REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD Nº 17-638-A2


SOLICITANTE: YOLANDA DE LOS SANTOS RODRIGUEZ DE ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.086.116.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 31 de mayo del 2017, por la ciudadana: YOLANDA DE LOS SANTOS RODRIGUEZ DE ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.086.116, asistida en este acto por la abogada Amy Aranguren, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.716, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud (folios 01 al 05), enclavadas sobre un lote de terreno que se encuentra ubicado en el Sector Las Playas, vía Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del estado Lara, el cual cuenta con una superficie aproximada de DIECISÉIS HECTÁREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (16 has con 5.530 M2) cuyos linderos son NORTE: terrenos que son o fueron ocupados por Sucesión de Ramón Santana, Alfonso Dudamel y Juan José Pastran; SUR: terrenos que son o fueron ocupados por Enrique Pereira y Sucesores de Ambrosio Suárez; OESTE: Serranía Fronteriza y camino que conduce hacia el caserío Las Peñas. Las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueño delante de todos como suyas propias.

ANTECEDENTES
En fecha 13 de Mayo de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 17-638-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la inspección y evacuación de testigos. (Folio 12).

En fecha 07 de Junio de 2017, oportunidad fijada para la evacuación de testigos, se desprende el acta levantada el siguiente testimonio:
“…OMISIS…ELIO JOSE ALVARADO VEGAS de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana YOLANDA DE LOS SANTOS RODRIGUEZ DE ARANGUREN? El testigo respondió: Si la conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que de el dice tener, sabe y le consta que ella construyo las bienhechurías descritas con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas? El Testigo respondió: Si, me consta. TERCERO: Diga el testigo, Si igualmente sabe y le consta, la ubicación, linderos y las medidas de las mencionadas bienhechurías? El Testigo respondió: Si me consta. CUARTO: Que el testigo manifieste porque le consta la circunstancias de sus testimonio. El Testigo respondió: Si me consta porque somos vecinos. Es todo. Acto seguido se desprende el testimonial de la ciudadana GISELA MARIA ALVARADO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 13.674.548, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció la ciudadana antes mencionado quien dijo ser y llamarse GISELA MARIA ALVARADO MEJIAS de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana YOLANDA DE LOS SANTOS RODRIGUEZ DE ARANGUREN? El testigo respondió: Si la conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que de el dice tener, sabe y le consta que ella construyo las bienhechurías descritas con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas? El Testigo respondió: Si, me consta. TERCERO: Diga el testigo, Si igualmente sabe y le consta, la ubicación, linderos y las medidas de las mencionadas bienhechurías? El Testigo respondió: Si me consta. CUARTO: Que el testigo manifieste porque le consta la circunstancias de sus testimonio. El Testigo respondió: Si me consta porque somos vecinos. Es todo. Se Termino y conformes firman…OMISIS..”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, Nº 13/789/DGP-2014/1130004504 en reunión Nº ORD-618-14, de fecha 24 de junio de 2014, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras y la evacuación de testigos de los ciudadanos: ELIO JOSE ALVARADO VEGAS Y GISELA MARIA ALVARADO MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.149.355 y V- 13.674.548, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías anteriormente descritas en el escrito de la solicitud, a favor de la ciudadana YOLANDA DE LOS SANTOS RODRIGUEZ DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.086.116, las cuales se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno con vocación agrícola ubicado en el Sector Las Playas, vía Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del estado Lara, el cual cuenta con una superficie aproximada de DIECISÉIS HECTÁREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (16 has con 5.530 M2) cuyos linderos son NORTE: terrenos que son o fueron ocupados por Sucesión de Ramón Santana, Alfonso Dudamel y Juan José Pastran; SUR: terrenos que son o fueron ocupados por Enrique Pereira y Sucesores de Ambrosio Suárez; OESTE: Serranía Fronteriza y camino que conduce hacia el caserío Las Peñas. Advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,

Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina F.