EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000417
En fecha 21 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana YESVEL MIRELBIS PADUA SEQUERA titular de la cédula de identidad Nº 11.423.742, debidamente asistida por el abogado JOSÉ FILOGONIO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.994, contra la Resolución S/N de fecha 22 de marzo de 2013, emanada del CONSEJO DE HONOR DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PATINAJE, mediante la cual se ordenó la suspensión por dos (2) años de la accionante.
En fecha 28 de noviembre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual se declaró Competente, admitió provisionalmente la demanda, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y ordenó su remisión a este Órgano Sustanciador a los fines de revisar la causal de admisibilidad relativa a la caducidad. En fecha 4 de diciembre de ese mismo año, se libró la notificación a la accionante con el fin de hacer de su conocimiento el presente procedimiento.
En fecha 27 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia de la ciudadana YESVEL MIRELBIS PADUA SEQUERA mediante la cual otorga poder Apud Acta al abogado JOSÉ FILOGONIO MOLINA, ya identificado.
En fecha 17 de mayo de 2017, se dejó constancia de la recepción, sin cumplir, de la comisión librada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 4 de diciembre de 2013.
En fecha 13 de junio de 2017, notificada como se encontraba la parte demandante de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se remitió el expediente a este Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido por éste el 20 de junio de 2017.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya diligenciado en el expediente, de manera que, visto que desde la fecha 27 de mayo de 2014, no se ha realizado ninguna actuación procesal en el presente litigio; por tanto se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el 267 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen:
“Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. (…Omissis…)”.
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
(…Omissis…)”.
Cabe destacar que en este mismo orden de ideas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronunció mediante sentencia Nº 2017-0206 de fecha 15 de marzo de 2017 (caso: DILCIA CONTRERAS VS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE VIVIENDA Y HÁBITAT), en la cual señaló:
“(…) siendo que la omisión de realizar actos procesales, durante un período establecido por el Legislador, conlleva a la extinción del proceso y por cuanto en esta causa se corroboró, que ha transcurrido un período que supera con creces el lapso de un (1) año establecido por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que el demandante realizara actividad alguna dirigida a impulsar o mantener activa la presente causa, esta Corte declara PROCEDENTE la perención estimada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte y en consecuencia, PERIMIDA LA INSTANCIA (…)”. (Negrillas del original)
Es por ello que, al constatar esta Instancia Sustanciadora que transcurrió más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Órgano Sustanciador ESTIMA pertinente ORDENAR la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente. Cúmplase lo Ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
VHB/RO
EXP. N° AP42-G-2013-000417
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