P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2017-000430 / MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): ALVARO ANTONIO CAMPOS SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.841.896.
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MIRTHA LOPEZ RODRIGUEZ, ROSMY GUERRA SOSA y EVA LEAL BASTIDAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 54.837, 263.235 y 41.974.
PARTE DEMANDADA: (1) ABSOLUT GO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo Tomo 16-A y 3, N° 42, del 15 de septiembre del 2005 y (2) IVI GO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo Tomo 17-A, N° 5, del 29 de agosto del 2014.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JACKSON PEREZ MONTANER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 47.195.
SENTENCIA RECURRIDA: Interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 17 de abril del 2017, en el asunto KP02-L-2016-000822.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 17 de abril del 2017, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial levanto acta de audiencia dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora y declarando desistido el procedimiento y extinguida la instancia, en el asunto KP02-L-2016-000822 (folios 49).
El día 20 de abril del 2017, el demandante ejerció recurso de apelación contra la decisión de primera instancia (folio 56), el cual fue oído en ambos efectos el día 27 del mismo mes y año; ordenándose su remisión y distribución (folios 57 al 59).
Remitido el asunto a la URDD NO PENAL para su distribución, se identificó con el código KP02-R-2017-000430, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Segundo del Trabajo, quien luego de recibirlo el 5 de mayo de 2017, se inhibió del caso, siendo declarada con lugar conforme a la sentencia del 22 del mismo mes, en asunto KC05-X-2017-000013; motivo por el cual se ordenó remitir el asunto principal a este Juzgado Superior Primero del Trabajo (folios 60 al 76).
Fue recibido el 14 de junio del 2017, y se le dio entrada conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose audiencia de apelación para el 21 del mismo mes a las 10:30 a.m. (folio 77).
El 19 de junio del 2017, la recurrente consiga diligencia y 16 folios de anexos, explicando los hechos que motivaron de su incomparecencia a la audiencia preliminar (folios 78 al 95).
En la oportunidad fijada se celebró la audiencia; previo a su anuncio, compareció la parte recurrente quien expuso sus alegatos, concluida la audiencia el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 96 y 97).
Cumplidos los actos procesales previos y estando en el lapso para reproducir el fallo escrito, conforme lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
M O T I V A
En audiencia, las apoderadas judiciales de la parte recurrente, manifestaron que ninguna de las tres pudo asistir a la audiencia preliminar porque MIRTHA LÓPEZ de camino a la sede judicial, se encontró con que las vías en el CDI de El Recreo en Cabudare, la vía de Los Rastrojos, El Cardenalito y Santa Rosa estaba cerradas. Igualmente, ROSMI GUERRA estaba en la misma situación porque vive en la Urbanización Los Pinos, sector el asfalto. Así mismo, EVA LEAL tenía cita médica y no podía dejar de asistir, como consta al folio 93.
Para decidir se observa:
Consta al folio 28 del expediente, poder apud acta otorgado por el ciudadano demandante donde describe como únicas representantes judiciales a las abogadas MIRTHA LOPEZ RODRIGUEZ, ROSMI GUERRA SOSA y EVA LEAL BASTIDAS, no existiendo sustituciones en autos.
En ese sentido, de las documentales insertas a los folios 80 al 92, se verifica que las abogadas MIRTHA LOPEZ y ROSMI GUERRA, están domiciliadas en Palavecino en las direcciones indicadas, a su vez comprueban los sucesos relatados tanto en la audiencia, como en la diligencia consignada el 19 de junio (folios 78 y 79) que les impidió el acudir en la oportunidad prevista para la audiencia de primera instancia.
Respecto, la abogada EVA LEAL, insertos a los folios 93 al 95 rielan certificaciones médicas donde se constata que en efecto el 17 de abril del 2017, fecha programada para la audiencia preliminar, acudió a consulta médica que le impidió su asistencia.
Por lo expuesto, de las pruebas consignadas se justifica la incomparecencia de las tres apoderadas a la audiencia del 17 de abril del 2017, por coincidir en la oportunidad causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidieron su asistencia, cumpliéndose los extremos exigidos por el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, se declara con lugar la apelación y se revoca el fallo impugnado, conforme a lo previsto en el referido Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo fijarse nuevamente la oportunidad de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación previa porque las partes están a Derecho. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda; de acuerdo a lo expuesto en la motiva del presente fallo, se REVOCA la decisión recurrida y se ordena fijar oportunidad para realizar la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condena en costas por el vencimiento total.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de junio del año 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada emanada del juris 2000.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
Abg. Dimas Rodríguez
El Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 09:30 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Dimas Rodríguez
El Secretario
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