REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

EXPEDIENTE N°: VP01-L-2015-001461
PARTE ACTORA; JULIO CESAR CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.068.678, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados, ALFREDO GARCIA ROJAS, JORGE RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 142.952 Y 98.646, respectivamente y OTROS.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO PLANICIE DE MARACAIBO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 28 de septiembre de 2015, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.068.678, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado ALFREDO GARCIA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.952; en contra de la EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO PLANICIE DE MARACAIBO, C.A., tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio nueve (9) del expediente.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; el Tribunal observa que desde la fecha de la admisión de la demanda – 1° de octubre de 2015 -, y en la que se ordenó el emplazamiento de la accionada, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la notificación de la demandada; transcurriendo desde la última actuación procesal realizada por la parte actora – 6 de octubre de 2015 - más de uno (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia en el presente procedimiento. Y así se decide.

Así las cosas, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoó el ciudadano JULIO CESAR CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.068.678, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO PLANICIE DE MARACAIBO, C.A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO