REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecinueve de julio del año dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2017-000891
PARTE DEMANDANTE: HUMBERO PEREZ
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS PANAMERICANOS DE PROTECCION S.A. (BLINPASA)
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, se le dio entrada el 28/06/2017. Este Tribunal ordenó despacho saneador en fecha 30/06/2017, se libro cartel de notificación. En fecha 13/07/2017 consta a los autos diligencia por el Abg. ALEXANDER MANZANILLA, con su carácter acreditado en autos de fecha 13 de julio del 2017, con su carácter acreditado en autos, diligencia mediante la cual subsana lo solicitado por este Tribunal, constante de 01 folio sin anexos. se ordena expedir computo por Secretaría de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día jueves 13 de julio, fecha en la cual se presento diligencia en cuestión, exclusive, hasta el 18 de julio del 2017, exclusive. Consta al expediente que la última actuación folio 26 es de fecha 18/07/2017, conforme se constata a los autos folio 27 donde se constata el lapso transcurrido íntegramente para subsanar y no lo hicieron y por cuanto analizadas las actuaciones del expediente de marras, y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha en fecha 30/06/2017, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve días del mes de Julio del año dos mil Diecisiete (2017). Años 207º y 158º.-

La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA ELENA FUENTES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:300 P. M.
La Secretaria,
Abg. MARIA ELENA FUENTES