REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 31 de julio de 2017
207° y 158°

Exp. N° 2235
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4399

El 30 de octubre de 2009, la ciudadana Anastasia Katsoulias de Paraskevas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.130.196, en su carácter de Representante Legal de TIENDAS KOSTAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 14 de noviembre de 2003, bajo el Nº 30, Tomo 36-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31076950-8, con domicilio procesal en la Av. Bolívar Oeste, C.C. 1° de Mayo, local N° 5, entre Pérez Almarza y Plaza Bicentenaria, Maracay, estado Aragua, asistida por la ciudadana Hermelinda Gutiérrez de Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.976, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/00121-163 del 21 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 08 de diciembre de 2009, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 2235. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.

El 21 de octubre de 2010 se dictó sentencia definitiva Nº 0927 la cual declaró:

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Anastasia Katsoulias de Paraskevas, en su carácter de Representante Legal de TIENDAS KOSTAS, C.A., asistida por la ciudadana Hermelinda Gutiérrez de Sánchez, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/00121-163 del 21 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-808 del 14 de noviembre de 2005 por los ilícitos formales siguientes: 1) lleva el libro de ventas desde septiembre hasta noviembre 2004, ambos inclusive, sin indicar el número de registro de la máquina fiscal y en septiembre de 2004 no registra el primer y último comprobante emitido diariamente. El libro de compras de febrero de 2005 no registra la fecha de la operación ni la razón social del proveedor; 2) no exhibía en lugar visible el Registro de Información fiscal; 3) no dejó constancia del número de RIF en el aviso de publicidad ubicado en la parte exterior del establecimiento y, 4) las facturas de ventas entre diciembre de 2004 y septiembre de 2005 no indicaban la denominación “Factura” y las copias no tienen inscrita la frase “No da derecho a crédito fiscal”. Sanción total concurrida y convalidada: ochocientos cincuenta y siete con cincuenta (857,50) unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la imposición de sanciones mes a mes aplicadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a TIENDAS KOSTAS, C.A.,
3) PROCEDENTE el cálculo de la cuantía de las sanciones en unidades tributarias con el valor al momento de la infracción convertidas a su valor al momento del pago.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME del pago de las costas procesales a TIENDAS KOSTAS, C.A., por no haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del código Orgánico tributario.

En fecha 21 de junio de 2012 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 10 de diciembre de 2010 por el abogado Elisaul Villegas, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 61.235 en su carácter de Representante de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 19 de noviembre de 2014 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01551 mediante la cual declaró:
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0927 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 21 de octubre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Anastasia Katsoulias de Paraskevas, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil TIENDAS KOSTAS, C.A. En consecuencia, se REVOCA de la sentencia definitiva N° 0927, dictada el 21 de octubre de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el pronunciamiento referente a la aplicación de las reglas que sobre el delito continuado prevé el artículo 99 del Código Penal para el cálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente.
2. FIRME por no haber sido objeto de apelación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de mérito respecto a: i) la procedencia de las infracciones detectadas en el proceso de verificación, por parte de la sociedad de comercio Tiendas Kostas, C.A. relativas al impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta; y ii) la aplicación del valor de la unidad tributaria que estuviera vigente para el momento del pago, a los efectos de considerar el cálculo de las sanciones de multa impuestas.
De igual manera, quedan FIRMES por no haber sido impugnadas por la contribuyente en el recurso contencioso tributario, las sanciones de multa impuestas, de conformidad con el numeral 2 del artículo 102 del Código Orgánico Tributario de 2001, por llevar los libros de compra y venta sin las formalidades legales y reglamentarias establecidas en materia de impuesto al valor agregado, así como según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 104 y 107 eiusdem, por no exhibir en un lugar visible el Registro de Información Fiscal (RIF) y no dejar constancia del número de dicho Registro en el aviso de publicidad ubicado en el establecimiento de la mencionada sociedad mercantil, con relación al impuesto sobre la renta. Así se decide.
3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad de comercio, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/00121-163 de fecha 21 de abril de 2009 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y se ANULA del referido acto administrativo la infracción atinente al requisito contenido en el artículo 2, literal p) de la Resolución N° 320, sobre la condición de pago (crédito o contado) de la transacción comercial. En consecuencia, quedan FIRMES las demás sanciones de multas por incumplimiento de deberes formales respecto a que los comprobantes en cuestión no indican la denominación “Factura” y las copias no tienen inscrita la frase “No da derecho a crédito fiscal”, los cuales se encuentran prescritos en el artículo 2, literales a) y w) eiusdem.
4. Se ORDENA a la Administración Tributaria, en caso de ser procedente, emitir planillas sustitutivas con ocasión a la anulación del literal p) del artículo 2 de la Resolución N° 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, derivado de la despenalización del tipo sancionatorio contenido en dicha norma.
En fecha 22 de junio de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. En esa misma fecha se le dio reingreso al presente expediente.
El 17 de julio del 2017 se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01551 del 19 de noviembre de 2014 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01551 del 19 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2235 (Nomenclatura de este tribunal) a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Gabriela Alejos G.

Exp. N° 2235
PJSA/ma/arm