ACTA
EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000211
PARTE DEMANDANTE: LUISA ISABEL LUNA PALENCIA
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA SILVERA DELGADO
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO LOS FUNDADORES, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy cuatro (04) de julio de 2017, siendo la 11:00am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana LUISA ISABEL LUNA PALENCIA titular de la cédula de identidad No. V-16.454.351 debidamente asistida por la abogada MARIA ELENA SILVERA DELGADO inscrita en el IPSA bajo el No. 95.796 Procuradora de Trabajadoras parte actora y la abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA inscrita en el IPSA bajo el No. 19.974 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado la abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA expone: En nombre de mi representada CENTRO CLINICO LOS FUNDADORES, C.A. entrego en este acto a la ciudadana LUISA ISABEL LUNA PALENCIA y la suma restante mediante cheque No. 58745084, número de cuenta 0105-0042-75-1042245363 por DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 208.746,20) dando asì cumplimiento al acuerdo de pago. Seguidamente la abogada MARIA ELENA SILVERA DELGADO expone: Acepto el pago efectuado en los términos antes planteados y solicito al Tribunal provea lo conducente. Se procedió a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. En lo que respecta al primer requisito, se observa que la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado para conciliar, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los autos y la demandante se encuentra debidamente asistida de abogado para transigir, por lo que se deja establecido, que los abogados actúan con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, se observó que la manifestación de voluntad de transigir fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno con relación a los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo, así como que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de auto composición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide. En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada, en la causa incoada por la ciudadana LUISA ISABEL LUNA PALENCIA. Se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a las promoventes.
LA JUEZ,
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
GP02-L-2017-000211
DC.-
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