REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2017
AÑOS 207° Y 158°
En fecha 19 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 6720-2010 de fecha 29 de noviembre de 2010, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO ALBERTO CAMPOS RUIZ (Cédula de identidad Nº V-16.529.879), asistido por el Abogado Marcos Goitia (INPREABOGADO Nº 75.239), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos, en fecha 29 de noviembre de 2010, el recurso de apelación ejercido en fecha 15 de noviembre de 2010, por la Abogada Esperanza Palma (INPREABOGADO Nº 113.399) actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Gobernación del estado Apure, contra la decisión dictada en fecha 5 de agosto de 2010, por el mencionado Juzgado Superior mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 20 de enero de 2011, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Juan Pérez (INPREABOGADO Nº 99.599), actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida.
En fecha 14 de febrero de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 28 de ese mismo mes y año.
En fecha 1º de marzo de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 4 de mayo de 2011, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, el cual venció el 7 de julio de 2011.
En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó esta Corte.
En fecha 3 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyó esta Corte.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación del Juez Emilio Ramos González, se reconstituyó la Junta Directiva de la Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente; EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 15 de junio de 2017, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:
-I-
El presente recurso de apelación fue interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2010, por la Abogada Esperanza Palma, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Gobernación del estado Apure, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 5 de agosto de 2010, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el caso de autos versa sobre el impago de los sueldos y demás beneficios correspondientes al período del 2 de febrero de 2008 al 30 de octubre de 2009, por parte de la Comandancia General de la Policía del estado Apure al ciudadano Pedro Alberto Campos Ruiz.
Ello así, aprecia esta Instancia que de la revisión de las actas procesales, no consta en las actas procesales documentación original o copia certificadas, que permitan establecer a este Juzgador que el ciudadano Pedro Alberto Campos Ruiz, es Agente adscrito a la Policía del estado Apure, así como, el impago por parte de la Administración; ya que, no consta expediente administrativo del aludido ciudadano, por lo que se hace necesario para este sentenciador, tener dicha documentación. Así se decide.
En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la Gobernación del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, expediente administrativo del ciudadano Pedro Alberto Campos Ruiz, que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA notificar al ciudadano Pedro Alberto Campos Ruiz, para que consigne en original o copia debidamente certificada de las constancias o documentación correspondiente a la relación laboral que tiene con la Policía del estado Apure; igualmente, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-R-2011-000041
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,