JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000086
En fecha 9 de mayo de 2017, re recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, expediente contentivo de demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Edgar Roberto Cáseres Quintana, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.881, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, creada por Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.978 de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 07 de julio de 1976, bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6 del Registro antes mencionado, contra la Empresa ZUMA SEGUROS, C.A., cuyo documento Constitutivo-Estatutarios inicialmente fue asentado ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de noviembre de 1988, bajo el Nº 162, Tomo G; trasladado su domicilio social a la ciudad de Caracas, tal como consta de asiento en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1989, bajo el Nº 43, Tomo 92-A Sgdo; inscrita ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 93, R.I.F. Nº J-00298128-8.
En fecha 10 de mayo de 2017, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL
En fecha 9 de mayo de 2017, el abogado Edgar Roberto Cáseres Quintana, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), interpuso demanda de contenido patrimonial contra la Empresa Zuma Seguros C.A., con base en los alegatos siguientes:
Que, “…en fecha 7 de agosto de 2013 la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), suscribió contrato de obra Nº GO-304-01-04-DC-13-003, para la ejecución de la Obra: “REHABILITACION DE LA U.E.N.B. REPÚBLICA DE BOLIVIA, ubicado en el Municipio Libertador, del Distrito Capital, con sus correspondientes planos, presupuestos y demás documentos que lo conforman, por un monto total de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.801.834,54), con la sociedad mercantil GRUPO GAIGA 777, C.A. (…) en lo sucesivo denominada LA CONTRATISTA…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Manifestó, que “… a los fines de la correcta ejecución de la obra, se otorgó un anticipo contractual de cincuenta por ciento (50%), del monto total del contrato, de la siguiente manera: un anticipo inicial por la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.286.533,28), según consta en las conformidades de pago emanadas de la Gerencia de Administración, División de Tesorería. El anticipo otorgado por el contratante, se iría amortizando paulatinamente, a través del descuento del pago de las sucesivas valuaciones, hasta su total amortización a la fecha de la terminación de la referida obra…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Que, “…para garantizar a FEDE la mencionada cantidad dada en anticipo, la CONTRATISTA, suscribió Contrato de Fianza de Anticipo Nº 3000-0000315667, autenticada ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda (…) con la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., en virtud del cual esta última se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora a favor de FEDE hasta por un monto de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.286.533,28) correspondiente al anticipo otorgado por FEDE a la sociedad mercantil GRUPO GAIGA 777, C.A., y para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones, suscribió contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento signado con el Nº 3000-0000315663 (…) autenticada ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda (…) con la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., la cual se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora a favor de FEDE, hasta por un monto de TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.120.275,18) correspondiente al quince por ciento (15%) del monto total del contrato de obra…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Que, “…en fecha 7 de agosto de 2013, se debió haber iniciado los trabajos para lograr la ejecución de la obra ‘REHABILITACIÓN DE LA U.E.N.B. REPÚBLICA DE BOLIVIA’ ubicado en el Municipio Libertador del Distrito Capital, sin embargo se acordó la paralización de los trabajos en fecha 8 de agosto de 2013 con fecha de reinicio el 16 de septiembre de 2013, en virtud al cronograma de reubicación de alumnos con personal directivo y procura de materiales para el inicio de la obra según se evidencia de Acta de inicio, con un plazo de ejecución de diez (10) meses, de conformidad con las condiciones del contrato de obra…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Que, “…según informe general emanado de la coordinación del Distrito Capital – Fede, se realiza en fecha 24 de septiembre de 2013, inspección en la obra ‘Rehabilitación de la U.E.N.B. República de Bolivia’ (…) mediante el cual se observó el inicio de los trabajos en el plantel. En esta inspección se estableció con la empresa la prioridad de los trabajos requeridos los cuales contemplan impermeabilización, instalaciones sanitarias, rehabilitación del comedor, rehabilitación del auditorio, instalaciones eléctricas y rehabilitación de la cancha deportiva…”.
Que, “…en fecha 4 de diciembre de 2013, se suscribió acta de paralización Nº 02 suspendiendo las actividades por período de elecciones del 8 de diciembre de 2013, según indicaciones del Plan República y en fecha 10 de diciembre se suscribe el Acta de Reinicio Nº 02…”.
Que, “…en fecha 27 de marzo de 2014, la Consultoría Jurídica de FEDE, hace del conocimiento de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., que la empresa Grupo Gaiga 777, C.A., constituyó fianzas de fiel cumplimiento, fianza de anticipo y fianza laboral a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la suscripción del contrato…”.
Que, “…en fecha 31 de octubre de 2014, la Coordinación de Fede, emitió corte de cuenta mediante el cual se especifica que de las visitas de inspección han corroborado el incumplimiento por parte de la empresa Grupo Gaiga 777, C.A., con respecto a los trabajos que están ejecutando se ha observado un total desinterés en la acometida de ciertos frentes de trabajo necesarios para la culminación de la obra. Asimismo se han verificado irregularidades en la obra, debido la mala ejecución de ciertos trabajos como: construcción en la impermeabilización de los techos y la implantación de las tejas criollas, además el incumplimiento de los pagos laborales de algunos empleados de la empresa…”.
Que, “…el 31 de marzo de 2015, la Unidad Técnica de Consultoría Jurídica de la Fundación realizó un informe técnico, a los fines de determinar un avance físico y los montos relativos al cierre administrativo de la misma (…) se determinó que la ejecución total de la obra alcanzada por la empresa Grupo Gaiga 777, C.A. desde la fecha de suscripción del contrato y el acta de inicio fue de catorce punto setenta y siente por ciento (14,77%) y en consecuencia, presentó un ochenta y cinco punto veintitrés por ciento (85,23%) de obra no ejecutada y que la empresa debe reintegrar a la Fundación por concepto de anticipo no amortizado mas indemnización por el incumplimiento la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL (sic) OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 9.302.896,11). En fecha 1º de julio de 2014 (sic), por lo antes expuesto y en apego a la normativa legal vigente, se procedió la Rescisión Unilateral de Contrato de Obra, a través de Providencia Administrativa Nº 004-RUC-2015,de fecha 2 de julio de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 127, literales 1, 8 y 9 de la Ley de Contrataciones Públicas, las cuales se mantienen en el artículo 155, numerales 1, 4, 5, 8 y 9 del decreto con rango, valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (G.O Nº 6.154 de fecha 19/11/2014).
Fundamenta la demanda en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.270 y 1.354 del Código Civil. El artículo 544 del Código de Comercio en concordancia con lo previsto en el artículo 547 ejusdem. Igualmente fundamenta la presente acción en las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas de fecha 5de agosto de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.503 de fecha 6 de septiembre de 2010, específicamente en los artículos 127, literales 1, 8 y 9 y el artículo 155, numerales 1, 4, 5, 8 y 9.
Finalmente solicita, que “…se demanda a la garante ZUMA SEGUROS, C.A., ya plenamente identificada en la presente demanda, para que pague sin plazo alguno a nuestra representada las sumas de: PRIMERO: UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.773.017, 87), por concepto de fianza de fiel cumplimiento.
SEGUNDO: SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.399.547,81), por concepto de fianza de anticipo no amortizado.
TERCERO: VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 20.628,42), por concepto de impuesto sobre la renta.
CUARTO: CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 109.701,99), por concepto de aporte (sic) de responsabilidad social.
QUINTO: Intereses moratorios que se generen desde la fecha del incumplimiento, hasta las resultas del proceso.
SEXTO: El cálculo correspondiente a la devaluación del signo monetario, con la finalidad de mantener el valor de cambio del capital adeudado.
SÉPTIMO: Las costas y costos del proceso, que genere el presente juicio.
OCTAVO: Condenar al representante legal de la empresa Ut Supra a las cantidades que se indicó en el libelo de la demanda.
Asimismo, para garantizar las resultas del proceso con el fin de que no quede ilusoria la causa, se ruega a este digno Tribunal a su caro decrete el Procedimiento Cautelar (…) el cual establece la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de ZUMA SEGUROS, C.A…” (Mayúsculas del original).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el expediente, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial
por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento interpuesto por el abogado Edgar Roberto Cáseres Quintana, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), contra la Empresa ZUMA SEGUROS, C.A.
En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de la misma fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en ejercicio de su labor jurisdiccional.
Así tenemos que el numeral 2 del referido artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supere setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal, en razón de su especialidad”.
Conforme a la decisión parcialmente transcrita, se observa que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de todas aquellas acciones y demandas que cumplan con las condiciones siguientes, a saber: (i) Que sean interpuestas por la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las señaladas personas político territoriales o entes, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; (ii) Que la acción incoada tenga una cuantía entre treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T) y setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.) y; (iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad judicial, por razones de especialidad.
Aplicando lo anterior, en el presente caso se observa, que la demanda fue interpuesta por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), creada mediante Decreto Presidencial Nº 1.555, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 30.978, adscrita bajo el régimen tutelar del Ministerio del Poder Popular para la Educación, según se desprende del Decreto Presidencial Nº 6399, de fecha 9 de septiembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012, de la misma fecha, por lo cual se está en presencia de una persona jurídica de forma privada pero de derecho público, por los recursos económicos estadales que maneja y su subordinación a un órgano de la administración pública nacional.
En atención a lo antes expuesto se considera satisfecho el primer requisito señalado; en segundo lugar, la cuantía de la demanda es por la cantidad de Nueve Millones Trescientos Dos Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Once Céntimos (Bs. F. 9.302.896,11), lo que equivale para el momento de la interposición de la presente demanda a Treinta y Un Mil Nueve con Sesenta y Cinco (31.008,65 U.T.) esto es, superior a treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) e inferior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.); y por último, el conocimiento del presente asunto no corresponde a otro Tribunal, por razones de especialidad; en consecuencia, esta Corte se declara Competente para conocer de la presente demanda. Así se establece.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda, con prescindencia de la competencia, ya analizada en el presente fallo, para así otorgarle inicio a la causa, y visto que la demanda fue incoada conjuntamente con solicitud de “medida preventiva”, de ser procedente la admisión, se ordena abrir el cuaderno separado, a fin de la tramitación de la medida cautelar, Así declara.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA por la materia y cuantía para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial interpuesto por el abogado Edgar Roberto Cáseres Quintana, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la Empresa ZUMA SEGUROS C.A.
2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y continúe con el procedimiento de Ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese Copia. Remítase al Juzgado de Sustanciación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Jueza Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-G-2017-000086
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,
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