EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-0000377

En fecha 18 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los abogados OCTAVIO ALFREDO FRÍAS PERAZA y YAEL DE JESÚS BELLO TORO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.027 y 99.306 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONSORCIO BOYACÁ-LA GUAIRA contra el silencio administrativo producido al no decidir el recurso de reconsideración identificado con el Nº BLG-GD-CDV-CT-14-0012 interpuesto el 10 de enero de 2014, contra los “(…) actos administrativos que negaron las Solicitudes Nº 16446851 y 16449365 dictados por CADIVI (…)”, actualmente CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha 18 de marzo de 2015 la Corte declaró su competencia para conocer la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos. Ahora bien, estando este Juzgado en el tercer (3º) día de despacho para decidir acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones.

-I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable únicamente a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de la revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por cuanto no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
Ahora bien, conforme a los criterios que imperan en torno al acceso a la justicia (pro actione), con respecto al cómputo del lapso de caducidad para el ejercicio de la demanda contencioso administrativa, este Juzgado de Sustanciación, pasa a analizar, bajo esa óptica, dicho requisito y en tal sentido observa que la misma no se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo impugnado fue notificado vía correo electrónico el día 16 de diciembre de 2013, -Vid. folios setenta y seis y setenta y siete (76 y 77) anexo “6” del expediente judicial-, el recurso administrativo identificado con el Nº BLG-GD-CDV-CT-14-0012 fue interpuesto el 10 de enero de 2014, Vid. folios setenta y dos al setenta y cinco (72, 73, 74 y 75) anexo “5” del expediente judicial-, de manera que como quisiera la Administración no decidió el correspondiente recurso administrativo, al transcurrir el lapso de 90 días establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, operó la ficción jurídica denominada silencio administrativo, en consecuencia al haber sido ejercida la demanda el 18 de noviembre de 2013 ésta fue incoada dentro de lapso de ciento chenta (180) días continuos que dispone el artículo mencionado. Así se decide.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los abogados OCTAVIO ALFREDO FRÍAS PERAZA y YAEL DE JESÚS BELLO TORO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.027 y 99.306 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONSORCIO BOYACÁ-LA GUAIRA contra el silencio administrativo producido al no decidir el recurso de reconsideración identificado con el Nº BLG-GD-CDV-CT-14-0012 interpuesto el 10 de enero de 2014, contra los “(…) actos administrativos que negaron las Solicitudes Nº 16446851 y 16449365 dictados por CADIVI (…)”, actualmente CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena abrir un cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la parte demandante. Para la cual se INSTA igualmente a la parte demandante consigne los fotostatos necesarios.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día de despacho siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar medida cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada;
4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas, así como para abrir el correspondiente cuaderno separado.
5.- ORDENA solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; y,
6.- ORDENA una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y transcurrido como sea el lapso previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día de despacho siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los siete (07) días del mes de junio de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA



IMOG/AG/EMP
EXP. Nº AP42-G-2014-000377