REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2.017).
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000536
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ WILLIAMS MELÉNDEZ VELA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.783.463.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JAKLIN TOBJI y MARÍA ALEJANDRA PEREZ DE CALCINA inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 168.990 y 90.135.
PARTE DEMANDADA: POSADA MADRE VIEJA, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de septiembre de 2014 inserta bajo el N° 48 tomo 52-A, ADMINISTRADORA EL 60 C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quedando inserto bajo el N° 40 tomo 36 de fecha 11 de octubre de 2000 y la ciudadana MARGARITA MARIA HERRERA OROPEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.915.125.
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: GERARDO SUAREZ y HENRY SUAREZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 138.652 y 114.350.
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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (DESISTIDO RECURSO DE APELACIÓN).
RECORRIDO DEL PROCESO
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D. Civil), fue recibida por este Juzgado la presente causa en fecha 30 de mayo de 2017, ordenando agregar diligencia presentada por la abogada JAKLIN TOBJI, en su condición de apoderada judicial de la parte actora reservándose un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al referido auto a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador procede a hacerlo con base en los siguientes fundamentos:
DEL OBJETO DEL RECURSO
El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión del Acta dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 10 de mayo de 2017, la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Verificado de autos, que posterior al recibo del expediente, el Juzgado antes referido remitió diligencia presentada por la apoderada de la parte acta, en la que señaló lo siguiente:
“Desisto de la apelación formulada en fecha 15 de mayo de 2017 contra la decisión de emitida por el Tribunal 7° de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Es todo, Conforme firmo”. (f. 45).
Analizada la manifestación antes transcrita, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar éste procedimiento subyace en forma notable en la diligencia antes transcrita, se procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la apoderada de la parte actora contra el acta dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 10 de mayo de 2017, la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
SEGUNDO: Se Confirma el acta recurrida.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Firmado y sellado en el despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ
ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA
EL SECRETARIO
ABG. DIMAS RODRÍGUEZ
NOTA: En el día de hoy, siendo las 12:15 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. DIMAS RODRÍGUEZ
KP02-R-2017-000536
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