REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de julio del 2017
207° y 158°

Exp. N° 1504
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4358

La ciudadana Jessica Carolina Scholtz Labrador, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.969.610, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.107, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RUZHAN XU, propietario de la firma personal XU RUZHAN LOS GUAYOS CENTER, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de marzo de 2005; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° E-81959437-9, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar, c/c calle Libertad, Los Guayos, estado Carabobo; interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal el 11 de marzo de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-05-DF-PEC-148 del 12 de abril de 2007, en materia de Impuesto al Valor Agregado, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 24 de marzo de 2008 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario con sus respectivas notificaciones de Ley y se le asignó el número 1504 (nomenclatura) de este Tribunal se solicitó al (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.

El 20 de abril de 2009 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 1752 la cual declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la ciudadana Jessica Carolina Scholtz Labrador, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RUZHAN XU, propietario de la firma personal XU RUZHAN LOS GUAYOS CENTER, plenamente identificado.

En fecha 10 de noviembre de 2010 se dicto auto donde se ordena la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; en virtud de la apelación interpuesta en fecha 08 de abril de 2010 por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 122.107 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RUZHAN XU, propietario de la firma personal XU RUZHAN LOS GUAYOS CENTER.

El 26 de abril del 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00499 la cual declaró:

“…DESISTIDA la apelación ejercida por la firma personal XU RUZHAN LOS GUAYOS CENTER, contra la sentencia interlocutoria N° 1752, dictada el 20 de abril de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual queda FIRME. …”
En fecha 28 de febrero de 2012 se dicto auto mediante el cual se le dio reingreso al presente expediente.
El 19 de junio del 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00499 del 26 de abril del 2011 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, la cual confirmó la sentencia interlocutoria Nº 1752 dictada por este Tribunal la cual declaró la Perención de la Instancia en la presente causa.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00499 del 26 de abril del 2011, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual confirmó la sentencia interlocutoria Nº 1752 dictada por este Tribunal razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1504 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1504
PJSA/ma/arm