REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 31 de julio de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 2244
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4398
El 05 de noviembre de 2009, el abogado Franklin Elioth García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.995, en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de febrero de 1977, bajo el N° 56, Tomo 2-A, siendo la última reforma estatutaria el 07 de septiembre de 2004, bajo el N° 39, Tomo 149-A, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-001169905-9, con domicilio en la Avenida Municipio, Edificio El Conde, Piso 2, Oficina B-2, Sector Avenida Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Multa números SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0109-5814, SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0107-5815 y SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0108-5812, todas del 02 de septiembre de 2009, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta adscrito al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 23 de junio de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1028 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Franklin Elioth Garcia, en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones de multa números SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0109-5814, SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0107-5815 y SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0108-5812, mediante las cuales le aplico multas a la contribuyente de conformidad con el articulo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas por un monto total de bolívares fuertes de trescientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta sin céntimos (Bs. 346.150,00).
2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a INTERSHIPPING, C.A., por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” (numeral 6) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por haber reexportado fuera del lapso reglamentario los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
4) IMPROCEDENTE la eximente de responsabilidad penal tributaria establecida en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario.
5) IMPROCEDENTES las atenuantes contenidas en los numerales 2 y 6 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario.
6) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de pago a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.
En fecha 28 de marzo de 2012 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Mabel Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.249, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la Republica, mediante diligencia suscrita el 10 de febrero del 2012, en la que apela de la sentencia definitiva número 1028 dictada por este juzgado, en fecha 23 de junio del 2011, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 13 de junio de 2012, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01352 la cual declaró:
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 1.028 de fecha 23 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.
2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Intershipping, C.A.
3. Se CONFIRMA la orden dada a la Administración Aduanera de emitir nuevas Planillas de Liquidación de Sanción, con base a lo decidido en el presente fallo.
NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra el Fisco Nacional.
El 05 de febrero de 2014 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 1028 de fecha 23 de junio del 2011 dictada por este Tribunal.
El 15 de mayo de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01025 del 18 de octubre de 2016 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente y a la administración un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01352 de fecha 13 de noviembre del 2011, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2244 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz estado Anzoátegui del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2244
PJSA/ma/mg
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