JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000283
El 15 de diciembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad incoada por la ciudadana YREILYN DEL VALLE CARTAGENA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.482.561, debidamente asistida por el abogado Luis Castellano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.804, contra el acto administrativo PRE-CJ-2016 Nº 006320, de fecha 8 de marzo de 2016, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), ahora CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la referida ciudadana, a través del cual confirmó la decisión que negó la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) correspondiente a la solicitud Nº 19393097.
El 15 de diciembre de 2016, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 10 de enero de 2017, el Juzgado de Sustanciación emitió decisión mediante la cual declaró competente a esta Corte para el conocimiento de la demanda de nulidad interpuesta, admitió la referida demanda, y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Procurador General de la República; de igual forma instó a la parte demandante a consignar fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; solicitó al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) el expediente administrativo relacionado con la presente causa y por último ordenó remitir el expediente a esta Corte, una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 23 de mayo de 2017, visto que fueron debidamente cumplidas las notificaciones, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó practicar el cómputo por secretaría de los días de despacho, para verificar si había transcurrido el lapso para ejercer el recurso de apelación de la decisión emitida en fecha 10 de enero de 2017, por ese Juzgado.
En esa misma fecha, verificado que transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación y visto que las partes se encontraban a derecho, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte Segunda. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
En fecha 25 de mayo de 2017, se recibió el expediente en la Corte y se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, asimismo, se fijó para el día 7 de junio de 2017, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 6 de junio de 2017, se difirió la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el día miércoles 14 de junio de 2017, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio de la presente causa.
En fecha 17 de mayo de 2017, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, esta Corte dejó constancia mediante acta de la incomparecencia de la parte demandante, y de la comparecencia de la representante judicial de la parte demandada, quién consignó escrito de consideraciones y el expediente administrativo correspondientes; asimismo, se dejó constancia que compareció el abogado Juan Enrique Betancourt Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.157, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, por lo que se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
La demanda interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2016, fue fundamentada en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Alego, que “…[interpuso] la acción de nulidad en contra la decisión dictada por la comisión de administración de divisas (CADIVI), mediante la cual niega la Autorización Adquisición de Divisas correspondiente a la solicitud 19393097, de conformidad con la providencia Nº 116 que establece Los requisitos y tramite para la solicitud de autorización de divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644, de fecha 3 de julio de 2013…”. (Corchetes de esta Corte).
Destacó, que “…[fue] notificada del recurso de reconsideración ejercido en contra de dicha decisión administrativa, vía correo electrónico en fecha 13 de julio de 2016 por lo que a la fecha del quince (15) de diciembre de 2016”. (Corchetes de esta Corte).
Indicó, que “…inici[ó] un curso intermedio de idioma de ingles en el centro de idioma Beet Language Centre en Bournemouth, Inglaterra, el cual complet[o] con éxito el 06 de julio de 2012 (…) que a través de una operación internacional realizada por el Banco de Venezuela, en fecha 21 de diciembre de 2011, le transfirió al COMMERZBANK AG, la cantidad de 7.065,63 dólares americanos a favor de BEET LANGUAGE CENTRE, en la cuenta bancaria GB14LOYD3097411127101, los cuales fueron debitados de cuenta bancaria Nº 0102-0475-59-0000048185, a la tasa de cambio establecida para estudiar en el exterior para la fecha, de la cual es titular [su] señora madre, quien responde al nombre de YNEIRY DELGADO DE CARTAGENA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.557.363, [lo cual consta el] ‘Aviso de Transferencia Enviada’ expedida por el Banco de Venezuela (…) de las operaciones internacionales, de fecha 21 de diciembre de 2011… ”. (Corchetes de esta Corte).
Asimismo, que “…empez[ó] un curso intermedio superior de idioma de ingles en el centro de idioma Beet Language Centre en Bournemouth, Inglaterra, el cual complet[o] con éxito el 05 de diciembre de 2014 (…) que a través de una operación internacional realizada por el Banco Mercantil, en fecha 13 de agosto de 2014, le transfirió al 257 LLOYDS TSB, la cantidad de 5,898,80 euros, a favor de BEET LANGUAGE CENTRE LTD, en la cuenta bancaria GB84LOYD30974186029144, los cuales fueron debitados de cuenta bancaria Nº 010506033440803-20720-0, a la tasa de cambio establecida para estudiar en el exterior, de la cual es titular [su] señora madre, quien responde al nombre de YNEIRY DELGADO DE CARTAGENA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.557.363, [ lo cual consta el] la confirmación de la operación de divisas, expedida por el Banco Mercantil de fecha 13 de agosto de 2014…”. (Corchetes de esta Corte).
Señaló, que “…eran necesarios, por cuanto uno de los requisitos indispensable para poder optar un cupo en la maestría en ‘Diseño Urbano’ que dicta la ‘University of HUDDERSFIELD’ que un futuro no muy lejano tenía previsto realizar (…) [lo cual, tenía que] dominar perfectamente el idioma ingles”. (Corchetes de esta Corte).
Adujo, que “…en fecha 28 de agosto de 2015, a través del Banco de Venezuela operador cambiario autorizado por el estado venezolano, efectu[ó] el trámite correspondiente para la solicitud de la autorización de adquisición de divisas, destinadas al pago de actividades conducente a grado académico en el exterior, la cual distinguida con el Nº 19393097, específicamente una maestría en ‘diseño urbano’ en la ‘University of HUDDERSFIELD’ ubicada en la ciudad de HUDDERSFIELD , ESTADO DE YORKSHIRE OESTE DEL REINO UNIDO…”. (Corchetes de esta Corte).
Destacó, que “…en fecha 06 de enero de 2016, vale decir tres (3) meses y diez (10) días después de haber viajado a la ciudad de HUDDERSFIELD , ESTADO DE YORKSHIRE OESTE DEL REINO UNIDO, (…) le informa que niega la autorización de adquisición (ADD) correspondiente a la solicitud Nro. 19393097…”.
Indicó, que “…en fecha 13 de enero de 2016 (…), interpuso recurso de reconsideración, por ante el Centro Nacional de Comercio Exterior…”, asimismo, que “… en fecha 13 de julio de 2016 (…) se le [notificó] entre otras cosas, que analizada la comunicación consignada por [su persona] y ponderando todos y cada uno de sus argumentos, esta administración cambiaria no encontró en ellos, elemento de convicción suficientes que la llevaran a modificar su decisión”. (Corchetes de esta Corte).
Expresó, que “…[R]espetando el principio Iura novit curia (…) [añade] los artículos 8 y 1 de la providencia Nº 116, de fecha 24 de mayo de 2013, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)...”. (Corchetes de esta Corte).
Fundamento, que “…[se ampara en] el artículo 21 de la constitución (sic) de la república (sic) bolivariana (sic) de Venezuela, en consecuencia con el articulo (sic) eiusdem, en concordancia con el artículo 19 de la ley orgánica de procedimientos administrativos...”. (Corchetes de esta Corte).
Por último, solicitó que “…se declare CON LUGAR la ‘Demanda de Nulidad’, mediante el cual se solicit[ó] la nulidad de la decisión (…) [dictada por] la Comisión de Administración de Divisas, que luego de valorar la disponibilidad de divisas establecidas por el Banco Venezuela, se apruebe la solicitud de autorización de adquisición de divisas, destinadas al pago de actividades académicas en el exterior por los conceptos y monto que fue solicitada…”. (Corchetes de esta Corte).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que mediante decisión de fecha 10 de enero de 2017, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad, interpuesta por la ciudadana Yreilyn Del Valle Cartagena Delgado, debidamente asistida por el abogado Luis Castellano, contra la Comisión de Administración de Divisa (CADIVI),- Hoy- Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), por tanto, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
Ratificada como ha sido la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela al folio cincuenta y tres (53) del expediente judicial el acta de la audiencia de juicio celebrada en fecha 14 de junio de 2017, en la cual se dejó constancia que tras haberse hecho el anuncio respectivo se verificó “…la incomparecencia de la parte demandante (…) y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al Juez Ponente…”.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Resaltado y subrayado de esta Corte).

Del artículo citado se evidencia que, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; la cual, se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes; siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a dicho acto la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, es necesario destacar que el Legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte, se anunciarán y promoverán los medios de pruebas, si las partes así lo consideraran.
Es por ello que el Legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio, para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a dicha audiencia y en su defecto, operaría el desistimiento del procedimiento por la falta de interés demostrada por la parte demandante.
De allí, que es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la inasistencia de la parte actora a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento instaurado, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que en fecha 6 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día miércoles 14 de junio de 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sin embargo, la parte demandante no compareció a dicho acto, por lo tanto, resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el referido artículo. Así se decide.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Yreilyn Del Valle Cartagena Delgado, debidamente asistida por el Abogado Luis Castellano, contra la Providencia de fecha 8 de marzo de 2016, identificada con el Nº PRE-CJ-2016 Nº 0006320, y notificada en fecha 6 de enero de 2016, dictada por la Comisión de Administración de Divisa (CADIVI),- Hoy- Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Así se decide.


-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana YREILYN DEL VALLE CARTAGENA DELGADO, debidamente asistida por el Abogado Luis Castellano, contra el acto administrativo PRE-CJ-2016 Nº 006320, de fecha 8 de marzo de 2016, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), ahora CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario Accidental,


LUIS Á. PINO J.
EXP. N° AP42-G-2016-000283
FVB/44
En fecha ______________ (___) de __________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2017-____________.
El Secretario Acc.