REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 18 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS9º CARC SC 2013/1866, de fecha 15 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Abogada Heidy Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 97.097, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada por Decreto Presidencial N° 1.555, de fecha 11 de mayo de 1.976 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.978, de la misma fecha, adscrita bajo régimen tutelar del Ministerio del Poder Popular para la Educación según se desprende del Decreto Presidencial N° 6.399 de fecha 09 de septiembre de 2.008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.012, contra la Sociedad Mercantil OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 64; Tomo 116-A-Pro, en fecha 14 de junio de 1999, siendo modificado sus Estatutos Sociales según consta documento inscrito por ante el mismo Registro en fecha 31 de agosto de 2009, bajo el Nº 29, Tomo 183-A, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 117.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 15 de octubre de 2013, se oyeron en ambos efectos los recursos de apelación ejercidos en fechas 26 y 30 de septiembre de 2013 y ratificadas en fecha 9 de octubre de 2013, por el Abogado José Meignen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.292, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros, C.A., contra la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2013, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta.
En fecha de 21 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación.
En fechas 5 y 6 de noviembre de 2013, el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros, C.A., presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 7 de noviembre de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación. Venciendo el mismo en fecha 14 de noviembre de 2013.
En fecha 18 de noviembre de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la fundación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictara la decisión correspondiente.
En fecha 16 de diciembre de 2013, mediante sentencia Nº AMP-2013-228, se ordenó remitir a esta Corte copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 17 de febrero de 2010.
En fecha 5 de febrero de 2014, el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros, C.A., se dio por notificado de la referida sentencia y consignó en copia simple, la información solicitada.
En fecha 6 de febrero de 2014, vista la diligencia de fecha 5 de febrero de 2014, suscrita por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros, C.A., mediante la cual consignó la información solicitada, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la sentencia correspondiente.
En fecha 13 de febrero de 2014, el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros, C.A., consignó en copia certificada, la información solicitada en mediante sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013.
En fecha 5 de agosto de 2014, el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros, C.A., solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de marzo 2015, el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros, C.A., solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: Miriam Elena Becerra Torres, Juez Presidente, María Elena Centeno Guzmán, Juez Vicepresidente Y Efrén Navarro, Juez.
En fecha 2 de diciembre de 2015, el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros, C.A., solicitó se dictara sentencia en la presente causa
En fecha 8 de diciembre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de enero de 2016, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte de fecha 8 de diciembre de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de marzo de 2016, mediante sentencia Nº 2016-0146, esta Corte declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, nulo el fallo apelado, se repuso la causa al estado de que otro Juzgado Superior que corresponda por distribución fije nuevamente audiencia preliminar a los fines de la prosecución de la causa, inoficioso pronunciarse sobre los demás vicios planteados en el recurso de apelación, Se ordenó remitir al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de Distribuidor el presente expediente, a los fines de que se siguiera la prosecución del presente juicio de acuerdo a la motiva del presente fallo.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Emilio Ramos González, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 26 de enero de 2017, la Abogada Heidy Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.097, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), solicitó que se diera cumplimiento a lo acordado en la sentencia de fecha 8 de marzo de 2016 y fuera remitido el expediente de la presente causa.
En misma fecha, el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Oceánica de seguros, C.A., consignó copia certificada de transacción y solicitó se sirviera a homologar dicha transacción.
En fecha 21 de febrero de 2017, el Abogado Ramón Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.093, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), solicitó la homologación de la transacción realizada en fecha 26 de diciembre de 2016.
En fecha 22 de febrero de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia de fecha 21 de febrero de 2017, suscrita por el Apoderado Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), se ratificó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En fecha 8 de noviembre de 2011, la Abogada Heidy Sánchez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), interpuso demanda por cobro de bolívares contra la Sociedad Mercantil OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A..
Ahora bien, esta Corte a fin de dictar el fallo correspondiente y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, requiere sea traído a los autos detalle de la autorización para que la Abogada Joulys Mercedes Ávila Guarate, en su carácter de Apoderada Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), realizara una transacción con la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros C.A., con la finalidad de “…de no seguir prolongando en el tiempo los procedimientos (…) que en nada las beneficia, en consecuencia, han fijado monto total y definitivo de OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.796.908,31) para poner fin a todas las demandas y juicios (…) interpuestas en contra de LA FIADORA...” (Mayúsculas y negritas de la cita), información esta que reviste un carácter fundamental para este Órgano Jurisdiccional al momento de proferir la decisión correspondiente.
Es por ello, que esta Alzada ORDENA oficiar al Presidente de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en el expediente recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte el detalle de la autorización para que la Abogada Joulys Mercedes Ávila Guarate, en su carácter de Apoderada Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), realizara una transacción con la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros C.A., de conformidad con el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Con alusión a esto debe indicar esta Instancia que, en caso de no remitirse dicho información a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable, multa de hasta por doscientas unidades tributarias (200 U.T) de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp N°: AP42-R-2013-001320
MECG/15
En fecha____________( ) de_______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario Accidental.