P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2017-000538 / Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: YORGERLY HERMELINDA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.825.925.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Lara, HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 90.180.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE IRIBARREN (CAIPMI), registrada ante el Registro Inmobiliario (Publico) del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 03, Tomo 08, Folios 12 al 29, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2005 del 07 de noviembre de 2005.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 801.
ACTO JUDICIAL IMPUGNADO: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del 11 de mayo del 2017, asunto KP02-L-2017-000186.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 11 de mayo del 2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2017-000186, declarando con lugar la pretensión del actor y condenando al pago de establecido en la motiva mas lo interés moratorios e indexación judicial (folios 93 al 98).
El 17 de mayo del 2017, la parte demandada, apeló de la decisión, verificado en el (folio 99) del asunto, oyéndose en ambos efectos por el Juzgado de primera instancia y remitido a los fines de su distribución (folios 100 al 102).
Realizada la distribución por la URDD NO PENAL, se le asignó el número KP02-R-2017-000538, correspondiendo al Juzgado Superior Primero del Trabajo su conocimiento.
El 30 de mayo de 2017, este Juzgado Superior da cuenta del recibo del expediente; dándole entrada conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose audiencia para el 06 de junio del mismo año a las 10:30 a.m. (folio 103)
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante por medio de la procuradora del trabajo y la incomparecencia de la parte recurrente, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; luego el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta constante en los folios 104 y 105.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
Conforme a lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo. Corresponde a este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Igualmente, se verificó que la audiencia fue fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, coincidiendo la información del sistema Juris 2000 y la cartelera informativa del Tribunal, estando la parte a Derecho.
Por lo expuesto, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE IRIBARREN por su incomparecencia. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se CONFIRMA la sentencia recurrida en el punto referente al pago del beneficio de la alimentación.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de junio del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.



Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez


Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 2:40 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria

JMAC/jccg