P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2017-000468 / Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): EDGAR JOSE AMARO, EDUAR EDMAR SANCHEZ PEREZ, JOSE ROSELIANO BARCO, JOSE NICOLAS ALVAREZ, FRANCISCO PERAZA, ROBERT FLORES, FRANCISCO MONTES, JUAN CARLOS MENDEZ, MAXIMILIANO ESCALONA, JOSE TIMAURE, FREDDY ANTONIO MUJICA, LUIS MENDOZA y OMAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.546.153, V- 16.794.102, V- 12.025.619, V- 11.596.747, V- 14.877.235, V- 11.882.065, V- 15.096.203, V- 12.434.793, V- 11.792.546, V- 16.955.280, V- 7.354.467, V-7.364.225 y V-7.323.538 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDANTES: FELIMAR SISO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 114.319.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): VEPRECA DE OCCIDENTE, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 64, tomo 5-F, en fecha 07 de octubre de 1.988.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIAN EDUARDO MENDEZ AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 108.804.
ACTO JUDICIAL IMPUGNADO: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 25 de abril del 2017, asunto KP02-L-2016-001091.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El 25 de abril del año en curso, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2016-001091, declarando con lugar la pretensión del actor y condenando al pago de establecido en la motiva mas lo interés moratorios e indexación judicial (folios 03 al 23, pieza 02).
Se deja constancia que los demandantes LUIS MENDOZA Y OMAR GARCIA, supra identificados, desistieron de sus pretensiones, mediante diligencias constates a los folios 59 y 61 de la pieza 01, la cual fue ratificada por su apoderado judicial en audiencia de mediación (folios 62 y 63, ibidem), haciendo referencia de ello en la sentencia del 25 de abril del 2017 previamente descrita.
El 02 de abril de 2017, la parte demandada apeló de la decisión, verificado en el (folio 24) del asunto, a su vez la parte demandante también ejerció recurso de apelación el 03 de abril de 2017 la cual se evidencia en el (folio 25). Siendo escuchado en ambos efectos por el Juzgado de primera instancia y remitido a los fines de su distribución (folios 35 al 37).
Realizada la distribución por la URDD NO PENAL, se le asignó el número KP02-R-2017-000468, correspondiendo al Juzgado Superior Primero del Trabajo su conocimiento.
El 18 de mayo de 2017, este Juzgado Superior da cuenta del recibo del expediente; dándole entrada conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose audiencia para el 25 del mismo mes y año a las 10:30 a.m. (folio 38)
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, mediante su apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; luego el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta constante en los folios 39 y 40 de la pieza 02.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
1.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo. Corresponde a este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Igualmente, se verificó que la audiencia fue fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, coincidiendo la información del sistema Juris 2000 y la cartelera informativa del Tribunal, estando la parte a Derecho.
Por lo expuesto, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por VEPRECA DE OCCIDENTE, C.A por su incomparecencia.
2.- Respecto a la apelación de la parte demandante, en la audiencia la parte actora señalo que demando cesta tickets socialista equivalente a 30 días tal como lo indicó en el libelo, el cual es comprobable al revisar las documentales que fueron promovidas donde por ejemplo al folio 165 de la pieza 1, se le hacia el pago a uno de los trabajadores, por lo tanto debía ser aplicable para el resto de los trabajadores.
De la revisión de autos se comprueba que en efecto al folio 05 de la pieza 01 la demandada solicitó el pago conforme a la Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, mientras que a los puntos octavos de la parte motiva de la recurrida, se condenó al pago conforme a la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
Por lo tanto, en atención a lo alegado, se ordena el pago de los beneficios conforme a lo previsto en la reforma parcial de la Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, publicada en gaceta oficial N° 40.893 del 29 de abril de 2016 y la reforma parcial de la Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras en gaceta oficial N° 40.965 del 12 de agosto de 2016.
Los montos de este beneficio serán determinado mediante experticia complementaria por el juzgado ejecutante, tomando como base del cálculos los días hábiles trabajados entre el periodo comprendido a los meses de mayo a octubre de 2016, debido a que la jornada de trabajo de los demandantes era de lunes a viernes lo que equivale a un total de CIENTO OCHENTA DIAS (180).
En consecuencia, se declara con lugar la apelación de la parte actora y se modifica la sentencia del 25 de abril del 2017, dictada el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en lo expresado al beneficio de alimentación. Así se decide.
PUNTO PREVIO
DEL DESISTIMIENTO

El principio dispositivo civil también se refleja en el ámbito laboral, permitiendo a la parte actora el desistimiento de la demanda en cualquier momento incluso hasta el día del juicio oral, como en el presente caso de los co-demandantes ciudadanos OMAR ANTONIO GARCIA COLMENAREZ y LUIS DE JESUS MENDOZA TORRES, solicitaron el desistimiento de la demanda por cobro de prestaciones sociales contra la accionada VEPRECA DE OCCIDENTE, C.A.

En el caso que nos ocupa, es el desistimiento de la parte actora del procedimiento, más no de la acción, por lo que debe este Tribunal verificar los extremos legales para la validez de dicho desistimiento y previa revisión de los autos, se observa que la apoderada judicial del actor tiene facultades para desistir por lo cual se cumple este requisito, tal como se evidencia de documento poder inserto en el presente asunto.

Asimismo, es evidente que el desistimiento del procedimiento solo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que sigue teniendo el trabajador, por lo cual, pudiera volver a demandar a su patrono en un proceso futuro hasta tanto haya sentencia definitivamente firme y que haya cosa juzgada en cuanto a sus pretensiones. Distinto es el desistimiento de la acción porque en ella se soporta la posibilidad de volver a intentar una demanda y hacer valer sus pretensiones laborales, por ello es que se debe considerar que al desistir de la acción, se suprime inmediatamente la posibilidad de intentar nuevamente una demanda laboral lo cual se traduce en una renuncia de sus derechos laborales, entendiendo que dicha renuncia es totalmente contraria al principio que estamos discutiendo, a la norma constitucional y a las normas legales, por cuanto, como se ha insistido, los derechos laborales son irrenunciables y es nulo todo acto que la implique.

De lo anterior se puede colegir que para la validez del desistimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento y sin coacción, y que la parte actora se encuentre debidamente asistida por la profesional del derecho para realizar dicho acto, por lo cual, este Tribunal observa que el desistimiento del procedimiento cumple con los extremos legales, y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, manifestado por los ciudadanos OMAR ANTONIO GARCIA COLMENAREZ y LUIS DE JESUS MENDOZA TORRES ya identificados, como parte actora en este juicio incoado contra la sociedad mercantil VEPRECA DE OCCIDENTE, C.A. Y así se decide

Así, es importante señalar la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció:

ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”…

iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal)

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre la accionante y el demandado se rige en primer lugar por la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, atendiendo a los presupuestos constitucionales previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 87 y siguientes.

En vista de la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por la accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó alegado por el trabajador, en consecuencia, los derechos y beneficios adquiridos y que son objetos de reclamo mediante la presente acción, se calcularán en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, en aplicación de la normativa jurídica que reguló la relación de trabajo alegada, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:

1- EDGAR JOSE AMARO CHIRINOS

1.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR 512.860,34 Bs.

2.- SEGUNDO: DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 190 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL A PAGAR: 40.972,37

3-TERCERO: DIFERENCIAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO de conformidad con los artículos 192 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR: Bs. 40.972,37

4- CUARTO: DIFERENCIAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

TOTAL A PAGAR: Bs. 37.914,69

5 -.QUINTO: SALARIOS CAIDOS
TOTAL A PAGAR: Bs. 60.204,61

6- SEXTO: IMDENNIZACION POR DESPIDO: de conformidad con el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.

TOTAL A PAGAR: Bs. 512.860,34

7- SEPTIMO: DIFERENCIA SALARIAL: Por decreto presidencial
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.687,65


Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 1.163.267,76) cifra que deberá pagar la accionada a el Trabajador y ASÍ SE DECIDE.

2- EDUAR EDMAR SANCHEZ PEREZ

1.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR Bs. 447.174,53

2.- SEGUNDO: DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 190 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR: 45.225,54

3-TERCERO: DIFERENCIAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO de conformidad con los artículos 192 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR: Bs. 45.225,54

4- CUARTO: DIFERENCIAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

TOTAL A PAGAR: Bs. 44.776,89

5 -.QUINTO: SALARIOS CAIDOS
TOTAL A PAGAR: Bs. 60.204,61

6- SEXTO: IMDENNIZACION POR DESPIDO: de conformidad con el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL A PAGAR: Bs. 447.174,53

7- SEPTIMO: DIFERENCIA SALARIAL: Por decreto presidencial
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.687,65

8- OCTAVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION:
.

Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de UN MILLON SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUATRO CENTIMOS, (Bs. 1.062.692,4) cifra que deberá pagar la accionada a el Trabajador y ASÍ SE DECIDE.

3- JOSE ROSELIANO BARCO GARCIA

1.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR Bs. 409.878,70

2.- SEGUNDO: DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 190 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR: Bs. 37.323,82

3-TERCERO: DIFERENCIAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO de conformidad con los artículos 192 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR: Bs. 37.323,82

4- CUARTO: DIFERENCIAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

TOTAL A PAGAR: Bs. 23.859,59

5 -.QUINTO: SALARIOS CAIDOS
TOTAL A PAGAR: Bs. 60.204,61

6- SEXTO: IMDENNIZACION POR DESPIDO: de conformidad con el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL A PAGAR: Bs. 409.878,70

7- SEPTIMO: DIFERENCIA SALARIAL: Por decreto presidencial
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.687,65

8- OCTAVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION:
.
Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 996.156,89) cifra que deberá pagar la accionada a el Trabajador y ASÍ SE DECIDE.

4- JOSE NICOLAS ALVAREZ AMAYA

1.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR Bs. 410.141,00

2.- SEGUNDO: DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 190 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR: Bs. 22.763,49

3-TERCERO: DIFERENCIAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO de conformidad con los artículos 192 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR: Bs. 22.763,49

4- CUARTO: DIFERENCIAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

TOTAL A PAGAR: Bs. 63.344,21

5 -.QUINTO: SALARIOS CAIDOS
TOTAL A PAGAR: Bs. 60.204,61

6- SEXTO: IMDENNIZACION POR DESPIDO: de conformidad con el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL A PAGAR: Bs. 410.141,00

7- SEPTIMO: DIFERENCIA SALARIAL: Por decreto presidencial
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.687,65

8- OCTAVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION:

Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de UN MILLON SIETE MIL CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 1.007.045,45) cifra que deberá pagar la accionada a el Trabajador y ASÍ SE DECIDE.

5- FRANCISCO JAVIER PERAZA MORENO

1.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR Bs. 394.325,09

2.- SEGUNDO: DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 190 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR: Bs. 67.440.73

3-TERCERO: DIFERENCIAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO de conformidad con los artículos 192 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR: Bs. 67.440,73

4- CUARTO: DIFERENCIAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

TOTAL A PAGAR: Bs. 51.207,57

5 -.QUINTO: SALARIOS CAIDOS
TOTAL A PAGAR: Bs. 60.204,61

6- SEXTO: IMDENNIZACION POR DESPIDO: de conformidad con el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL A PAGAR: Bs. 394.325,09

7- SEPTIMO: DIFERENCIA SALARIAL: Por decreto presidencial
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.687,65

8- OCTAVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION:
Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 1.052.631,47) cifra que deberá pagar la accionada a el Trabajador y ASÍ SE DECIDE.

6 - ROBERT ANTONIO FLORES GOYO

1.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR Bs. 365.107,62

2.- SEGUNDO: DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 190 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR: Bs. 33.545,16

3-TERCERO: DIFERENCIAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO de conformidad con los artículos 192 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR: Bs. 33.545,16

4- CUARTO: DIFERENCIAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

TOTAL A PAGAR: Bs. 42.983,61

5 -.QUINTO: SALARIOS CAIDOS
TOTAL A PAGAR: Bs. 60.204,61

6- SEXTO: IMDENNIZACION POR DESPIDO: de conformidad con el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL A PAGAR: Bs. 365.107,62

7- SEPTIMO: DIFERENCIA SALARIAL: Por decreto presidencial
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.687,65

8- OCTAVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION:

Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de NOVESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 918.181,43) cifra que deberá pagar la accionada a el Trabajador y ASÍ SE DECIDE.

7 – FRANCISCO ANTONIO MONTES LOAIZA

1.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR Bs. 365.107,62

2.- SEGUNDO: DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 190 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR: Bs. 33.545,16

3-TERCERO: DIFERENCIAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO de conformidad con los artículos 192 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR: Bs. 33.545,16

4- CUARTO: DIFERENCIAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

TOTAL A PAGAR: Bs. 42.983,61

5 -.QUINTO: SALARIOS CAIDOS
TOTAL A PAGAR: Bs. 60.204,61

6- SEXTO: IMDENNIZACION POR DESPIDO: de conformidad con el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL A PAGAR: Bs. 365.107,62

7- SEPTIMO: DIFERENCIA SALARIAL: Por decreto presidencial
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.687,65

8- OCTAVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION:

Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de NOVESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 918.181,43) cifra que deberá pagar la accionada a el Trabajador y ASÍ SE DECIDE.

8 - JUAN CARLOS MENDEZ ANDARA

1.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR Bs. 366.299,64

2.- SEGUNDO: DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 190 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR: Bs. 34.753,82

3-TERCERO: DIFERENCIAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO de conformidad con los artículos 192 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR: Bs. 34.753,82

4- CUARTO: DIFERENCIAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

TOTAL A PAGAR: Bs. 55.319,92

5 -.QUINTO: SALARIOS CAIDOS
TOTAL A PAGAR: Bs. 60.204,61

6- SEXTO: IMDENNIZACION POR DESPIDO: de conformidad con el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL A PAGAR: Bs. 365.107,62

7- SEPTIMO: DIFERENCIA SALARIAL: Por decreto presidencial
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.687,65

8- OCTAVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION:

Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de NOVESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE CON OCHO CENTIMOS, (Bs. 934.127,08) cifra que deberá pagar la accionada a el Trabajador y ASÍ SE DECIDE.

9 - MAXIMILIANO DEL CARMEN ESCALONA PEREZ

1.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR Bs. 370.407,04

2.- SEGUNDO: DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 190 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR: Bs. 39.214,56

3-TERCERO: DIFERENCIAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO de conformidad con los artículos 192 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR: Bs. 39.214,56

4- CUARTO: DIFERENCIAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

TOTAL A PAGAR: Bs. 55.638,90

5 -.QUINTO: SALARIOS CAIDOS
TOTAL A PAGAR: Bs. 60.204,61

6- SEXTO: IMDENNIZACION POR DESPIDO: de conformidad con el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL A PAGAR: Bs. 370.407,04

7- SEPTIMO: DIFERENCIA SALARIAL: Por decreto presidencial
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.687,65

8- OCTAVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION:

Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de NOVESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 952.774,36) cifra que deberá pagar la accionada a el Trabajador y ASÍ SE DECIDE.


10 - JOSE GREGORIO TIMAURE ALDANA

1.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR Bs. 293.639,01

2.- SEGUNDO: DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 190 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR: Bs. 22.399,81

3-TERCERO: DIFERENCIAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO de conformidad con los artículos 192 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR: Bs. 22.399,81

4- CUARTO: DIFERENCIAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

TOTAL A PAGAR: Bs. 62.114,26

5 -.QUINTO: SALARIOS CAIDOS
TOTAL A PAGAR: Bs. 60.204,61

6- SEXTO: IMDENNIZACION POR DESPIDO: de conformidad con el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL A PAGAR: Bs. 370.407,04

7- SEPTIMO: DIFERENCIA SALARIAL: Por decreto presidencial
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.687,65

8- OCTAVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION:

Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de OCHOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON DIECINUEVE CENTIMOS, (Bs. 848.852.19) cifra que deberá pagar la accionada a el Trabajador y ASÍ SE DECIDE.


11 - FREDDY ANTONIO MUJICA FREITEZ

1.- PRIMERO: ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR Bs. 305.148,48

2.- SEGUNDO: DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 190 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR: Bs. 14.482,33

3-TERCERO: DIFERENCIAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO de conformidad con los artículos 192 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

TOTAL A PAGAR: Bs. 14.482,33

4- CUARTO: DIFERENCIAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

TOTAL A PAGAR: Bs. 57.428,97

5 -.QUINTO: SALARIOS CAIDOS
TOTAL A PAGAR: Bs. 60.204,61

6- SEXTO: IMDENNIZACION POR DESPIDO: de conformidad con el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL A PAGAR: Bs. 305.148,48

7- SEPTIMO: DIFERENCIA SALARIAL: Por decreto presidencial
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.687,65

8- OCTAVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION

Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de SETESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 717.153,88) cifra que deberá pagar la accionada a el Trabajador y ASÍ SE DECIDE.

[…] se declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, manifestado por los ciudadanos OMAR ANTONIO GARCIA COLMENAREZ y LUIS DE JESUS MENDOZA TORRES ya identificados, como parte actora en este juicio incoado contra la sociedad mercantil VEPRECA DE OCCIDENTE, C.A.

Asimismo, siendo que de conformidad con lo establecido en el Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 92, lo adeudado por concepto de salario y prestaciones sociales, son créditos de exigibilidad inmediata que no pueden sujetarse a la determinación de acontecimientos futuros e inciertos y toda mora en el pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor, que gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

De igual forma, constituye doctrina pacífica y reiterada, en materia de obligaciones laborales, que el riesgo de las fluctuaciones del valor monetario corren por cuenta del deudor, lo que también condiciona la necesaria inmediatez en el pago de tales obligaciones; razonamientos por los cuales se condena al pago de los intereses de mora, y la corrección monetaria sobre todos los conceptos y cantidades condenadas a pagar.

En este sentido, los intereses moratorios de las cantidades condenadas por todos los conceptos laborales, debe calcularse desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta el pago efectivo, sin lapsos de exclusión.

La indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas por los demás conceptos laborales (distintos a la prestación de antigüedad), deben calcularse desde la fecha de la notificación practicada en este proceso (1/03/2017), hasta el pago efectivo; excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Quedando prohibida la exclusión de Sábados, Domingos y días feriados, por no encontrarse dentro del supuesto establecido.

Asimismo se ordena el cálculo de los Intereses sobre las prestaciones sociales a través de experticia complementaria.-

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; y se MODIFICA la sentencia recurrida en el punto referente al pago del beneficio de la alimentación.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 2 de junio del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.



Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez

Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria



En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:10 a.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-



Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria


JMAC/jccg