EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-00267

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 31 de mayo de 2017, (fecha de la Audiencia de Juicio) por la ciudadana MARITZA COLUCCO, titular de la cédula de identidad Nº 5.547.866, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil GRANJA AVÍCOLA CHICHI, asistida por el abogado YEUDIS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.183, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a realizar en las siguientes consideraciones:

DE LAS DOCUMENTALES
La parte demandante, en el capítulo I del mencionado escrito de pruebas promueve y reproduce el valor probatorio de las siguientes documentales:
1. “(…) Promuevo marcado anexo ‘1’, Acta de Consignación de Documentos de fecha 23 de marzo de 2015, relacionado con la solicitud número 17948860. (…)”. (Negrillas del original).
2. “(…) Promuevo marcado anexo ‘2’, Copia de Recurso de Reconsideración, interpuesto en fecha 24 de marzo de 2015, en contra de la decisión por parte de CADIVI donde manifestó que la solicitud ‘Negada (sic) Por Bines y Servicios (sic)”. (Negrillas del original).
3. “(…) Promuevo marcado anexo ‘3’, Declaración Única de Aduana (DUA) Nº C52270 de fecha 28 de noviembre de 2014 (…)”. (Negrillas del original).
4. “(…) Promuevo marcado anexo ‘4’, Declaración y Acta de Verificación de Mercancías (…)”. (Negrillas del original).
5. “(…) Promuevo marcado anexo ‘5’, Constancia de consignación de documentos ante la Oficina de Verificación Aduanal (…)”. (Negrillas del original).
6. “(…) Promuevo marcado anexos ‘6’, ‘7’ y 8’ (sic), A (sic) fin de demostrar que mi representada actúo diligentemente en los trámites para la obtención de las divisas para la importación arriba señalada; los siguientes documentes: RUSAD 003; RUSAD 004; y RUSAD 005 (…)”. (Negrillas del original).
7. “(…) Promuevo marcado anexo ‘9’, Factura Comercial que evidencia la operación de importación (…)”. (Negrillas del original).
8. “(…) marcado anexo ‘10’, Código ADD 05029516 generado por la administración de divisas (…)”. (Negrillas del original).
9. “(…) se incorporan para que se tengan como pruebas promovidas; Acta de consignación documentos (anexo ‘11’) y ticket de cierre de importación (anexo ‘12’ (…)”
Analizadas las anteriores documentales, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Ello así, por cuanto se observa de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que las documentales promovidas guardan estrecha relación con la demanda de nulidad interpuesta, por la ciudadana MARITZA COLUCCI, titular de la cédula de identidad Nº V-5.547.866, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil GRANGA AVÍCOLA CHICHÍ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el número 79, tomo A-7, en fecha 16 de septiembre de 1998, asistida por el abogado YEUDIS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.183, contra el acto administrativo identificado con el número PRE-GGAJ-GAN-DAJ-2016 Nº 00630, de fecha 10 de julio de 2016, mediante la cual confirma la decisión a través de la cual se niega la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) a la mencionada empresa, correspondiente a la solicitud signada bajo el Nro. 17948860, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), este Órgano Sustanciador ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que las mismas sean ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinte (20) días del mes de junio de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
VHB/vo
Exp. Nº AP42-G-2016-000267