMINACION, C.A. (VENILCA) plenamente identificado.
En fecha 28 de julio de 2009 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado José Dionisio Morales Báez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.122, en su carácter de apoderado judicial de VENEZOLANA DE ILUMINACION, C.A. (VENILCA), mediante diligencia suscrita el 06 de noviembre del 2008, en la que apela de la sentencia interlocutoria número 1441 dictada por este juzgado, en fecha 11 de agosto del 2008, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 16 de diciembre de 2009, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01834 la cual declaró:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida, el 06 de noviembre de 2008, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE ILUMINACIÓN, C.A. (VENILCA) contra la sentencia interlocutoria N° 1.441 de fecha 11 de agosto de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, queda firme dicha decisión.
El 15 de abril de 2013 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 1441 de fecha 11 de agosto de 2008 dictada por este Tribunal.
El 27 de junio de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 10 de julio se dicto auto donde se observa que las partes no han efectuado el cumplimiento voluntario razón por la cual se le otorgó al contribuyente VENEZOLANA DE ILUMINACIÓN, C.A. (VENILCA), un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01834 del 16 de diciembre del 2009, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1056 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo. A los fines de que proceda a realizar el cobro ejecutivo de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1056
PJSA/ma/jt