JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN EXPEDIENTE N° AP42-R-2017-000188

En fecha 23 de marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0217-17 de fecha 14 de febrero de “2016” remitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JAVIER FLORES BRACUTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.801.528, debidamente asistido por el Abogado Jorge Caballero Fonseca, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 64.900, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 14 de febrero de 2017, el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de abril de 2016, por la Abogada Mariela Valentina Heuer Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.440, actuando en nombre y representación de la República por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 31 de marzo de 2016, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 28 de marzo de 2017, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguiente para fundamentar la apelación.

En fecha 3 de mayo de 2017, este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por la Secretaría de esta Corte el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y que se pasara el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que: “…que desde el día veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día dos (2) de mayo de dos mil diecisiete (2017), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 29 y 30 de marzo de 2017, a los días 4, 5, 6, 18, 25, 26 y 27 de abril de 2017 y al día 2 de mayo de 2017…”. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


i) De la reposición de la causa:

En el presente caso, observa este Órgano Jurisdiccional que el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión en fecha 31 de marzo de 2016, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Javier Flores Bracuto, debidamente asistido por el Abogado Jorge Caballero Fonseca, contra la Dirección Ejecutiva De La Magistratura.

En fecha 13 de abril de 2016, la Abogada Mariela Valentina Heuer Rodríguez, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, apeló la referida sentencia y en fecha 14 de febrero de 2017, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, oyó el aludido recurso de apelación en ambos efectos.

En fecha 23 de marzo de 2017, se recibió el expediente en esta Corte y el día 28 de ese mismo mes y año, se dio cuenta a la misma y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

Visto lo anterior, advierte esta Corte de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre el día en que el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, oyó en ambos efectos el respectivo recurso de apelación, esto es, el 14 de febrero de 2017 y el día 23 de marzo de 2017, fecha en la cual se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa. (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara LA NULIDAD del auto emitido en fecha 28 de marzo de 2017, que fija el lapso de la fundamentación de la apelación, y se REPONE la causa al estado que el Tribunal de origen realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho y remita el expediente dentro del mes siguiente a la fecha que conste en autos de la última de las notificaciones. Así se decide.






II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. declara LA NULIDAD del auto emitido en fecha 28 de marzo de 2017, que fija el lapso de la fundamentación de la apelación.
2. REPONE la causa al estado que Tribunal de origen realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho y remita el expediente dentro del mes siguiente a la fecha que conste en autos de la última de las notificaciones.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente que el Tribunal de origen a los fines que realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho.

Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _______________________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

La Jueza Vicepresidenta,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,


EFRÉN NAVARRO


La Secretaria Accidental,


MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

EXP. Nº AP42-R-2017-000188
MECG/14

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental,