REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de julio de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 1490
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4357
El 29 de febrero de 2008, la ciudadana Verónica González Landaeta, titular de la cédula de identidad Nº V-7.126.812, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.977, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES HO-KOW, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 04 de junio de 1996, bajo el N° 21, Tomo 59-A; y en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-30355108-4, con domicilio procesal en la Avenida Carlos Sanda Nº 104-96, Urbanización el Viñedo, Valencia, estado Carabobo, admitido por este Tribunal el 06 de mayo de 2008, interpuso recurso contencioso tributario de nulidad ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en el Resolución Nº DA/612/07 del 30 de octubre de 2007, emanada de la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
El 12 de marzo de 2008 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 1490, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 05 de mayo de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0632 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Verónica González Landaeta, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES HO-KOW, C.A, admitido por este Tribunal el 06 de mayo de 2008, contra el acto administrativo contenido en el Resolución Nº DA/612/07 del 30 de octubre de 2007, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RRc/2007-02-03 del 21/02/2007 y confirmó el reparo fiscal formulado a la contribuyente por bolívares sesenta y nueve millones treinta y nueve mil cuatrocientos cinco con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 69.039.405,49) (Bs. F. 69.039,41) para el período comprendido entre 01 de enero de 2001 al 28 de febrero de 2005, en materia de impuesto a las actividades comerciales.
2) CONDENA en las costas procesales a INVERSIONES HO-KOW, C.A., en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 02 de diciembre de 2010 el alguacil de este tribunal consigno la últimas notificaciones de la sentencia definitiva correspondiendo en este caso al Contribuyente INVERSIONES HO-KOW, C.A.
El 19 de junio del 2017 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0632 del 05 de mayo de 2009 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0632 del 05 de mayo de 2009, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1490 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Dirección de Haciendas de la Alcaldía del MUNICIPIO AUTONOMO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1490
PJSA/ma/jt
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