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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017)
 207º y 158º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000450
 PARTE ACTORA: HUGO RAFAEL NUÑEZ SALINA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUEVARA FRANCISCO y ROBERTO YANEZ
 PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO Y VIVERES FATIMA C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUCLIDES ROMERO
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado EUCLIDES ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.967, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; se deja expresa constancia de que la parte actora HUGO RAFAEL NUÑEZ SALINA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 ° y 207 °.
 La Jueza,
 
 Abg. Karla González Mundaraín
 
 
 Apoderado judicial de la parte demandada
 
 
 
 El Secretario,
 
 Abg. Richard Alvarado
 
 
 
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