P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2016-000317 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: EMBUTIDOS SEMOSA I, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 22 de octubre del 1992, bajo Tomo 6-A, N° 32.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEGNYS KARIN IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 119.633.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO sede “JOSE PIO TAMAYO”.
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria de fecha 16 de marzo del 2016, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en el asunto KH09-X-2016-000014.
M O T I V A
En fecha m 25 de abril de 2016, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial ordenara la notificación del Procurador General de la República y en la parte motiva de dicha decisión se ordenó computar nuevamente el lapso para ejercer los recursos y realizar nueva distribución del asunto (folio 17).
En el auto de fecha 8 de junio de 2017 el mencionado juzgado de primera instancia, haciendo caso omiso de la orden contenida en la decisión, ordenó la remisión del asunto directamente a éste Tribunal Superior, omitiendo el requisito de la distribución mediante el Sistema Juris 2000.
Con tal proceder violentó los presupuestos del Artículo 26 Constitucional, porque tal actuación implica violentar los principios de transparencia e idoneidad de la administración de justicia.
Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 25 Constitucional, se revoca el mencionado auto de fecha 8 de junio de 2017 y conforme a lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se repone la causa al estado de que la primera instancia remita el asunto a la Unidad correspondiente a los fines de la distribución del asunto entre los Juzgados Superiores del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se repone la causa al estado que la primera instancia ordene someter éste asunto a distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación laboral el conocimiento del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: No hay condena en costas porque ésta decisión se dictó de oficio y no se pronunció respecto al fondo.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República (Caracas).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de junio del 2017.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
Abg. Dimas Rodríguez
El Secretario


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 09:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Dimas Rodríguez
El Secretario
JMAC/jccg.