Caracas, ______________ de _____________ de 2017
Años 207° y 158°

En fecha 17 de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda por abstención o carencia interpuesta por el Abogado FRANCISCO MARCANO (INPREABOGADO Nº 264.872), contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).

En fecha 18 de mayo de 2017, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En esta oportunidad, correspondería a esta Corte decidir sobre la admisión de la demanda de abstención o carencia interpuesta por el Abogado Francisco Marcano, contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), respecto de lo cual observa:
La demanda de abstención o carencia interpuesta persigue el pronunciamiento de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), sobre las denuncias signadas bajo las nomenclaturas DNPA-DEN-0062-SEP-2016 y DNPA-DE-0137-01-NOV-2016, relacionadas con los incrementos exagerados y abusivos del costo de las matrículas, realizados por las instituciones educativas “…U.E.P COLEGIO PRESBITERIANO AMERICANO (…) Y EL COLEGIO LOS RISCO…”, respectivamente, conforme a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Así las cosas, alegó el Abogado demandante, que su interés reside en “…PROTEGER Y DEFENDER EL USUARIO DE ESTE FLAGELO QUE DESMEJORA LA CALIDAD DE VIDA DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES, POR LOS INCREMENTOS ABUSIVOS Y EXAGERADO (sic) QUE SOBRE PASA (sic) LOS ELEVADOS MÁRGENES DE GANANCIAS, ASÍ COMO EL ALZA CONSTANTE E INJUSTIFICADO DE LOS PRECIOS DE LAS MENSUALIDADES Y MATRICULAS (sic) CON EFECTO RETRO ACTIVO (sic)…”•(Mayúsculas de la cita).

Acto seguido, solicitó del Instituto demandado “…SE AVOQUE Y CUMPLA CON SU COMPETENCIA Y RESPONSABILIDADES CON POLITICAS (sic) MÁS EFICIENTE (sic) Y EFICAZ (sic) PARA ERRADICAR EL MONOPOLIO ECONÓMICOS (sic) DE LOS COLEGIOS PRIVADOS, CON LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACION (sic), EN MATERIA DE ESTUDIOS, CONTROL, REGULACIÓN. ESTABLECIENDO CORRECTIVOS Y SACIONES ADMINISTRATIVAS Y CIVILES Y A LA VEZ, NOTIFICA AL MINISTERIO PÚBLICO (MP), PARA QUE REALICE LAS INVESTIGACIONES PERTINENTES A LOS EFECTOS DE ESTABLECER RESPONSABILIDADES PENALES DE LOS ILICITO (sic) ECONÓMICOS…” (Mayúsculas de la cita).

Determinado lo anterior, este Órgano Colegiado debe destacar que, el proceso al ser concebido por el legislador constitucional como un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), debe ser iniciado sin obstáculos de ninguna especie, facilitando así la decisión de la controversia planteada ante los Órgano Jurisdiccionales, por ende la Ley ha facultado a los Jueces de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para examinar la demanda prima facie con la finalidad de verificar la existencia o no de un error u omisión que amerite ser corregido o subsanado.

Ello así, de desprenderse algún error u omisión que merezcan corrección, el Órgano Jurisdiccional deberá ordenarlo mediante un despacho saneador, con el propósito que el procedimiento se inicie sin ningún tipo de impedimentos.

En tal sentido, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de las disposiciones comunes a los procedimientos (artículo 33), recoge los requisitos exigidos en la redacción de la demanda, entre los cuales se encuentran los siguientes:
“Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:
1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende de la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder. (…)” (Negrillas añadidas).

Aunado a lo anterior, prescribe el artículo 66 ibídem:

“Artículo 66. Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención” (Negrillas agregadas).

De los preceptos antes citados, se evidencia que si la parte demandante no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 ejusdem, o cuando el libelo de demanda resultase ambiguo o confuso, se concederá al demandante tres (3) días de despacho para su corrección, indicándole el Tribunal los errores u omisiones que se hayan constatado.

En deferencia, delata este Órgano Jurisdiccional que, de la revisión del libelo presentado, cursante al folio tres (3) del expediente, el Abogado demandante se abstuvo de señalar i) el carácter con el cual actúa, ii) la relación de hechos y los fundamentos de derecho relacionados con el caso, aunado a las conclusiones respectivas, y iii) acompañar al escrito presentado, el instrumento poder que acredita su representación, en caso de que actúe en representación de la ciudadana “…FLORISABEL PACHACO…”, quien aparece como suscribiente de la denuncia signada con el alfanumérico DNPA-DEN-0062-SEP-2016. De otra parte, tampoco fue acompañada iv) la denuncia identificada DNPA-DE-0137-01-NOv-2016, así como los documentos que acrediten los trámites efectuados, respecto de esta última, ante el Instituto demandado, en apremio de la norma citada.

En concordancia con lo anterior, este Cuerpo Colegiado, de conformidad con el artículo 36 ibídem, dicta el presente despacho saneador a los fines de que el ciudadano demandante, corrija los errores y omisiones delatadas ut retro, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo de su notificación, con la advertencia de que transcurrido el lapso antes indicado, se hará pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad de la demanda, para lo cual, se ordena a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional realice la notificación correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _______________________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,


MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp N° AP42-G-2017-000097
MECG/4

En fecha____________( ) de_______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

La Secretaria Accidental.