REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SOLICITUD: Nº 17-639-A2
SOLICITANTE: CARLOS HERIBERTO CARRASCO RIERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.260.421, domiciliado en Caserío Los Cogollales, Parroquia El Blanco Municipio Torres del estado Lara, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado: JAIME ENRIQUE GUEDEZ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.623.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS HERIBERTO CARRASCO RIERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.260.421, domiciliado en Caserío Los Cogollales, Parroquia El Blanco Municipio Torres del estado Lara, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado: JAIME ENRIQUE GUEDEZ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.623, en el cual manifiesta se le decrete TITULOSUPLETORIO SUFICIENTE de propiedad, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno baldío con estricta vocación agraria que viene ocupando desde el año 2011, denominado LOS MALAVARES, ubicado en el sector Los Cogollales, Parroquia El Blando, Municipio Torres del estado Lara, con una superficie de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (43 Has con 42 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo de Juan Mendoza Gómez; SUR: Camino que conduce a la entrada; ESTE: Finca Candelario Pereira y OESTE: Finca Candelario Pereira, en el cual se ha dedicado a la explotación agropecuaria y siembra, para la cual ha construido las siguientes bienhechurías: Una (01) casa de habitación de setenta metros cuadrados (70 mts2) de construcción, con dos (02) habitaciones, una (01) sala y una (01) cocina, piso de pavimento, paredes de adobe, techo de lamina climatizada, instalaciones eléctricas superficiales, puertas y ventanas de madera. Un corral de cuatrocientos cincuenta metros (405 mts), cercado con alambres de púas de cinco (05) pelos y estantillos de madera. Nueve (09) potreros de cuarta hectárea (1/4 HA) cada uno, cercados con alambres de púas de cinco pelos y estantillos de madera. Una quesera de sesenta y cuatro metros (64 mts) de construcción con paredes de adobe, techo de lámina climatizada, piso de cemento, puerta de madera. Una (01) cochinera de cincuenta metros cuadrados (50 mts2) de construcción, con techo de zinc, medias paredes de adobe y varetas de madera, piso de pavimento, puertas de madera. Dos mil doscientos metros (2.200 mts) de manqueras de media pulgada (1/2”) para riego e hidratación de animales. Una represa para riego e hidratación de animales, de 360 horas (30 horas) de maquina. Una hectárea (01 HA) de siembra de maíz. Treinta hectáreas (30 HA) de siembra de pasto artificial de variedad Bombasa y Brachairia. Estimando las bienhechurías construidas en un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Por lo que solicitó se fijara fecha y hora para la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos a los fines de evacuar a los testigos ciudadanos: MARIA ALVAREZ ANGELINA CASTRO y ALEXIS ANTONIO RODRÍGUEZ PIRE.
ANTECEDENTES
En fecha 01 de Junio de 2017, se recibió escrito de Título Supletorio, presentado por el ciudadano: CARLOS HERIBERTO CARRASCO RIERA identificado en autos, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio JAIME ENRIQUE GUEDEZ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.623. (Folios 01 al 07).
En fecha 02 de Junio de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 17-639-A2, se admitió a sustanciación y se fijo oportunidad para la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 08).
En fecha 07 de Junio de 2017,…Omisis…se comienza el recorrido por el mismo el cual cuenta con una extensión aproximada de: CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (43 Has con 42 Mts2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo de Juan Mendoza Gómez; SUR: Camino que conduce a la entrada; ESTE: Finca de Candelario Pereira y OESTE: Finca de Candelario Pereira. Se observo que el lote de terreno cuenta con explotación agropecuaria y agrícola, tiene un área aproximada de de una hectárea con maíz el cual se observa se encuentra en buenas condiciones, asimismo se observo un aproximado de 30 hectáreas cultivadas de pasto de la variedad Bombasa y Bracharia, se observo una vivienda con una superficie aproximada de 70 metros cuadrados, con 2 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, con piso de pavimento, paredes de adobe, techada con lamina climatizada, posee instalaciones eléctricas, puertas y ventanas de madera. Se evidencio 1 corral, cercado con cinco pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera, se observo 9 potreros cada uno con una superficie aproximada de ¼ hectárea, cercados con cinco pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera. En un área de construcción aproximada de 64 metros cuadrados hay una quesera, con paredes de adobe, techo de lámina climatizada, piso de cemento rustico, puerta de madera. Se observo 1 cochinera en un área de construcción aproximada de 50 metros cuadrados, con techo de zinc, paredes de adobe y varetas de madera, con piso de pavimento, puerta de madera. Tiene una represa que utilizan para riego e hidratación de animales, se observo un aproximado de dos mil doscientos metros de manguera de media pulgada. Es todo. Es todo. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: Maria Angelina Álvarez Castro y Alexis Antonio Rodríguez Pire, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.300.478 y 19.150.801, respectivamente, domiciliado en el Municipio Torres del estado Lara los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: Maria Angelina Álvarez Castro, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: La testigo respondió: Si tengo mucho tiempo conociendo al señor Carlos. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: La testigo respondió: Si me consta que el mismo con su esfuerzo ha construido estas bienhechurías y ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo. TERCERA PREGUNTA: La testigo respondió: Claro el señor Carlos siempre ha poseído estas tierras de una manera muy pacifica es muy buena persona. Es todo. CUARTA PREGUNTA: La testigo respondió: Si me consta, bueno usted misma puede observar aquí toda la producción que realiza el señor Carlos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: La testigo respondió: Tengo varios años conociendo al señor Carlos y se que un hombre muy trabajador dedicado a sus tierras. Es todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: Alexis Antonio Rodríguez Pire, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si claro eso me consta, que Carlos con su dinero ha construido todas estas bienhechurías invirtiendo esa cantidad aproximada. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que estas bienhechurías están destinado para eso pues. Es todo. QUINTA PREGUNTA: Bueno como dije anteriormente tengo varios años conociendo a Carlos y por eso se lo que he declaro hoy aquí. Es todo. Cumplida como ha sido la presente inspección Judicial y realizada la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural El Tocuyo, siendo las 1:45 a.m. Es todo…omisis…”.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el escrito de solicitud en la cual se describen las bienhechurías, adminiculándolo con la inspección judicial realizada y las declaraciones de los testigos: MARIA ALVAREZ ANGELINA CASTRO y ALEXIS ANTONIO RODRÍGUEZ PIRE, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.300.478 y 19.150.801, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías anteriormente descritas en el escrito de la solicitud, edificadas sobre: un lote de terreno baldío con vocación agrícola, el cual cuenta con una extensión aproximada de de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (43 Has con 42 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo de Juan Mendoza Gómez; SUR: Camino que conduce a la entrada; ESTE: Finca Candelario Pereira y OESTE: Finca Candelario Pereira, en el cual se ha dedicado a la explotación agropecuaria y siembra, para la cual ha construido las siguientes bienhechurías: Una (01) casa de habitación de setenta metros cuadrados (70 mts2) de construcción, con dos (02) habitaciones, una (01) sala y una (01) cocina, piso de pavimento, paredes de adobe, techo de lamina climatizada, instalaciones eléctricas superficiales, puertas y ventanas de madera. Un corral de cuatrocientos cincuenta metros (405 mts), cercado con alambres de púas de cinco (05) pelos y estantillos de madera. Nueve (09) potreros de cuarta hectárea (1/4 HA) cada uno, cercados con alambres de púas de cinco pelos y estantillos de madera. Una quesera de sesenta y cuatro metros (64 mts) de construcción con paredes de adobe, techo de lámina climatizada, piso de cemento, puerta de madera. Una (01) cochinera de cincuenta metros cuadrados (50 mts2) de construcción, con techo de zinc, medias paredes de adobe y varetas de madera, piso de pavimento, puertas de madera. Dos mil doscientos metros (2.200 mts) de manqueras de media pulgada (1/2”) para riego e hidratación de animales. Una represa para riego e hidratación de animales, de 360 horas (30 horas) de maquina. Una hectárea (01 HA) de siembra de maíz. Treinta hectáreas (30 HA) de siembra de pasto artificial de variedad Bombasa y Brachairia. A favor del ciudadano: CARLOS HERIBERTO CARRASCO RIERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.260.421, domiciliado en Caserío Los Cogollales, Parroquia El Blanco Municipio Torres del estado Lara. Advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza; La Secretaria;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malave Abog. Aura Molina Fernández
ACAM/AM
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