REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CARACAS, VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO N° VP01-L-2017-000457
PARTE ACTORA: JORGE LUIS SOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.706.282, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en Ejercicio, CARMEN LUISA BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.485.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LA CURVA DE EFIMIO BOSCAN, inscrito en el Registro Mercantil Quinto del estado Zulia, bajo el N° 70, Tomo 1-B, del año 2012.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, ALBA SANTELIZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.694.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Inicia el presente procedimiento, formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JORGE LUIS SOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.706.282, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio CARMEN LUISA BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.485, en contra de la Entidad de Trabajo ALIMENTOS LA CURVA DE EFIMIO BOSCAN; dicha demanda fue admitida en fecha 9 de mayo de 2017.
En fecha 7 de junio de 2017, el ciudadano JORGE LUIS SOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.706.282, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio CARMEN LUISA BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.485; y las abogadas, ALBA SANTELIZ GONZALEZ y DORCAS ARAQUE OCANTO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.694 y 46.562, respectivamente, obrando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandada, ALIMENTOS LA CURVA DE EFIMIO BOSCAN, consignaron constante de dos (2) folios útiles, Escrito de Transaccional, a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en ella contenida, cuyos términos damos aquí por reproducidos ( …).
Planteada la Transacción celebrada por las partes, en los términos reproducidos, pasa el Tribunal a pronunciarse previa las siguientes consideraciones de derechos:
Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras
Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Ahora bien de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se observa que la cantidades dinerarias oferidas corresponden sólo a los conceptos relativos a los derechos de Prestaciones Sociales, lo cual no vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables del extrabajador; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden al ciudadano JORGE LUIS SOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.706.282, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio CARMEN LUISA BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.485; y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; en virtud de lo cual el apoderado judicial de la demandada, procede a cancelar al extrabajador, JORGE LUIS SOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.706.282; la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300.000,00).
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
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