REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO Nº VP01-L-2011-001480
LA PARTE ACTORA: IBRAHIN SEGUNDO MUÑOZ OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-21.692.318, domiciliado el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA RENDON, GLENNYS URDANETA, KARÍN AGUILAR, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 103.094, 98.646 y 109.506, respectivamente, y OTROS.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIO SUMINISTRO, TRANSPORTE E INVERSIONES C.A (SERSUTRAINCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 9 de marzo de 2006, bajo el N° 34, Tomo 19-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 9 de Junio del 2011, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano IBRAHIN SEGUNDO MUÑOZ OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 21.692.318, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA RENDON, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.094, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , que cursa al folio ocho (08) del expediente
En fecha 15 de Junio del 2011, una vez distribuida la causa por el Sistema Juris 2000, fue recibida, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial e la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo la ponencia del Juez Luis Chacín, a los fines de su revisión para el pronunciamiento sobre su admisión.
En esa misma fecha 15 de Junio del 2011, el Tribunal dictó despacho saneador, ordenando a la parte demandante corregir el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación que a tales efectos se ordeno practicar, en esa misma fecha se libró lar boleta de notificación a la parte demandante.
En fecha 28 de junio de 2011, el Tribunal con vista al escrito de subsanación de la demanda consignado por la apoderada judicial del demandante en fecha 27 de junio de 2011, admitió la demanda, ordenando en el respectivo auto la notificación de la demandada.
En fecha 14 de Julio del 2011, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano ORLANDO MONTENEGRO, mediante exposición cumple con la notificación de la demandada y señaló:
“ … En el día de hoy…, Comparece por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Ciudadano: ORLANDO MONTENEGRO. Omissis
… me traslade a la siguiente dirección (…) para practicar una notificación mediante cartel a la demandada: SERVICIO SUMINISTRO TRANSPORTE E INVERSIONES, C.A. (SERSUTRAINCA), en la persona del ciudadano: GUSTAVO ORDOÑEZ, en su condición de propietario y presidente de la misma. Informo que presente en la dirección suministrada no pude ubicar a la empresa solicitada, presumiblemente por error en la dirección indicada en el documento, es por lo que procedo en este acto a devolver los carteles de notificación sin acuse de recibo (...) “
En fecha 3 de Julio de 2015, la Jueza, Jhacnini Torres, se abocó al conocimiento de la presente, en virtud de la asignación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora, ha transcurrido cinco (05) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano IBRAHIN SEGUNDO MUÑOZ OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.692.318, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIO SUMINISTRO, TRANSPORTE E INVERSIONES, C.A (SERSUTRAINCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 9 de marzo de 2006, bajo el N° 34, Tomo 19-A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
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