JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE N° AP42-N-1996-017524
En fecha 21 de marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0471 de fecha 23 de febrero de 2017, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano SAID JOSÉ MIJOVA JUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.406.277, asistido por la abogada Betania García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.424, en virtud del silencio administrativo del Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, por no decidir la “acción o petición de nulidad” ejercida el 22 de mayo de 1995, contra los actos que a continuación se enumeran: 1) D-313-94 de fecha 23 de marzo de 1994, dictado por el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la referida Casa de Estudios, por el cual se le solicitó “…la renuncia al cargo de Coordinador del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola…”; 2) P-095/94 del 23 de mayo de 1994, suscrito por el prenombrado funcionario, que acordó “…nombrar una Comisión Interventora del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola…” y se suspendió al recurrente del cargo de “Coordinador” antes descrito, así como de su condición de miembro del “Comité Académico” del mencionado Postgrado; 3) Memorando N° CF-94-M-573 de fecha 22 de junio de 1994, suscrito por el Decano-Presidente del Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, a través del cual se “…aprobó la Designación del Profesor Henry Thonon, como Coordinador (E) del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola, a Tiempo (sic) Completo (sic)…”, y 4) Oficio N° D-1.004/94 de fecha 13 de octubre de 1994, suscrito por el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la prenombrada Facultad, mediante el cual se le comunicó al Coordinador del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela que el actor no se encontraba trabajando en esa dependencia.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia Nº 00904 dictada en fecha 9 de agosto de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual “ADMITE la adhesión a la apelación formulada por el ciudadano Said José Mijova Juárez. (…) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido (…) contra la sentencia N° 2001-2479, de fecha 10 de octubre de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se ANULA. (…) Conociendo del fondo, PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso (…) interpuesto (…). En consecuencia, se declara: (…) INADMISIBLE la acción de nulidad ejercida en relación los actos (…) números CF-94-M-573 y D-1.004/94, de fechas 22 de junio y 13 de octubre de 1994, suscritos por el Decano-Presidente del Consejo de Facultad y el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado, respectivamente, ambos de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela. (…) La NULIDAD ABSOLUTA de los actos administrativos (…) números D-313-94 y P-095/94, de fechas 23 de marzo y 23 de mayo de 1994, respectivamente, dictados por el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela; y en razón de ello, se ORDENA: i) La reincorporación del ciudadano Said José Mijova Juárez al cargo de Profesor Contratado a tiempo completo u otro de igual jerarquía en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (…) ii) El pago de los sueldos y demás beneficios que haya podido dejar de percibir (…) inherentes a su condición de Profesor Contratado a tiempo completo, desde la oportunidad que fue separado de dicho cargo el 1° de septiembre de 1993, hasta la publicación del presente fallo. iii) El pago de los sueldos y demás beneficios que haya podido dejar de percibir (…) inherentes a su condición de miembro del Comité Académico del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (…) desde la oportunidad que fue suspendido de esa función el 23 de mayo de 1994, hasta el 1° de noviembre de 1995, fecha en que culminaba el período de dos (2) años para el cual había sido designado. iv) La evaluación de la situación actual del accionante, a fin de darle continuidad a su proceso de clasificación, ubicándolo en la categoría académica correspondiente. (…) IMPROCEDENTE las solicitudes (…) relativas a: i) Su ‘restitución’ como profesor -específicamente- en las cátedras de ‘Políticas y Estrategias Agrícolas’, ‘Planificación Agrícola II’ y en el ‘Seminario sobre Gestión Agrícola y Rural’ del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela. ii) El restablecimiento de la vigencia de los convenios de ayuda institucional entre el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la mencionada Casa de Estudios y el referido Postgrado. iii) Que se dé continuidad a los proyectos de investigación que se adelantaban bajo su coordinación para el momento en que fue separado de sus funciones…”.
En fecha 5 de abril de 2017, en virtud de la diligencia consignada por la parte recurrente, debidamente asistido del abogado Gendry González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.143, mediante la cual solicitó que fuera decretada la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 9 de agosto de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de mayo de 2017 se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, quien procede a emitir la decisión correspondiente en los términos siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En esta oportunidad, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a pronunciarse en torno a la solicitud de ejecución voluntaria planteada y al respecto observa que el asunto de autos se originó en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Said José Mijova Juárez, asistido por la abogada Betania García, previamente identificada en virtud del silencio administrativo del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, al no decidir la “acción o petición de nulidad” ejercida el 22 de mayo de 1995, contra los actos que a continuación se enumeran: 1) D-313-94 de fecha 23 de marzo de 1994, dictado por el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la referida Casa de Estudios, por el cual se le solicitó “…la renuncia al cargo de Coordinador del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola…”; 2) P-095/94 del 23 de mayo de 1994, suscrito por el prenombrado funcionario mediante el cual se acordó “…nombrar una Comisión Interventora del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola…” y se suspendió al recurrente del cargo de “Coordinador” antes descrito, así como de su condición de miembro del “Comité Académico” del mencionado Postgrado; 3) Memorando N° CF-94-M-573 de fecha 22 de junio de 1994, suscrito por el Decano-Presidente del Consejo de Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, a través del cual se “…aprobó la Designación del Profesor Henry Thonon, como Coordinador (E) del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola, a Tiempo Completo…”, y 4) Oficio N° D-1.004/94 de fecha 13 de octubre de 1994, suscrito por el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la prenombrada Facultad, mediante el cual se le comunicó al Coordinador del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela que el actor no se encontraba trabajando en esa dependencia.
Dentro de ese marco, se observa de los autos que una vez tramitado el procedimiento correspondiente, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2479 de fecha 10 de octubre de 2001, mediante la cual declaró “CON LUGAR el recurso (…) interpuesto (…) contra los actos impugnados…” y en consecuencia, “ORDENA que se restituya al recurrente en el cargo que ocupaba, así como el pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha en que se materializó el ilegal retiro, mediante el acto impugnado de fecha 23 de marzo de 1994”; decisión ésta que fue apelada mediante diligencia presentada en fecha 6 de noviembre de 2001, por las abogadas Ana García y Zully Rojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 27.780 y 36.887, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela.
En ese sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia Nº 00904 dictada en fecha 9 de agosto de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual “ADMITE la adhesión a la apelación formulada por el ciudadano Said José Mijova Juárez. (…) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido (…) contra la sentencia N° 2001-2479, de fecha 10 de octubre de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se ANULA. (…) Conociendo del fondo, PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso (…) interpuesto (…). En consecuencia, se declara: (…) INADMISIBLE la acción de nulidad ejercida en relación los actos (…) números CF-94-M-573 y D-1.004/94, de fechas 22 de junio y 13 de octubre de 1994, suscritos por el Decano-Presidente del Consejo de Facultad y el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado, respectivamente, ambos de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela. (…) La NULIDAD ABSOLUTA de los actos administrativos (…) números D-313-94 y P-095/94, de fechas 23 de marzo y 23 de mayo de 1994, respectivamente, dictados por el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela; y en razón de ello, se ORDENA: i) La reincorporación del ciudadano Said José Mijova Juárez al cargo de Profesor Contratado a tiempo completo u otro de igual jerarquía en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela. ii) El pago de los sueldos y demás beneficios que haya podido dejar de percibir (…) inherentes a su condición de Profesor Contratado a tiempo completo, desde la oportunidad que fue separado de dicho cargo el 1° de septiembre de 1993, hasta la publicación del presente fallo. iii) El pago de los sueldos y demás beneficios que haya podido dejar de percibir (…) inherentes a su condición de miembro del Comité Académico del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, desde la oportunidad que fue suspendido de esa función el 23 de mayo de 1994, hasta el 1° de noviembre de 1995, fecha en que culminaba el período de dos (2) años para el cual había sido designado. iv) La evaluación de la situación actual del accionante, a fin de darle continuidad a su proceso de clasificación, ubicándolo en la categoría académica correspondiente. (…) IMPROCEDENTE las solicitudes del recurrente relativas a: i) Su ‘restitución’ como profesor -específicamente- en las cátedras de ‘Políticas y Estrategias Agrícolas’, ‘Planificación Agrícola II’ y en el ‘Seminario sobre Gestión Agrícola y Rural” del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela. ii) El restablecimiento de la vigencia de los convenios de ayuda institucional entre el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la mencionada Casa de Estudios y el referido Postgrado. iii) Que se dé continuidad a los proyectos de investigación que se adelantaban bajo su coordinación para el momento en que fue separado de sus funciones…”.
De lo anterior, es menester señalar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anuló la decisión Nº 2479 de fecha 10 de octubre de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y conociendo del fondo del asunto, declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto, declarando inadmisible la acción de nulidad ejercida en relación a los actos Nos. CF-94-M-573 y D-1.004/94, de fechas 22 de junio y 13 de octubre de 1994, suscritos por el Decano-Presidente del Consejo de Facultad y el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado, respectivamente, ambos de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela; así como la nulidad absoluta de los actos administrativos Nos. D-313-94 y P-095/94, de fechas 23 de marzo y 23 de mayo de 1994, respectivamente, dictados por el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela; y en razón de ello, ordenó la reincorporación del ciudadano Said José Mijova Juárez al cargo de Profesor Contratado a tiempo completo u otro de igual jerarquía en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, con el pago de los sueldos y demás beneficios que haya podido dejar de percibir el recurrente, desde la oportunidad que fue separado de dicho cargo el 1° de septiembre de 1993, hasta la publicación del fallo, y los sueldos con los demás beneficios que haya podido dejar de percibir el accionante, inherentes a su condición de miembro del Comité Académico del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, desde la oportunidad que fue suspendido de esa función el 23 de mayo de 1994, hasta el 1° de noviembre de 1995, fecha en que culminaba el período de dos (2) años para el cual había sido designado, con la evaluación de la situación actual del accionante, a fin de darle continuidad a su proceso de clasificación, ubicándolo en la categoría académica correspondiente.
Aclarado lo anterior y visto la solicitud de ejecución voluntaria efectuada, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente realizar las siguientes consideraciones en relación al tema de la ejecución de las sentencias, al ser la última fase del proceso. Así tenemos que según lo establece el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “[c]orresponde a los órganos del Poder Judicial, conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”, estas funciones deben realizarse con estricta sujeción a la misma Constitución, por cuanto su inobservancia configura una irregularidad que puede producir la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto procesal; por lo que los Tribunales y los particulares no pueden subvertir el orden legal que debe observarse en los procesos judiciales, pues esta materia está íntimamente ligada al orden público.
Asimismo, el artículo 257 ejusdem consagra el principio de instrumentalidad del proceso para el logro de la justicia sin formalismos inútiles y, concordado con el artículo 7 de la Constitución, los Tribunales de la República están sujetos a un sistema de justicia fundado en la efectividad de la actividad de administración de justicia y, de no respetarse, se atentaría no sólo contra el principio de seguridad jurídica, sino contra la misma esencia del Poder Judicial y por ende, la razón de ser de este Órgano jurisdiccional.
En tal sentido y con fundamento en los preceptos constitucionales mencionados, especialmente el relativo a que el derecho al acceso de los Órganos Jurisdiccional no sólo se limita a la acción, sino que también incluye el lograr la ejecución de los fallos (lo cual implica el ejercicio verdadero de la potestad jurisdiccional), el Juez Contencioso Administrativo debe propender a la efectiva ejecución de su fallo a través de las medidas o mecanismos que estime pertinente para el caso en concreto, siempre que se esté ante una verdadera contumacia de la Administración a cumplir lo ordenado.
Igualmente, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a la tutela judicial efectiva, la ejecución de las sentencias trata del aspecto en el que se juega la efectividad de la protección judicial, pues la efectividad de la tutela judicial equivale a la materialización, realización o satisfacción práctica de la pretensión del actor. Desde esta perspectiva, la fase de ejecución de lo previamente declarado en una sentencia es aquella cuya finalidad específica es la garantía de la efectividad de la tutela judicial (Ver, sentencia N° 2007-843 de fecha 10 de mayo de 2007 dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo).
Partiendo de lo anterior, esta Corte observa que se con la interposición del recurso de apelación presentado por las apoderadas de la parte accionante se agoto con ello el doble grado de jurisdicción, conforme a lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que “La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”, por lo que la sentencia se encuentra definitivamente firme. Así se declara.
Siendo ello así y vista la solicitud de ejecución voluntaria realizada, conviene puntualizar lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que “[c]uando los Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencias definitivamente firmes, el tribunal, a petición de la parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender, el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”.
De conformidad con la norma transcrita y dado el deber de este Órgano Jurisdiccional de velar por el cumplimiento de lo ordenado por la autoridad jurisdiccional; aunado a la solicitud de ejecución voluntaria requerida por la parte recurrente, este Tribunal Colegiado decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 00904 dictada en fecha 9 de agosto de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En razón a ello, se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la notificación practicada a la Universidad Central de Venezuela, a los fines que proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 00904 dictada en fecha 9 de agosto de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual “ADMITE la adhesión a la apelación formulada por el ciudadano Said José Mijova Juárez. (…) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido (…) contra la sentencia N° 2001-2479, de fecha 10 de octubre de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se ANULA. (…) Conociendo del fondo, PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso (…) interpuesto (…). En consecuencia, se declara: (…) INADMISIBLE la acción de nulidad ejercida en relación los actos (…) números CF-94-M-573 y D-1.004/94, de fechas 22 de junio y 13 de octubre de 1994, suscritos por el Decano-Presidente del Consejo de Facultad y el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado, respectivamente, ambos de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela. (…) La NULIDAD ABSOLUTA de los actos administrativos (…) números D-313-94 y P-095/94, de fechas 23 de marzo y 23 de mayo de 1994, respectivamente, dictados por el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela; y en razón de ello, se ORDENA: i) La reincorporación del ciudadano Said José Mijova Juárez al cargo de Profesor Contratado a tiempo completo u otro de igual jerarquía en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (…) ii) El pago de los sueldos y demás beneficios que haya podido dejar de percibir (…) inherentes a su condición de Profesor Contratado a tiempo completo, desde la oportunidad que fue separado de dicho cargo el 1° de septiembre de 1993, hasta la publicación del presente fallo. iii) El pago de los sueldos y demás beneficios que haya podido dejar de percibir (…) inherentes a su condición de miembro del Comité Académico del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (…) desde la oportunidad que fue suspendido de esa función el 23 de mayo de 1994, hasta el 1° de noviembre de 1995, fecha en que culminaba el período de dos (2) años para el cual había sido designado. iv) La evaluación de la situación actual del accionante, a fin de darle continuidad a su proceso de clasificación, ubicándolo en la categoría académica correspondiente. (…) IMPROCEDENTE las solicitudes (…) relativas a: i) Su ‘restitución’ como profesor -específicamente- en las cátedras de ‘Políticas y Estrategias Agrícolas’, ‘Planificación Agrícola II’ y en el ‘Seminario sobre Gestión Agrícola y Rural’ del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela. ii) El restablecimiento de la vigencia de los convenios de ayuda institucional entre el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la mencionada Casa de Estudios y el referido Postgrado. iii) Que se dé continuidad a los proyectos de investigación que se adelantaban bajo su coordinación para el momento en que fue separado de sus funciones…”.
2. Se ORDENA a la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA dar cumplimiento voluntario a lo establecido por dicha Sala en el citado fallo, lo cual deberá hacer dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación.
3. Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a la referida notificación, copia certificada de la decisión a ejecutar, a los fines que tenga conocimiento del presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario Accidental,
LUIS ÁNGEL PINO.
EXP. N° AP42-N-1996-017524
EAGC/
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
El Secretario Acc.
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