REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (__) de ______ de 2017
207° y 158°
En fecha 19 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda patrimonial por daños morales y lucro cesante ejercida por el abogado Luis Felipe Mejía Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.358, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NORBERTO DANIEL SUAREZ, DAMELIS DEL VALLE SUAREZ GARCÍA, DAMARYS DEL VALLE SUAREZ GARCÍA, NORBELYS DALIANA SUAREZ TERÁN y NORBERTO DANIEL TERÁN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.447.308, 11.640.024, 10.583.843, 17.959.576 y 16.509.569 respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
El 24 de septiembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte, y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional. En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 7 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó sentencia mediante la cual admitió la referida demanda, ordenó notificar al Gobernador y al Procurador General del estado Vargas así como al Procurador General de la República. En esa misma fecha se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 25 de enero de 2017, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento de fondo sobre demanda patrimonial por daños morales y lucro cesante interpuesta el 19 de septiembre de 2013, por el abogado Luis Felipe Mejía Blanco, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Norberto Daniel Suarez, Damelis del Valle Suarez García, Damarys del Valle Suarez García, Norbelys Daliana Suarez Terán y Norberto Daniel Terán, contra la Gobernación del Estado Vargas.
La parte demandada afirmó en su escrito, que “El accidente de tránsito que nos ocupa ocurrió en fecha 28 de noviembre de 2009 y en fecha 19 de septiembre de 2013, es presentada la presente demanda […] evidenciándose que transcurrió con creses el lapso establecido en el artículo 196 de la Ley de Transporte Terrestre vigente para la fecha del accidente”.
En tal sentido este Órgano Jurisdiccional estima necesario traer a colación los artículos 52 y 53 del Código Procesal Penal los cuales son del siguiente tenor
“Artículo 52. La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas por este Código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la víctima de demandar ante la jurisdicción civil.
Artículo 53. La prescripción de la acción civil derivada de un hecho punible se suspenderá hasta que la sentencia penal esté firme”.
En tal sentido, el alcance y naturaleza del instituto de la prescripción supone para su titular la definitiva pérdida del derecho o la acción, por tanto, la interrupción de la prescripción supone la constatación de cualquiera de las causas legalmente establecidas que determinan la imposibilidad de consolidar ésta, de tal forma que se suspende el tiempo de prescripción transcurrido y continuará una vez cese la causa que motivó la interrupción. Siendo, en definitiva, sus causas las de la reclamación judicial o extrajudicial del acreedor y cualquier acto de reconocimiento del derecho del acreedor por parte del deudor, a las que debe añadirse la del ejercicio de la acción penal ante los Tribunales del correspondiente orden jurisdiccional.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del expediente esta Corte observa que no consta en el mismo elemento probatorio alguno del cual se desprenda la fecha cierta del ejercicio de la acción penal, requisito indispensable a los fines de poder verificar si la prescripción de la acción interpuesta ante esta jurisdicción quedo suspendida, por tales motivos, en aras de mantener la tutela judicial efectiva este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en demanda planteada, estima conveniente solicitar, mediante auto para mejor proveer, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del estado Vargas, copia del auto de admisión de la querella penal presentada por los apoderados judiciales de la parte actora, así como, copia de la acusación fiscal presentada ante dicho tribunal.
Asimismo, se le solicita a los ciudadanos Norberto Daniel Suarez, Damelis del Valle Suarez García, Damarys del Valle Suarez García, Norbelys Daliana Suarez Terán y Norberto Daniel Terán, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.447.308, 11.640.024, 10.583.843, 17.959.576 y 16.509.569 respectivamente, copia del auto de admisión de la acusación particular propia interpuesta ante la jurisdicción penal con ocasión del accidente de tránsito ocurrido en fecha 28 de noviembre de 2009, para lo cual se fija un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho -contados a partir que conste en autos el recibo de las notificaciones que se ordenan librar.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario Accidental,
LUIS A. PINO J.
EXP. N° AP42-G-2013-000359
VMDS/69
En fecha ______________ ( ) de _______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) ____________ de la______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______________
El Secretario Accidental.