REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiocho (28) de junio de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 7 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 17-0206 de fecha 4 de abril de 2017, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Mirna Dinhora Prieto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.909, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZORCARY AILIA FIGUEREDO YÉPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.422.912, contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 13 de marzo de 2017, mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 6 de marzo de 2017, por la apoderada judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 2 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró: “…PRIMERO: improcedente la solicitud de suspensión del proceso (…) SEGUNDO: VÁLIDA LA CONTESTACIÓN a la querella efectuada el día 10 de octubre de 2016 por la apoderada judicial de la parte querellada (…) TERCERO: LA NULIDAD del auto de fecha 08 (sic) de agosto de 2016 (…) a través del cual se fijó audiencia preliminar [y se acordó] la REPOSIÓN DE LA CAUSA al estado de fijación de la audiencia preliminar (…) CUARTO: la fijación de la audiencia preliminar en la presente causa” una vez conste en autos la última de las notificaciones de las partes en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 25 de abril de 2017, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación; asimismo, se designó ponente al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO.
En fecha 18 de mayo de 2017, la apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación de la apelación y copia del instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 23 de mayo de 2017, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación, el cual feneció el 31 de mayo de 2017 y en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, quien pasa a emitir un pronunciamiento al respecto en los términos siguientes:
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró: “…PRIMERO: improcedente la solicitud de suspensión del proceso (…) SEGUNDO: VÁLIDA LA CONTESTACIÓN a la querella efectuada el día 10 de octubre de 2016 por la apoderada judicial de la parte querellada (…) TERCERO: LA NULIDAD del auto de fecha 08 (sic) de agosto de 2016 (…) a través del cual se fijó audiencia preliminar [y se acordó] la REPOSIÓN DE LA CAUSA al estado de fijación de la audiencia preliminar (…) CUARTO: la fijación de la audiencia preliminar en la presente causa”, una vez conste en autos la última de las notificaciones de las partes en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Zorcary Ailia Figueredo Yépez, contra el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional observa del contenido de la sentencia apelada la cual riela del folio 7 al 18 del expediente judicial, que el juzgador de instancia de acuerdo con lo tipificado en el artículo 101 del Estatuto de la Función Pública, dejó constancia que la impugnación realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente, al poder consignado por la abogada Mirna Olivier, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), sería resuelta como punto previo en la oportunidad de dictar el fallo definitivo en la presente causa.
Ahora bien, en el escrito de fundamentación de la apelación el cual cursa al folio 28 al 30 del expediente judicial se observa que la parte recurrente indicó que “la tutela Judicial Efectiva que debe ser garantizada tanto en vía administrativa como Judicial, así como el Principio de Legalidad bajo el que deben actuar los entes y órganos de la administración pública resultando en consecuencia, no ajustado a derecho una Reposición de la causa, aun cuando se había notificado válidamente, ya que el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), se encuentra adscrito al Ministerio de Vivienda y Habitat, pero goza de personalidad jurídica propia, siendo un ente descentralizado del Estado, y la suspensión requerida de los noventa (90) días solo procede en caso de demandas patrimoniales, cuya cuantía excede las mil (1000) Unidades Tributarias. Así mismo respetando el Principio de Legalidad Administrativa, es obligatorio para los funcionarios de la administración pública actuar conforme a la atribuciones otorgadas en los instrumentos jurídicos, por lo que al no ser la Ciudadana (sic) María Elena Oliveira Dos Santos, la Presidenta del accionada, el poder consignado carece de total validez y son irritas las atestaciones realizadas…”
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva del expediente, evidencia esta Corte que no consta en autos copia ni original del poder que acredita la representación de la referida abogada, y siendo que el aludido instrumento es requisito fundamental para resolver dicha controversia, este Tribunal Colegiado en aras de garantizar el principio de verdad material y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, considera indispensable SOLICITAR al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital copia certificada del poder que acredite la representación de la abogada Mirna Olivier, otorgado por el presidente o presidenta del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el cual deberá ser consignado dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en el expediente. Así se declara.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANETTE M. RUIZ
EXP. Nº AP42-R-2017-000278
EAGC/6
En fecha ______________ (_____) de __________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ___________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2017-____________.
La Secretaria.
|