EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000396

En fecha 4 de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana KLEDYS JOSEFINA RAMOS LARA, titular de la cédula de identidad Nº 10.040.547, asistida por el abogado OLIVER AGUIRRE ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 84.124, contra el auto decisorio de fecha 16 de junio de 2014, emanado de la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG).

En fecha 4 de febrero de 2015, este Juzgado de Sustanciación declaró la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad ya mencionada, ADMITIÓ la referida demanda de nulidad, ORDENÓ notificar a los ciudadanos DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG), RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG), FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, asimismo a la ciudadana KLEDYS JOSEFINA RAMOS LARA; COMISIONÓ al Tribunal competente, a los fines de practicar las notificaciones de los ciudadanos DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG), RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG), Y KLEDYS JOSEFINA RAMOS LARA.

En fecha 23 de febrero de 2015, se dejó constancia de la recepción de la comisión dirigida al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de notificar a la ciudadana KLEDYS JOSEFINA RAMOS LARA.

En fecha 26 de febrero de 2015, se dejó constancia de la recepción de la notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En fecha 02 de marzo de 2015, se dejó constancia de la recepción de la notificación dirigida a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En fecha 02 de marzo de 2015, se dejó constancia de la recepción de la notificación dirigida al CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En fecha 20 de octubre de 2015, se dejó constancia de la recepción de la comisión dirigida al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se notificó a la ciudadana KLEDYS JOSEFINA RAMOS LARA.

En fecha 25 de mayo de 2017, la Abogada SORSIRE FONSECA LA ROSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante diligencia solicitó “(…) declare la PERENCIÓN de la instancia en el recurso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana KLEDYS JOSEFINA RAMOS LARA asistida por el abogado Oliver Aguirre Rojas, contra el acto administrativo contenido en el auto decisorio de fecha 16 de junio de 2014, emanado de la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG). (…)”

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que han transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya diligenciado en el expediente, de manera que, visto que desde la fecha 04 de febrero de 2015, no se ha realizado ninguna actuación procesal en el presente litigio; por tanto se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el 267 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen:

“Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. (…Omissis…)”.
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. (…Omissis…)”.

Cabe destacar que en este mismo orden de ideas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronunció mediante sentencia Nº 2017-0206 de fecha 15 de marzo de 2017 (caso: DILCIA CONTRERAS VS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE VIVIENDA Y HÁBITAT), en la cual señaló:
“(…) siendo que la omisión de realizar actos procesales, durante un período establecido por el Legislador, conlleva a la extinción del proceso y por cuanto en esta causa se corroboró, que ha transcurrido un período que supera con creces el lapso de un (1) año establecido por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que el demandante realizara actividad alguna dirigida a impulsar o mantener activa la presente causa, esta Corte declara PROCEDENTE la perención estimada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte y en consecuencia, PERIMIDA LA INSTANCIA (…)”. (Negrillas del original).

Es por ello que, al constatar esta Instancia Sustanciadora que transcurrió más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Órgano Sustanciador ESTIMA pertinente ordenar la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el veintisiete (27) días del mes de junio de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
VHB/vo
EXP. N° AP42-G-2014-000396