JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AP42-R-2017-000296
En fecha 25 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 2017-285 de fecha 24 de marzo de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ IGNACIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.213.901, debidamente asistido por la Abogada Leslie Figuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.285, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Dicha remisión se efectuó, en virtud que en fecha 24 de marzo de 2017, se oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 23 de marzo de 2017, por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.029, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 20 de junio de 2013, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 27 de abril de 2017, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días despacho siguientes para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se concedieron cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia.
En fecha 24 de mayo de 2017, este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por la Secretaría de esta Corte el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y que se pasara el expediente a la Juez Ponente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día veintisiete (27) de abril dos mil diecisiete (2017), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17, 18 y 23 de mayo de 2017. Asimismo, se deja constancia que transcurrió (sic) cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 28, 29 y 30 de abril de 2017 y al día 1º de mayo de mayo de 2017…”. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 19 de marzo de 2012, por el ciudadano José Ignacio Guerrero, debidamente asistido por la Abogada Leslie Figuera contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Bolívar del estado Anzoategui.
En fecha 20 de junio de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 23 de marzo de 2017, el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Ignacio Guerrero, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión.
Ahora bien, mediante auto de fecha 24 de marzo de 2017, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el expediente, a esta Alzada para que conociera en segunda instancia de la referida apelación. Siendo recibido el mismo en fecha 25 de abril de 2017.
Advierte esta Corte, que de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, entre el 24 de marzo de 2017, fecha en que se oyó el recurso de apelación, hasta el 25 de abril de 2017 fecha en la cual se recibió la causa en esta Corte, transcurrió más de un mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa, (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).
Visto así debe entenderse que la estadía a derecho de la partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara LA NULIDAD del auto emitido en fecha 27 de abril de 2017, que fija el lapso de la fundamentación de la apelación, y se REPONE la causa al estado que el Tribunal de origen realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho y remita el expediente dentro del mes siguiente a la fecha que conste en autos la última de las notificaciones. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. declara LA NULIDAD del auto emitido en fecha 27 de abril de 2017, que fija el lapso de la fundamentación de la apelación.
2. REPONE la causa al estado que Tribunal de origen realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho y remita el expediente dentro del mes siguiente a la fecha que conste en autos la última de las notificaciones.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-R-2017-000296
MECG/15
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.,
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