REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de junio de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-R-2017-000409.
PARTES:
PARTE RECURRENTE: ELIO OMAR MENDOZA PERALTA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.034.703.
PARTE CONTRA RECURRENTE: YENNY COROMOTO LEÓN PERALTA, titular de la cedula de identidad N° 15.918.024.
MOTIVO: APELACIÓN.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación, formulada por el ciudadano ELIO OMAR MENDOZA PERALTA, contra el auto de fecha 17 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que ordenó al recurrente a consignar los depósitos relativos a la obligación de manutención en la cuenta bancaria de la madre de la beneficiaria.
En fecha tres (03) de mayo de 2017, se recibió el expediente en este Tribunal. Posteriormente, en fecha diez (10) de mayo de 2017, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2017, procedí a abocarme al conocimiento de la presente causa, en virtud de mi designación como Juez Superior de este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha treinta (30) de mayo de 2017, verificado el vencimiento del lapso previsto en el parágrafo segundo del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a fijar la audiencia de apelación de conformidad a lo previsto en el artículo 488 A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día viernes nueve (09) de junio de 2017, siendo el día y la hora pautada por este Tribunal Superior para que tuviera lugar la audiencia de apelación, el alguacil adscrito a este Juzgado procedió hacer el llamado a viva voz a las puertas del tribunal, de las partes en el presente asunto, constatándose la incomparecencia de ambos, tanto recurrente como contra recurrente. Motivo por el cual se declara desistida la Apelación.
Esta Juzgadora pasa a publicar la presente sentencia de conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos:
Para decidir esta Juzgadora observa que de conformidad a lo previsto en el segundo parágrafo del artículo 488 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la incomparecencia sin causa justificada de la parte recurrente a la audiencia fijada traerá como consecuencia el desistimiento de la apelación, cuyo contenido completo es el siguiente:
Artículo 488-C
En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia. (Negrilla y Subrayado propio).
En tal sentido y de la revisión de las actas que preceden, se observa que el día viernes nueve (09) de junio de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), el alguacil adscrito a este Circuito realizó el llamado de las partes en el presente asunto, siendo que las mismas no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial, y previo a este día tampoco se recibió ante la secretaria de este Juzgado, alguna justificación o solicitud de reprogramación de la audiencia prevista y programada previamente en los lapsos previstos en la ley, por tal razón esta juzgadora acatando a la previsto en el segundo parágrafo del artículo 488 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente recurso de apelación y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación formulada por el ciudadano ELIO OMAR MENDOZA PERALTA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.034.703, contra el auto de fecha 17 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se confirma dicho auto.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los nueve ( 09 ) días del mes de junio de 2017, años 207º y 158º.
LA JUEZA SUPERIORA
WUILEYDI SALAS ESCALONA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
RICHARD O. PÉREZ SIERRA
En la misma fecha se publicó a las 02:23 hora de la tarde registrada bajo el Nº 065-2017.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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