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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Octavo  de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 15 de junio de 2017
 207º y 158º
 
 ASUNTO: AP41-U-2015-000193
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082017000075
 
 Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 05 de junio de 2017, por el ciudadano Exer Alejandro Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 244.115, actuando en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de las referidas pruebas promovidas de la siguiente forma:
 
 I
 PRUEBAS DOCUMENTALES
 
 La representación judicial de la República, promovió pruebas documentales las cuales se discriminan de la siguiente forma:
 1.	Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/2076, de fecha 23 de mayo de 2014, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.
 2.	Escrito contentivo del Recurso Jerárquico incoado por la sociedad mercantil JOSE NAVARRO SANTAMARIA, S.A., en fecha 17 de septiembre de 2014.
 3.	Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2015/1919, de fecha 13 de mato de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.
 
 Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 339 del primero de los Códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
 Se ordena notificar al ciudadano Vice Procurador General de la República de la presente sentencia interlocutoria. Líbrese boleta.
 Así mismo, se advierte una vez que conste en autos la referida boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de junio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A., respectivamente-), se iniciará el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con el articulo 278 del Código Orgánico Tributario.
 La Juez Suplente,
 
 
 Dra. Linoska  Josefina  González  Camacho.
 Secretaria Titular,
 
 
 Abg. Rossyluz Melo de Caruso
 
 
 
 
 ASUNTO Nº AP41-U-201-000193.-
 LJGC/rmdc/lag.-
 
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