REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° y 158°

SOLICITUD: Nº 17-643-A2.

SOLICITANTE: BRICIO SEGUNDO RODRIGUEZ CAMACARO, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.762.983, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BRICIO SEGUNDO RODRIGUEZ CAMACARO, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.762.983, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, Debidamente asistido por la abogada Jaime Enrique Guedez Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.623, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías sobre un lote de terreno baldío con vocación agrícola, denominado “Plan Bonito”, ubicado en el sector “El Amparo”, parroquia Montaña verde, Municipio torres del estado Lara, con una superficie de CIENTO SETENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (178 Has, 3927 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos de Julio Oviedo; SUR: terrenos de Alirio riera y terrenos de Silvestre Rodríguez, Quebrada Totuche; Este: terrenos de Hacienda El Amparo; y OESTE: terrenos de Pedro Crespo y Vía al caserío Totuche. Las bienhechurías consisten en: una (01) casa de habitación, de ochenta metros cuadrados (80 M2) de construcción, con dos (029 habitaciones, una (01) sala, y una (01) cocina, piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, instalaciones eléctricas internas, puertas y ventanas de hierro, una (01) vaquera de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS 8280 m2) de construcción, con estructura de tubos de hierro de 4 pulgadas, piso de cemento, instalaciones eléctricas superficiales, cuenta con un deposito para almacenamiento de alimentos y provisiones, cuenta con ordeño mecánico de seis puestos, veinte (20) potreros de 01 hectárea cada uno, divididos con cerco eléctrico. Veinte potreros de 01 hectárea cada uno, divididos con alambres de púas. Una represa de doscientas horas (200 hrs) de maquina, una represa de ciento cincuenta horas (150 Hrs) de maquina. Cuatro represas de cincuenta horas de maquina. Mil metros (1000 M) de manguera de dos pulgadas, para riego e hidratación de animales. Ocho (08) kilómetros de vías internas. Dos (02) hectáreas de siembra de pasto de corte de la variedad elefanta morada. CIENTO TREINTA HECTAREAS (130 Has9 de siembra de pasto de corte de la variedad bracharia y Guinea. El total del monto invertido en las mejoras y bienhechurías construidas tienen un valor de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo)

ANTECEDENTES
En fecha 06 de junio del 2017, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por ciudadano BRICIO SEGUNDO RODRIGUEZ CAMACARO, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.762.983, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, Debidamente asistido por la abogada Jaime Enrique Guedez Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.623, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, levantamiento topográfico, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 17-643-A2. En fecha 08 de Junio se admitió a sustanciación y en consecuencia se fijo inspección y evacuación de testigo para el día miércoles 12 de junio del 2017 (Folios 01 al 07).

En fecha 12 de junio del 2017, oportunidad fijada para Inspección judicial y la evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:

“…se traslada este Tribunal a los fines de constituirse en la siguiente dirección: Sector El Amparo, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del estado Lara, conformado por la Abogada Juez Ana Cecilia Acosta y la Secretaria Aura Rosa Molina; se deja constancia de la presencia del solicitante: BRICIO SEGUNDO RODRIGUEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.983, debidamente asistido por el abogado: JAIME ENRIQUE GUEDEZ CASTILLO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.623, con la finalidad de practicar inspección judicial acordada en auto de fecha 08 de Junio de 2017. Una vez constituido el Tribunal en el lote de terreno objeto de la inspección, se comienza el recorrido por el mismo el cual cuenta con una extensión aproximada de: CIENTO SETENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (178 Has con 3927 Mts2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de Julio Oviedo; SUR: Terrenos de Alirio Riera y Terrenos de Silvestre Rodríguez, Quebrada Totuche; ESTE: Terrenos de Hacienda El Amparo y OESTE: Terrenos de Pedro Crespo y vía al Caserío Totuche. Se observo que el lote de terreno cuenta con explotación agropecuaria y agrícola, en un área aproximada de 130 hectáreas se evidencio que esta cultivado con pasto de la variedad Bracharia y Guinea, otra área aproximada de 2 hectáreas cultivada con pasto de la variedad Elefanta morado, cuenta con seis (06) represas, el tipo de riego es por goteo, asimismo se evidencia la existencia de las siguientes bienhechurías: Una (01) vaquera con un área de construcción aproximada de 280 metros cuadrados, con tubos de hierro de 4 pulgadas, piso de cemento, instalaciones eléctricas, cuenta con un deposito para almacenamiento de alimentos y provisiones, con ordeño mecánico, se observaron un aproximado de 120 bovinas de la raza Carora, se observaron 20 potreros cada uno tiene una extensión aproximada de 1 hectárea, divididos con cerco eléctrico, se observaron en el momento de la inspección 140 bovinos raza Carora, se observan también 20 potreros con una extensión aproximada de 1 hectárea, divididos con alambre de púas en los cuales se observan 140 bovinos de la raza maute. También se observo Una (01) vivienda con un área aproximada de construcción de 80 metros cuadrados, la cual posee dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisado, techada con acerolit, posee instalaciones eléctricas, sus puertas y ventanas son de hierro. Es todo. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: Maria Angelina Álvarez Castro y Alexis Antonio Rodríguez Pire, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.300.478 y 19.150.801, respectivamente, domiciliado en el Municipio Torres del estado Lara los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: Maria Angelina Álvarez Castro, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: La testigo respondió: Si tengo mucho tiempo conociendo al señor Bricio. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: La testigo respondió: Si me consta que el mismo con su esfuerzo ha construido estas bienhechurías y ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo. TERCERA PREGUNTA: La testigo respondió: Claro el señor Bricio siempre ha poseído estas tierras de una manera muy pacifica es muy buena persona. Es todo. CUARTA PREGUNTA: La testigo respondió: Si me consta, bueno usted misma puede observar aquí toda la producción que realiza el señor Bricio. Es todo. QUINTA PREGUNTA: La testigo respondió: Tengo varios años conociendo al señor Bricio y se que un hombre muy trabajador dedicado a sus tierras. Es todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: Alexis Antonio Rodríguez Pire, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si claro eso me consta, que Bricio con su dinero ha construido todas estas bienhechurías invirtiendo esa cantidad aproximada. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que estas bienhechurías están destinado para eso pues. Es todo. QUINTA PREGUNTA: Bueno como dije anteriormente tengo varios años conociendo a Bricio y por eso se lo que he declaro hoy aquí. Es todo…”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ANGELINA ALVAREZ CASTRO y ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.300.478 y Nº V- 19.150.801 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano BRICIO SEGUNDO RODRIGUEZ CAMACARO, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.762.983, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;


Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;


Abog. Aura Rosa Molina.



ACAM/AM/JP