REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de julio de 2017
207° y 158°
Exp. N° 1555
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4356
El 08 de mayo de 2008, la ciudadana Marianella García Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-8.831.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.840, actuando en su carácter de apoderada judicial de PANADERIA LA GRAN PARADA DE GUIGUE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 22 de julio de 1994, bajo el N° 21, Tomo N° 3-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30211279-6, domiciliada en la Av. Miranda c/c calle Arvelo, centro de Guigue, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-04-VDF-IVA-308 del 03 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 21 de mayo de 2008, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1555. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 29 de octubre de 2009 se dictó sentencia definitiva Nº 0700 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Marianella García Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial de PANADERIA LA GRAN PARADA DE GUIGUE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-04-VDF-IVA-308 del 03 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual impuso una sanción de 900 unidades tributarias por cuanto la contribuyente emitió tickets de ventas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias en el período comprendido entre noviembre 2006 hasta abril 2007.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
3) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido vencidas totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 27 de junio de 2011 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 08 de diciembre de 2009 por el abogado Elisaul Villegas, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 61.235 en su carácter de Representante judicial de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 30 de noviembre de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01655 mediante la cual declaró:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0700 de fecha 29 de octubre de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA LA GRAN PARADA DE GÜIGÜE C.A., previamente identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-04-VDF-IVA-308 del 03 de julio de 2007, emanada de la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- Se REVOCA del fallo apelado la declaratoria de improcedencia de las sanciones contenidas en la Resolución Imposición de Sanción N° Nº GRTI-RCE-DFD-2007-04-VDF-IVA-308 del 03 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y se CONFIRMA lo expresado por la recurrida en torno a la declaratoria de procedencia de las objeciones fiscales relativas a emitir tickets de ventas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias en el período comprendido entre noviembre de 2006 hasta abril de 2007.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, se ordena el recálculo de las Planillas de Liquidación números 7109003992, 7109003993, 7109003994, 7109003995, 7109003996 y 7109003997, respectivamente, determinativas de multas por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia del impuesto al valor agregado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 12 de diciembre de 2012 se dicto auto mediante el cual se le dio reingreso al presente expediente.
El 19 de junio del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01655 del 30 de noviembre de 2011 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del prese nte expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01655 del 30 de noviembre de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. . Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 1555
PJSA/ma/arm
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