P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2017-000554 / MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JEIAZEL FIGUEROA CADEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.292.361.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CONSUELO VASQUEZ MARIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 81.193.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): EL VOLCAN DE BARQUISIMETO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo Tomo 83-A, N° 27, del 06 de septiembre del 2007, cuya más reciente modificación fue inscrita bajo Tomo 178-A RM365, N° 43, del 16 de noviembre del 2015, ante la misma oficina.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA WILCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 192.026.
SENTENCIA RECURRIDA: Interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30 de marzo del 2017, en el asunto KP02-L-2016-000952.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El 16 de marzo del 2017 Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial levanto acta de audiencia declarando la presunción de la admisión de los hechos en el asunto KP02-L-2016-000952 (folios 16 y 17).
El 30 del mismo mes y año el prenombrado juzgado publicó el fallo escrito, declarando con lugar la pretensión solicitada por la admisión de los hechos de la demandada por su incomparecencia a la Audiencia Preliminar (folios 56 al 62).
Cumplida la notificación del fallo ordenada a las partes (folios 63 al 65 y 68 al 70), el día 04 de mayo del 2017, la demandada ejerció recurso de apelación contra el acta de audiencia y la sentencia (folio 71), el cual fue oído en ambos efectos el día 19 de mayo del mismo año, ordenando su remisión y distribución (folios 77 al 79).
Remitido el asunto a la URDD NO PENAL para su distribución, se identificó con el código KP02-R-2017-000554, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo.
Se recibió el 05 de junio del 2017, dándole entrada de conformidad al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijando audiencia de apelación para el 12 del mismo mes (folio 80).
El 12 de junio del 2017, se celebró la audiencia, previo a su anuncio, compareció la parte recurrente quien expuso sus alegatos y pruebas; concluida la audiencia el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 81 y 82).
Cumplidos los actos procesales previos y estando en el lapso para reproducir el fallo escrito, conforme lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
M O T I V A

En la audiencia de apelación la parte recurrente justificó la incomparecencia de EL VOLCAN DE BARQUISIMETO C.A a la instalación de la audiencia Preliminar fijada para el 16 de marzo del 2017, debido a que uno de los representantes legales presentaba un padecimiento de salud se y el otro socio se encontraba fuera del país, consignando pruebas documentales constantes a los folios 83 al 125.
Para decidir se observa
Rielan a los folios 86 al 116, copias de los asientos registrales de EL VOLCAN DE BARQUISIMETO C.A, que acreditan a RMAYTI HUSSEIN y a MUSTAFA HOIDAR AWADA, como representantes de la sociedad mercantil demandada, no existiendo en autos prueba alguna de que haber otorgado poder antes de la audiencia preliminar.
En las documentales insertas a los folios 117 y 118, se verifica que RMAYTI HUSSEIN, presentó un padecimiento de salud el día 15 de marzo del 2017, previo a la celebración de la audiencia, requiriendo de 3 meses de reposo, documento administrativo que se valora plenamente porque emana de autoridad de salud competente.
Respecto a MUSTAFA HOIDAR AWADA, de las copias insertas a los folios 122 al 125, se corrobora que se encontraba fuera del país para la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, copia simple de su pasaporte que no se impugnó en la audiencia de segunda instancia y copia de los boletos de avión.
Por lo expuesto, de las pruebas consignadas se justifica incomparecencia a la audiencia del 16 de marzo del 2017, cumpliéndose los extremos exigidos por el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, se declara con lugar la apelación y se revoca el fallo impugnado, conforme a lo previsto en el referido Artículo 131, debiendo fijarse nuevamente la oportunidad de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación previa porque las partes están a Derecho. Así se decide.
D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda; de acuerdo a lo expuesto en la motiva del presente fallo, se REVOCA la sentencia recurrida y se ordena fijar oportunidad para realizar la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condena en costas por el vencimiento total.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de junio del año 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada emanada del juris 2000.


Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:05 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria

JMAC/jccg.