JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000089

En fecha 10 de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº VE31-N-2016-000011 de fecha 6 de abril de 2017, proveniente del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo del estado Zulia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana JANET BARTOLA MAYOR, asistida por el abogado Merardo Pirela (INPREABOGADO Nº 57.688), contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada el 3 de marzo de 2016, por el referido Juzgado Superior que se declaró Incompetente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta.
En fecha 11 de mayo de 2017, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir sobre su competencia para el caso de autos, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 26 de enero de 2016, la ciudadana Janet Bartola Mayor, asistida por el abogado Merardo Pirela interpuso demanda de nulidad contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) con fundamento en lo siguiente:
Alegó, que en fecha 18 de julio de 2014, la empresa “ranking.confía”, le notifica vía correo electrónico ser la única ganadora del concurso de la empresa antes mencionada y que el precio fue transferido por el Banco Bilbao Vizcaya Argentina S.A. Madrid, España, la cantidad de un mil doce euros con treinta y nueve (1.012,39 Euros), cantidad ésta que fue depositada en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), por la cantidad de novecientos ochenta y siete euros (987 Euros), depositando en su cuenta N° 01160120690207657270, solamente la cantidad de siete mil novecientos cincuenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (BS. 7.953,33).
Adujo, que mediante carta explicativa manifiesta su queja por ante el SENIAT en fecha 07 de agosto de 2014, con el propósito que se le diera una respuesta veraz y oportuna de cómo debían ser cancelado los euros obtenidos por el concurso con la referida Empresa antes descrita y si debía cancelar impuestos.
Sostuvo, que en fecha 1° de septiembre de 2014, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Zuliana, emite Solicitud N° 013112 de fecha 07/08/2014, donde dicta resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RZU/DT/CC/2014/001 de fecha 01 de septiembre de 2014, firmada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana, que en dicha resolución se determina que no debe cancelar impuesto alguno, estableciendo que la cantidad a recibir en bolívares sería la cantidad de sesenta y seis mil doscientos ochenta y ocho bolívares con dieciséis céntimos (BS. 66.288,16), de lo cual fue notificada en fecha dos (02) de septiembre de 2014.
Expuso, que en fecha 19 de septiembre de 2014, emitió una comunicación al Banco Occidental de Descuento, recibida por dicha entidad bancaria el día 21 de octubre de 2014, Oficina Sabaneta 128 (caso especial Recuperación de Dinero con la tasa de cambio aplicada a una transferencia en divisas efectuadas por el Banco Bilbao Vizcaya Argentina S.A., Madrid, España, donde se indicó y consignó la resolución del SENIAT, explicando que debe cancelarse a tasa SICAD II y no se cancela impuesto. Que por cuanto no obtuvo respuesta de la primera comunicación optó por emitir una comunicación a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en fecha 13 de octubre de 2014, indicando lo que había resuelto el SENIAT.
Resaltó, que en fecha 22 de julio de 2015, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, dio respuesta a su comunicación, según Providencia Administrativa SIB-DSB-OAC-AGRD-23798, en la cual se le participa (…) el 19 de septiembre de 2014 se realizó venta de la referida cantidad al Banco Central de Venezuela (BCV) a un tipo de cambio de 6,2642 Bs. lo cual generó una comisión bancaria de 0,25% de lo contravalor en bolívares por la venta de divisas y una comisión de 32,23 Bs. por el envío de la transferencia al BCV. Por tal motivo, la cantidad acreditada al cliente fue 7.953,33 Bs. Por otra parte, se indica que el tipo de cambio SICAD II no procede en este caso, ya que uno de los requisitos que establece el Banco Central de Venezuela (BCV) para la compra y venta de divisas a través de SICAD II, según Convenio Cambiario No. 20, es que las personas naturales tengan una cuenta bancaria en dólares en el País y la denunciante no cumple con este requisito, ya que el único producto financiero que tiene nuestra institución es una cuenta de ahorros signada con el No. 0116-0128-69-0207657270”.
Señaló, que la resolución dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SIB-DSB-0AC-AGR-23798) de fecha 22 de julio de 2015, adolece de vicio de incongruencia, que omitió formas sustanciales donde se menoscaba el derecho a la defensa, que se negó o violaron normas en su máxima expresión, tanto en la motivación de la resolución o providencia administrativa como en la parte dispositiva.
Manifestó, que las contradicciones entre las decisiones entre los dos entes administrativos con respecto al mismo caso la dejan en estado de indefensión, violando así el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Carta Magna.
Fundamentó su pretensión en los artículos 2 y 26 de la Constitución Nacional.
Solicitó, que se cite al mencionado ente administrativo y se notifique a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular Correspondiente.
-II-
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Mediante sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2016, Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo del estado Zulia, declinó en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de la presente causa, fundamentando su decisión en lo previsto en el numeral 3 del artículo 25 y numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que atribuye competencia a estas Cortes.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo del estado Zulia, a través del fallo dictado en fecha 3 de marzo de 2016, y tal efecto observa lo siguiente:
En el presente caso, se persigue la nulidad del acto administrativo SIB-DSB-OAC-AGRD-23798, de fecha 22 de julio de 2015, emitido por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante el cual se le da respuesta a la comunicación de fecha 22 de octubre de 2014, realizada por la recurrente, a través de la cual expuso la situación que presentó con el Banco Occidental de Descuento, relacionada con la tasa de cambio aplicada a una transferencia en divisas efectuada desde el Banco Bilbao Vizcaya Argentina S.A.; Madrid, España.
En atención a lo expuesto, resulta pertinente resaltar lo señalado en el artículo 231 contenido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, el cual establece lo siguiente:
“Articulo 231. Las decisiones del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario serán recurribles por ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco días (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto…”.
La norma antes transcrita señala el criterio atributivo de competencia para conocer de los recursos interpuestos contra las decisiones emanadas del Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, siendo que la misma corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Vid. sentencia No. 257 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de febrero de 2014, caso: Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal vs. Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario).
Ello así, visto que el acto administrativo impugnado por la ciudadana Janet Bartola Mayor, es un acto emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), resultan competentes las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad.
Hechas las consideraciones anteriores, esta Corte acepta la competencia que le fuere declinada para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, de la presente demanda de nulidad. Así se decide.



-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo del estado Zulia, en fecha 3 de marzo de 2016, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Janet Bartola Mayor, asistida por el abogado Merardo Pirela, contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. Nº AP42-G-2017-000089
ERG/29

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

La Secretaria Accidental,