REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de julio de 2017
207° y 158°
Exp. N° 0742
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4352
El 15 de febrero de 2006, el ciudadano José Dionisio Morales Báez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3-292.582, e inscrito en el instituto de previsión social al abogado bajo el Nº 13.122, actuando en su carácter de apoderado judicial de L.D.F. Y ASOCIADOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 04 de diciembre de 1979, bajo el Nº 86, Tomo 90-B, domiciliado en la Avenida 96-A, c/c calle el Refugio Nº Cívico 191-151, manzana M-02 parcela Nº 8 Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº H-127/2005 del 04 de mayo de 2005, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual resolvió declarar sin lugar el recurso jerárquico por concepto de impuestos causados y no liquidados correspondiente a los ejercicios fiscales 1999, 2000 y 2001 más los intereses moratorios por un total de bolívares doce millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y nueve sin céntimos (Bs. 12.557.399,00).
El 20 de febrero de 2006, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 0742. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 30 de noviembre de 2007 se dictó sentencia definitiva Nº 0436 la cual declaró:
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso de nulidad interpuesto el ciudadano José Dionisio Morales Báez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3-292.582, e inscrito en el instituto de previsión social al abogado bajo el Nº 13.122, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en su carácter de apoderado judicial de L.D.F. Y ASOCIADOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 04 de diciembre de 1979, bajo el Nº 86, Tomo 90-B, domiciliado en la Avenida 96-A, c/c calle el Refugio Nº Cívico 191-151, manzana M-02 parcela Nº 8 Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, admitido por este tribunal el 07 de junio de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº H-127/2005 del 04 de mayo de 2005, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual resolvió declarar sin lugar el recurso jerárquico por concepto de impuestos causados y no liquidados correspondiente a los ejercicios fiscales 1999, 2000 y 2001 más los intereses moratorios por un total de bolívares doce millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y nueve sin céntimos (Bs. 12.557.399,00).
2.- CONDENA a L.D.F,. C.A. al pago de las costas procesales por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
En fecha 26 de septiembre de 2008 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 08 de julio de 2008 por el abogado José Dionisio Morales Báez, inscrito en el instituto de previsión social al abogado bajo el Nº 13.122, en su carácter de apoderado judicial de L.D.F. Y ASOCIADOS, C.A.
En fecha 25 de marzo de 2009 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00387 mediante la cual declaró:
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad mercantil L.D.F. Y ASOCIADOS, C.A., contra la sentencia N° 0436 dictada en fecha 30 de noviembre de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.
En fecha 14 de junio de 2010 se dicto auto mediante el cual se le dio reingreso al presente expediente.
El 16 de mayo del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00387 del 25 de marzo del 2009 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00387 del 25 de marzo de 2009 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0742 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO a los fines de que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 0742
PJSA/ma/arm
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