REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SOLICITUD Nº 17-634-A2
SOLICITANTE: AMERICO ANTONIO OROSCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.959.954, domiciliado en el caserío San José, Parroquia Cabo José Dorante, Municipio Jiménez del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 22 de mayo del 2017, por el ciudadano: AMERICO ANTONIO OROSCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.959.954, domiciliado en el caserío San José, Parroquia Cabo José Dorante, Municipio Jiménez del estado Lara, asistido en este acto por la abogada Iraida Inmaculada González Ortiz Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 234.320,, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno, ubicado en el Caserío San José, Sector La Playita, Parroquia Cabo José Dorante, Municipio Jiménez del estado Lara, el cual tiene una superficie de CIEN MIL CIENTO NOVENTA METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (100.190,35 M2) cuyos linderos son NORTE: Con ocupaciones de Herminio Jiménez, Vilma Daza, Milagro Daza, Sotero Rivero, Pelvis Orozco, Gregorio Rivero y con acceso interno; SUR: con terrenos sueltos; ESTE: Con ocupaciones de Libia Daza Goyo; OESTE: Con ocupaciones Petra Jiménez, Herminio Jiménez Y Octaviano Colmenarez. La misma se deja constancia de de la existencia de un (1) invernadero para el cultivo de plántulas y hortalizas, edificados con estructura metálica de hierro, forrados con malla trical amtiafida, el mismo tiene un área de construcción de CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4.869,75 Mts2). Un (1) pozo para la recolección de aguas pluviales, un (1) tinglado que funge como depósito y un (1) potrero. Cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera. Las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueño delante de todos como suyas propias. La construcción antes descrita se invirtió aproximadamente la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00)
ANTECEDENTES
En fecha 25 de Mayo de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 17-634-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la inspección y evacuación de testigos. (Folio 08).
Del acta de fecha 12 de Mayo del 2017, se desprende lo siguiente:
“…se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, sobre un terreno ejido con una superficie CIEN MIL CIENTO NOVENTA METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (100.190,35 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con ocupaciones de Herminio Jiménez, Vilma Daza, Milagro Daza, Sotero Rivero, Pelvis Orozco, Gregorio Rivero y con acceso interno; SUR: con terrenos sueltos; ESTE: Con ocupaciones de Libia Daza Goyo; OESTE: Con ocupaciones Petra Jiménez, Herminio Jiménez Y Octaviano Colmenarez. Se deja constancia de la existencia de un (1) invernadero para el cultivo de plántulas y hortalizas, edificados con estructura metálica de hierro, forrados con malla trical amtiafida, el mismo tiene un área de construcción de CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4.869,75 Mts2). Un (1) pozo para la recolección de aguas pluviales, un (1) tinglado que funge como depósito y un (1) potrero. Cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: EUDIS JOSE PEREZ GARCIA Y ELIBER RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 25.348.264 y V- 25.348.262, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo Si conocen, de vista, trato y comunicación al ciudadano AMERICO ANTONIO OROSCO?, El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo, SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta sobre un lote de terreno ejido del Municipio Jiménez del estado Lara, el cual tiene una superficie de CIEN MIL CIENTO NOVENTA METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (100.190,35 M2), cercado perimetralmente con alambres de púas y estantillos de madera, ubicados específicamente en el Caserío San José, Sector La Playita, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del estado Lara, construí a mis propias expensas y trabajo personal las bienhechurías descritas en la presente solicitud?. El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que esa es su ubicación y linderos; El Testigo respondió: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que las bienhechurías descritas en la presente solicitud, las he venido poseyendo de forma quieta, pacifica y sin ininterrupción alguna por espacio de diez (10) años, a la vista de todos como único propietario y poseedor de las mismas. El Testigo respondió: si, así es. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que en dichas construcciones y edificaciones invertí la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) cada una en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas, totalmente sufragados por mi. El Testigo respondió: si, así es. SEXTA PREGUNTA: Que los testigos den razón fundada de sus dichos? El Testigo respondió: si me consta. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: ELIBER RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo Si conocen, de vista, trato y comunicación al ciudadano AMERICO ANTONIO OROSCO?, El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo, SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta sobre un lote de terreno ejido del Municipio Jiménez del estado Lara, el cual tiene una superficie de CIEN MIL CIENTO NOVENTA METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (100.190,35 M2), cercado perimetralmente con alambres de púas y estantillos de madera, ubicados específicamente en el Caserío San José, Sector La Playita, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del estado Lara, construí a mis propias expensas y trabajo personal las bienhechurías descritas en la presente solicitud?. El testigo respondió: Si, así es. TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que esa es su ubicación y linderos; El Testigo respondió: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que las bienhechurías descritas en la presente solicitud, las he venido poseyendo de forma quieta, pacifica y sin ininterrupción alguna por espacio de diez (10) años, a la vista de todos como único propietario y poseedor de las mismas. El Testigo respondió: si, así es. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que en dichas construcciones y edificaciones invertí la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) cada una en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas, totalmente sufragados por mi. El Testigo respondió: si me consta. SEXTA PREGUNTA: Que los testigos den razón fundada de sus dichos? El Testigo respondió: si me consta. Cumplida como ha sido la presente inspección Judicial y realizada la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:00 p.m., es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los EUDIS JOSE PEREZ GARCIA Y ELIBER RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 25.348.264 y V- 25.348.262, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano AMERICO ANTONIO OROSCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.959.954, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,
Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina F.
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