REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 31 de julio de 2017
207° y 158°

Exp. N° 2122
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4400

El 04 de agosto de 2009, el ciudadano Ricardo Enrique Machado Fodor, titular de la cédula de identidad N° V-14.22.821, actuando en su carácter de presidente del BOLERA LAS DELICIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 22 de abril de 2004, bajo el Nº 35, Tomo 20-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31136823-0, con domicilio fiscal en la Av. Las Delicias, C.C. Las Américas, nivel P-1, Urb. El Bosque, Maracay, estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Manuel José Olivieri González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.259, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante este tribunal, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000174-233 del 25 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 05 de octubre de 2009, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 2122. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.

El 23 de junio de 2010 se dictó sentencia definitiva Nº 0873 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Ricardo Enrique Machado Fodor, actuando en su carácter de presidente del BOLERA LAS DELICIAS, C.A., debidamente asistido por el abogado Manuel José Olivieri González, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000174-233 del 25 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual convalidó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-07-DF-PEC-756 del 31 de julio de 2008, contentiva de un reparo en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado por no exhibir en lugar visible de su establecimiento la declaración definitiva de impuesto sobre la renta correspondiente al último ejercicio fiscal, no mantiene en forma permanente en su establecimiento los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado y emitió 32.528 facturas que no reúnen los requisitos y características legales por cuanto no detalla el numero de control consecutivo, los números de control, el nombre o razón social del impresor de los documentos, el número de inscripción en el Registro de Información Fiscal, el número y fecha de la resolución de autorización otorgada y la región a la cual pertenece. Sanción concurrida 927,50 unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a BOLERA LAS DELICIAS, C.A.
3) NULAS las planillas para pagar números 002738 y 002739 puesto que ya han sido pagadas por
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.

En fecha 20 de marzo de 2012 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 28 de junio de 2010 por la abogada Rosanna Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.221, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En fecha 22 de octubre de 2014 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01400 mediante la cual declaró:
1.- FIRMES los pronunciamientos dictados por el Tribunal a quo, relativos a: i) Reconocimiento por parte de la contribuyente de las infracciones cometidas en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, y ii) “pago [de] las sanciones correspondientes al reparo por conceptos diferentes a la reiteración” (agregado de la Sala), por las cantidades de Quince Unidades Tributarias (15 U.T.) y Doce coma Cinco Unidades Tributarias (12,5 U.T.), respectivamente.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 0873, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 23 de junio de 2010. En consecuencia, se REVOCA el pronunciamiento contenido en el mencionado fallo referente al cálculo de las sanciones de multa aplicadas a la contribuyente con base en las reglas previstas en el artículo 99 del Código Penal para la figura del delito continuado.
3.- PARCIALMENTE LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil BOLERA LAS DELICIAS, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000174-233 del 25 de mayo de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME -salvo en lo relacionado con las multas por la cantidad total de Veintisiete coma Cinco Unidades Tributarias (27,5 U.T.).

En fecha 13 de mayo de 2015 se dicto auto mediante el cual se le dio reingreso al presente expediente.
El 17 de julio del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01400 del 22 de octubre de 2014 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01400 del 22 de octubre de 2014 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2122 (Nomenclatura de este tribunal) a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Gabriela Alejos G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Gabriela Alejos G.

Exp. N° 2122
PJSA/ma/arm