REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de julio de 2017
207° y 158°
Exp. N° 1639
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4359
El 10 de julio de 2008, la ciudadana María Carolina Moros Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-13.827.488, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.977, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado, en su carácter de apoderada judicial de ILARDO AUDIO SYSTEMS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 09 de junio 1992, bajo el N° 42, tomo 486-A; y en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30083696-7, con domicilio fiscal en la calle Páez Este N° 50-52, sector centro, locales números 2 y 3, Maracay, estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-607 del 22 de agosto de 2007, emanado de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 04 de agosto de 2008, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1639. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 13 de octubre de 2011 se dictó sentencia definitiva Nº 1057 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada María Carolina Moros Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de ILARDO AUDIO SYSTEMS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-607 del 22 de agosto de 2006, emanado de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual determinó un reparo a la contribuyente en materia de impuesto al valor agregado para el período comprendido desde agosto de 2.005 hasta agosto 2006, por cometer los siguientes ilícitos tributarios: 1.- emitió facturas que no cumplen con los requisitos legales y, 2.- los libros de compras y ventas de impuesto al valor agregado no registran cronológicamente las operaciones, imponiéndole una sanción por la cantidad total de mil novecientos veintisiete con cinco(1.927.5 U.T) unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la aplicación de la figura del delito continuado contenido en del artículo 99 del Código Penal para sanciones mes a mes en materia de impuesto al valor agregado, pues de conformidad con el artículo 79 del código Orgánico Tributario la concurrencia de infracciones ya está establecida en el artículo 81 eiusdem.
3) PROCEDENTE la aplicación de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario en la determinación de las sanciones mes a mes en materia de impuesto al valor agregado y ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) recalcular las multas desde septiembre de 2005 hasta agosto de 2006.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 14 de noviembre de 2011 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 07 de noviembre de 2011 por la abogada Deyanira Morillo García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.393 en su carácter de Representante judicial de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 11 de abril de 2012 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00281 mediante la cual declaró:
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1057 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 13 de octubre de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil ILARDO AUDIO SYSTEMS, C.A.; en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida.
2.- FIRMES por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los siguientes pronunciamientos del Tribunal de mérito: i) improcedencia de la aplicación al presente caso del artículo 99 del Código Penal, por tratarse de ilícitos cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001; y ii) procedencia del “resto de las sanciones establecidas en la Resolución de Imposición de Sanción impugnada, no refutadas por la contribuyente.”
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la sociedad de comercio Ilardo Audio Systems, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GRTI/RCE/DFD/2006/07/DF/PEC/607 de fecha 22 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las Planillas de Liquidación Nros 7109000415 hasta la 7109000425, todas de fecha 20 de marzo de 2007, emitidas por concepto de sanción de multa con la cantidad total de Un Mil Novecientas Veintisiete coma Cinco Unidades Tributarias (1.927,5 U.T). En consecuencia, se ANULA de la Resolución recurrida lo concerniente al monto de las multas aplicadas.
Se ORDENA recalcular las sanciones impuestas a la recurrente conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 y expedir las Planillas Sustitutivas correspondientes.
En fecha 25 de septiembre de 2012 se dicto auto mediante el cual se le dio reingreso al presente expediente.
El 19 de junio del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00281 del 11 de abril de 2012 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00281 del 11 de abril de 2012 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de la sentencia cuyas obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 1639
PJSA/ma/arm
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