REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Julio de 2017
207º y 158º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° de Expediente: GP02-L-2017-000787.
Parte Demandante: GREIDER JOSE ROMAN LICEMBERG, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.432.048
Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogado: MILTON GONZALEZ NARVÁEZ titular de la cedula de identidad N° V- 4.457.376 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.009
Parte Demandada: INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A;
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado: DANIEL VERDIN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-18.271.290 inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 144.376
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA
En el día hábil de hoy, 04 DE JULIO DE 2017, SIENDO LAS 11 a.m.-., comparecemos voluntariamente por ante este Juzgado La Entidad de Trabajo INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Jurisdicción del estado Carabobo, en fecha 21 de Noviembre de 2014; bajo el N° 44; Tomo: -241-A, expediente 315-45201; número de Registro de Identificación Fiscal (RIF) J-405029684; representada en este acto por la abogado en ejercicio DANIEL VERDIN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-18.271.290, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 144.376, quien procede como apoderado judicial, representación que se constata en poder otorgado ante la notaria Publica Sexta de Valencia en fecha 28 de marzo de 2017; quedando anotado en los libros de autenticaciones de dicha notaria bajo el N° 32; Tomo 62; que consta suficientemente en el documento poder que consigno marcado con la letra “A” en original y en copia fotostática simple para que previa certificación con su original este me sea devuelto, por una parte; y por la otra; el ciudadano GREIDER JOSE ROMAN LICEMBERG, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.432.048de este domicilio, debidamente representado en este acto por su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio MILTON GONZALEZ NARVÁEZ titular de la cedula de identidad N° V- 4.457.376 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.009; representación que se evidencia en instrumento poder otorgado ante la notaria publica Primera del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 17 de Mayo de 2017; quedando anotado bajo el N°24; Tomo 77; folio 74 hasta 76; el cual presenta en Original junto con copia fotostatica simple del mismo, para su debida certificación y devolución del original marcado con la letra “A”. Quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
PRIMERA: El ciudadano GREIDER JOSE ROMAN LICEMBERG, incoó demanda contra La Entidad de Trabajo INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A; por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales ocasionados por la terminación de la relación laboral en virtud de que la Entidad de Trabajo demandada procedió a su despido en forma injustificada, alegando para ello incumplimiento de las obligaciones laborales que impone la relación laboral, especialmente, a la inobservancia de las obligaciones inherentes al cargo que desempeñaba el trabajador, sin tomar en consideración su condición de trabajador a tiempo indeterminado, y por ello, amparado por la protección de inamovilidad laboral especial dictada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, en vista de no tener interés en reenganchado en la Entidad de Trabajo, el trabajador renunció a su derecho de solicitar el Reenganche y Pago de Salarios caídos ante la inspectoría respectiva, y demandar como en efecto lo hizo, a los fines de exigir el pago de mis prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales ocasionados por la terminación de la relación laboral. SEGUNDA: En el libelo se indica que el ciudadano GREIDER JOSE ROMAN LICEMBERG, ingresó a prestar sus servicios a La Entidad de Trabajo INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A, el 08/01/2016 y que la relación de trabajo terminó por despido injustificado del demandante en fecha 07 de Abril de 2.017, desempeñándose en el cargo de COCINERO, devengando un salario básico diario de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/60 CENTIMOS (Bs. 4.148,60). TERCERA: En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A y por ello, al pago de los conceptos por prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a La Entidad de Trabajo INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A., la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/66 CENTIMOS (Bs. 517.242,66), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales.
• Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados; tanto por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, mas los Intereses Moratorios, Indexación, Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
CUARTA: En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingresó 08/01/2016 a prestarle sus servicios profesionales como COCINERO devengando un salario salario básico diario fue de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.354,60), y el último salario integral diario fue de MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.528,63). B) Expresamente niega y rechaza por incierto que INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A., hubiese procedido a despedir en forma injustificada al demandante en fecha 30 de Marzo de 2017, en virtud de que no se produjo despido alguno como alega el ciudadano GREIDER JOSE ROMAN LICEMBERG, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.432.048de este domicilio, ya que lo que opero fue el incumplimiento de las obligaciones que impone la relación laboral, específicamente el literal “J” del artículo 79 de la LOTTT; al haber faltado de forma injustificada a prestar los servicios para los cuales fue contratado desde el día 30 de Marzo de 2017, C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral, ya que, durante la misma disfrutó y cobró la totalidad de las mismas; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades durante toda la relación laboral, ya que, durante la misma le fueron cobradas y por ello se pagó la totalidad de las mismas; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el actor, ya que, lo realizó todo a último salario; así como también se rechaza que la prestación de antigüedad sea calculado al último salario.
QUINTA: En defensa de sus derechos La Entidad de Trabajo INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral por el período comprendido desde el 08/01/2016 hasta el 30 de Marzo de 2017 y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 76.445,53); por concepto del pago de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 08/01/2016 hasta el 30 de Marzo de 2017, todo ello conforme la liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”, y conforme a sus asignaciones le corresponde:
APELLIDOS Y NOMBRES : GREIDER ROMAN
No. Cédula de Identidad: 26.432.048 CARGO: COCINERO
TIPO DE NÓMINA MENSUAL MOTIVO /CAUSA DE RETIRO SALARIO MENSUAL BÁSICO
Fecha Ingreso 8-1-2016 RENUNCIA Bs 40.638,00
Fecha Egreso 30-3-2017 TIEMPO DE SERVICIO SALARIO DIARIO BÁSICO
AÑOS: 1 Bs 1.354,60
MESES: 2 SALARIO DIARIO INTEGRAL
DÍAS: 22 Bs 1.528,63
REFERENCIAL (COMPARACIÓN PRESTACIONES SOCIALES NUEVO RÉGIMEN)
Prestaciones sociales por garantía (Art. 142, A LOTTT) 75,00 N/A 76.445,53
Prestaciones sociales por finalización (Art. 142, C LOTTT) 30 Bs 1.528,63 45.858,85
A S I G N A C I O N E S DÍAS BOLÍVARES TOTAL BS.
Prestaciones sociales por garantía (Art. 142, A LOTTT) 76.445,53
Intereses por prestaciones sociales (Art. 143 LOTTT) 5.679,00
Utilidades Fraccionada 2017 (Art. 131 LOTTT) 7,50 Días 1.528,63 11.464,71
Vacaciones fraccionada 2017 (Art. 190 LOTTT) 3,13 Días 1.354,60 4.233,13
Dias de descanso en Vacaciones 2017 (Art. 190 LOTTT) sab y dom 0,00 Días 1.354,60 0,00
Bono vacacional fraccionada 2017 (Art. 192 LOTTT) 3,13 Días 1.354,60 4.233,13
MONTO BRUTO Bs. 102.055,49
D E D U C C I O N E S
CONCEPTO BOLÍVARES
INCES 57,32
FAOV 199,31
PRESTAMO -
TOTAL ADEUDADO 256,63
MONTO A PAGAR 101.798,87
• En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado a La Entidad de Trabajo INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A., y más específicamente la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/66 CENTIMOS (Bs. 517.242,66), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se da por reproducida en su totalidad, y por ello, se rechaza y niega en forma expresa los siguientes conceptos: Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras , Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Despido No Justificado (Artículo 142 y 92 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral (Artículos 190 y 192 LOTTT): vacaciones y bono vacacional fraccionadas., Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 LOTTT):, utilidades periodo por un año y tres meses que es el periodo desde el inicio de la relación laboral., Intereses Moratorios, Indexación, Costas Procesales:
•
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
SEPTIMO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó en fecha 30 de Marzo de 2017 en virtud de que no se produjo despido alguno del ciudadano GREIDER JOSE ROMAN LICEMBERG, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.432.048 y de este domicilio, sino por la renuncia voluntaria del trabajador, por lo que, LAS PARTES EXPRESAMENTE ACUERDAN QUE la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del trabajador. Igualmente, es acordado que el devengado del último salario básico diario fue de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.354,60), y el último salario integral diario fue de QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.528,63); ii) Que el Demandante durante toda la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le pagaron las vacaciones y el bono vacacional, así como también que le fueron pagadas las utilidades durante relación de trabajo, exceptuando las del año en curso.
ii) La Entidad de Trabajo INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter por la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 101.789,87), por concepto del pago del pago de las prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 08/01/2016 hasta el 30 de Marzo de 2017, todo ello conforme la liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”. iii) Adicional La Entidad de Trabajo INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A., hace entrega en este acto a la demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 148.210,13), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, pago de días de descanso y/o feriados por las comisiones generadas y devengadas, vacaciones y bono vacacional, utilidades, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje), prestación de antigüedad, diferencia en el pago del día de descanso con salario promedio, salario caídos, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: El abogado en ejercicio MILTON GONZALEZ NARVÁEZ titular de la cedula de identidad N° V- 4.457.376 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.009, declara recibir en nombre, representación y satisfacción de su mandante GREIDER JOSE ROMAN LICEMBERG, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.432.048 y de este domicilio, todo de conformidad con las facultades del instrumento poder up supra señalado, el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por La Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo desde el 08/01/2016 hasta el 30 de Marzo de 2017, originada por la renuncia voluntaria del trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace La Entidad de Trabajo INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el apoderado del trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales; d) que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el abogado en ejercicio MILTON GONZALEZ NARVÁEZ titular de la cedula de identidad N° V- 4.457.376 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.009, actuando en nombre y representación del trabajador GREIDER JOSE ROMAN LICEMBERG, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.432.048 y de este domicilio, le otorga a La Entidad de Trabajo INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de DOS CIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00). El abogado en ejercicio MILTON GONZALEZ NARVÁEZ titular de la cedula de identidad N° V- 4.457.376 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.009, declara recibir en nombre, representación y satisfacción de su mandante GREIDER JOSE ROMAN LICEMBERG, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.432.048 y de este domicilio, la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de Cheque No. 000004470 librado contra el BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de Bs. 148.210,13; y Cheque No. 000000468 librado contra el BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de Bs. 101.789,87; ambos de fecha 13 de junio de 2017, cuya copia que se acompaña a la presente marcada “C”. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, La Entidad de Trabajo INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: Se deja constancia que el apoderado judicial de la parte actora MILTON GONZALEZ NARVÁEZ titular de la cedula de identidad N° V- 4.457.376 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.009; GREIDER JOSE ROMAN LICEMBERG, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.432.048 y de este domicilio, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. En consecuencia, el ciudadano GREIDER JOSE ROMAN LICEMBERG, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.432.048 y de este domicilio, representado por su apoderado judicial MILTON GONZALEZ NARVÁEZ titular de la cedula de identidad N° V- 4.457.376 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.009; quien declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad;, reajustes por vacaciones adelantadas; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; u otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral. Igualmente " EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A, le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A y, en todo caso, cualquier cantidad que INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por los conceptos INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A.. NOVENA: El ciudadano GREIDER JOSE ROMAN LICEMBERG, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.432.048 y de este domicilio, representado por su apoderado judicial MILTON GONZALEZ NARVÁEZ titular de la cedula de identidad N° V- 4.457.376 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.009; acepta y reconoce que INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano GREIDER JOSE ROMAN LICEMBERG, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.432.048 y de este domicilio, representado por su apoderado judicial MILTON GONZALEZ NARVÁEZ titular de la cedula de identidad N° V- 4.457.376 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.009; por la relación laboral que mantuvo con INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A, S.A., un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A. y el ciudadano GREIDER JOSE ROMAN LICEMBERG, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.432.048 y de este domicilio, representado por su apoderado judicial MILTON GONZALEZ NARVÁEZ titular de la cedula de identidad N° V- 4.457.376 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.009; se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA PRIMERA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano GREIDER JOSE ROMAN LICEMBERG, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.432.048 y de este domicilio, representado por su apoderado judicial MILTON GONZALEZ NARVÁEZ titular de la cedula de identidad N° V- 4.457.376 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.009; se compromete expresamente a no intentar contra INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO C.A ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna reclamo pedimento o demanda de naturaleza, laboral por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Se deja constancia que en este acto se entrega de los cheques identificado en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente en copia fotostática simple conjunto con original de la renuncia, y los otros anexos marcados con las letras “A”, “B” y “C”, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
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