JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-001260
En fecha 8 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nro. 13/1107 de fecha 3 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GALÍNDEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.227.417, asistido por el abogado Manuel De Jesús Domínguez (†), inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.605, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0345, de fecha 2 de octubre de 2012, emanado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), mediante la cual fue removido y retirado de su cargo.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 3 de octubre de 2013, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrida el 30 de septiembre de 2013, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de julio de 2013, que declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 9 de octubre de 2014, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 30 de octubre de 2013, el ciudadano José Rafael Galíndez, asistido por la abogada María Daniela Valente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.511, presentó diligencia mediante la cual expresó su voluntad de poner fin a la querella interpuesta.
En fecha 2 de agosto de 2016, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva; la cual, quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 11 de agosto de 2016, esta Corte dictó decisión N° 2016-000454, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de poner fin a la querella y ordenó remitir el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que por auto expreso y separado, fijara el inicio del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de octubre de 2016, el ciudadano José Rafael Galíndez, asistido por el abogado Isauro González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.090, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la referida decisión.
En fecha 16 de febrero de 2017, el abogado Carlos Jardín Pascoal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 238.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrida, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se declarara la pérdida del interés en la presente causa.
En fecha 21 de febrero de 2017, se ordenó la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación. Venciendo el mismo en fecha 2 de marzo de 2017.
En fecha 7 de marzo de 2017, se ordenó pasar el presente expediente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO
En fecha 29 de noviembre de 2012, el ciudadano José Rafael Galíndez Hernández, asistido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez(†), antes identificados, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial solicitando la nulidad del acto administrativo contenido en la en la Resolución N° 0345, de fecha 2 de octubre de 2012, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la cual fue removido y retirado de su cargo; pues -a su decir- en dicho acto no se consideró la condición que ostentaba como funcionario de carrera; razón por la cual alegó que el mismo adolece de los vicios siguientes: i) Vicio de inmotivación del acto administrativo, al no haber señalado en forma clara y precisa las causales que conllevaron a determinar que el cargo desempeñado era de libre nombramiento y remoción, ii) Errónea interpretación e indebida aplicación, al haber aplicado de forma equívoca el artículo 21 de la ley del Estatuto de la Función Pública; y iii) Vicio de Falso Supuesto, por cuanto -a su decir- no todos los miembros de la seguridad interna de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura son de libre nombramiento y remoción; razones por la cuales reafirmó la nulidad del aludió auto y peticionó la reincorporación al cargo que venía desempeñando en dicho organismo, u otro similar o de superior jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta su efectiva reincorporación, con los aumentos a que hubo lugar, además de los beneficios socio-económicos que no exijan la efectiva prestación del servicio.
II
DEL FALLO APELADO
En fecha 18 de julio de 2013, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta, sobre la base de las siguientes consideraciones:
“(…) PRIMERO: Se DECLARA NULO el acto administrativo de remoción y retiro contenido en la Resolución Nº 0345, dictado el fecha 02 (sic) de octubre de 2012 (…).
SEGUNDO: Se ORDENA la reincorporación del querellante al cargo que desempeñaba, o en otro cargo de igual o superior jerarquía y remuneración, en los términos expuestos en la parte motiva del fallo.
TERCERO: Se ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir, desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo del cargo asignado, así como los demás beneficios dejados de percibir, que no requieran la prestación efectiva del servicio,.
CUARTO: Se ORDENA a los efectos de calcular los conceptos adeudados efectuar experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
III
DE LA FUNDAMENTACIÓN A LA APELACIÓN
En fecha 25 de octubre de 2013, la abogada Beatriz Galindo Bravo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, presentó escrito mediante el cual fundamentó el recurso de apelación ejercido, expresando que el Juzgado a quo erró en su decisión al haber considerado que el cargo que ostentaba el querellante como “Técnico III”, era de carrera, pues -a su decir- tal cargo debe ser considerado de libre nombramiento y remoción, en virtud de la funciones de confianza que le son inherentes, y por lo tanto no goza de la estabilidad provisional.
Asimismo, alegó que no puede premiarse al querellante con una indemnización equivalente a los sueldos dejados de percibir desde su remoción hasta su reincorporación, pues el mismo no tiene la condición de funcionario de carrera.
Por último, solicitó que se revoque el fallo apelado, se declare sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el querellante; y subsidiariamente se revoque la condenatoria al pago de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios que no exijan la prestación de servicio desde la remoción hasta la reincorporación del querellante declarada por el a quo.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la Competencia
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; razón por la cual, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer de la presente apelación. Así se declara.
Determinada la competencia de esta Corte para conocer el recurso de apelación interpuesto, pasa a decidir el mismo en los siguientes términos:
La presente causa fue remitida a esta Corte a los fines del respectivo pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura contra el fallo dictado en fecha 18 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Rafael Galíndez Méndez, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0345, de fecha 2 de octubre de 2012, emanado de dicho organismo, a través del cual se acordó la remoción y retiro del referido ciudadano.
En dicho fallo el Juzgado a quo declaró la nulidad del acto administrativo impugnado, ordenando la reincorporación del querellante al órgano querellado, así como la indemnización de los salarios dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo del cargo asignado, junto con los demás beneficios dejados de percibir, que no requieran la prestación efectiva del servicio.
Ante tal declaratoria, la representación judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ejerció recurso de apelación en fecha 30 de septiembre de 2013, fundamentando dicho recurso ante esta Alzada el 25 de octubre de 2013.
Subsiguientemente, el 30 de octubre de 2013, el ciudadano José Rafael Galíndez, presentó diligencia mediante la cual expresó su voluntad de poner fin a la querella interpuesta; por lo cual, esta Corte emitió pronunciamiento en fecha 11 de agosto de 2016, declarando improcedente la solicitud de poner fin a la querella y ordenando remitir el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que por auto expreso y separado, fijara el inicio del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
Posterior a ello, en fecha 17 de febrero de 2017, la representación judicial del órgano mencionado, presentó diligencia mediante la cual señaló:
“(…) Visto que el ciudadano JOSÉ RAFAEL GALÍNDEZ HERNÁNDEZ (…), fue reincorporado al Organismo (sic) en fecha 2 de diciembre de 2013, como lo ordena la sentencia S/N de fecha 18 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, como se evidencia en la constancia de trabajo y en los recibos de pagos a nombre del querellante, marcados con la letra ‘B’ y ‘C’, respectivamente; y en consecuencia, demostrando una actuación cónsona de la administración en sus actos, [su] representada manifiesta una pérdida de interés en la continuación del presente recurso, y solicita se ordene la remisión del expediente al tribunal de origen, ya que ceso (sic) la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional (…)”. (Corchetes de esta Corte).
Asimismo, consignó los anexos siguientes:
• Marcado como anexo “B”, constancia de trabajo expedida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 16 de febrero de 2017, a través de la cual se evidencia que el ciudadano José Rafael Galíndez Méndez, presta sus servicios en dicho organismo desde el 2 de diciembre de 2013, desempeñando el cargo de “Técnico III”, en la dependencia de la Oficina de Seguridad (vid., folio 207 del expediente judicial).
• Marcado como anexo “C”, recibos de pagos, emitidos por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dirigidos al ciudadano José Rafael Galíndez Méndez, desde 1 de diciembre de 2013 al 15 de febrero de 2017 (vid., folios 208 al 231).
De lo anterior, se observa que ordenada la nulidad del acto impugnado y la reincorporación del querellante, mediante la decisión dictada por el a quo en fecha 18 de julio de 2013; la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la aludida decisión el 30 de septiembre de 2013; fundamentando el recurso de apelación ejercido ante esta Alzada el 25 de octubre de 2013; asimismo, se observa que la apelante presentó diligencia en fecha 17 de febrero de 2017, a través de la cual expresó su desinterés en la continuación del recurso de apelación que ejerciera, por cuanto desde el 2 de diciembre de 2013, su representada dio cumplimento a lo ordenado por el a quo en el fallo recurrido.
En este sentido, y vista las documentales consignadas junto a la diligencia presentada por la representación judicial de la parte apelante, considera este Órgano Jurisdiccional, que la misma dio cumplimiento de forma sobrevenida a lo ordenado por el Juzgado a quo en su decisión, reincorporando al ciudadano José Rafael Galíndez Méndez, en el cargo que desempañaba antes de su retiro y remoción, siendo este, el de Técnico III desde el 2 diciembre de 2013, tal como se evidencia de la constancia de trabajo emitida en fecha 16 de febrero de 2017, por dicho órgano, señalada con anterioridad; y cancelándole los salarios dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación, tal como se desprende de los recibos de pago, específicamente el recibo de pago correspondiente al mes de diciembre de 2013, cursante al folio 208 del expediente judicial; en consecuencia, esta Corte, considera que el en presente caso se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del objeto del recurso de apelación interpuesto, el cual se ha considerado que procede ante el supuesto de desaparición o modificación de las condiciones de hecho o de derecho, necesarias para la subsistencia del proceso y que sirvieron en su momento de sustento. Así el decaimiento del objeto puede provenir de la desaparición de un supuesto indispensable para su validez, trayendo como consecuencia una imposibilidad jurídica a su subsistencia basada en una pretensión particular ya inexistente (vid., sentencia N° 00074, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, del 11 de febrero de 2015); por cuanto la parte apelante dio cumplimiento a lo ordenado por el a quo en el fallo apelado.
Por el razonamiento precedentemente expuesto, este órgano jurisdiccional declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2013, por la representación judicial del órgano querellado, contra la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la DIRECCCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, contra la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GALÍNDEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.227.417, contra dicho órgano.
2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ. G
Exp. N° AP42-R-2013-001260
VMDS/19
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria.
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