REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Carora, 16 de junio de 2017
Años 207° y 158°
Asunto: KP12-V-2016-000279
DEMANDANTE: Eliudes Abid Piña Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.585.871, domiciliado en el sector Barrio Nuevo, casa N° 2, calle N° 2, Sabana De La Plata, municipio Simón Bolívar, estado Zulia. Telf. (0424-619-09-74-0265-995-02-60).
ABOGADO ASISTENTE: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADA: Norma Teresa Coronel Jordán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.248, domiciliada en la parroquia Goajiro, municipio Buchivacoa, del estado Falcón. (Telf. 0416-952-05-90-0416-050-40-70).
MOTIVO: Declinatoria de Competencia
En la audiencia de juicio celebrada el día siete (07) de marzo de 2017 se dictó un auto para mejor proveer a los fines de que se elaborara un informe social a las partes y a sus entornos familiares, para ello se ordenó la notificación a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial de Protección y un exhorto al Circuito Judicial de Protección del domicilio del demandante. En fecha catorce (14) de junio de 2017 se recibió el informe social ordenado.
Este juzgado observa:
Este Juzgado del examen exhaustivo del informe social que corre en el folio 50 de autos observa que el niño está domiciliado con la madre en la carretera Falcón Lara, El Socopo, caserío Rio Amarillo del estado Falcón, circunstancia que también está indicada en acta del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad de Carora del estado Lara de fecha 02 de diciembre de 2016 y la misma corre en el folio 22 de autos, ratificada por Carta de Residencia del Consejo Comunal Monte Horeb de la parroquia Goajiro, municipio Buchivacoa del estado Falcón de fecha diecisiete (17) de marzo de 2017 y corre en el folio 62 de autos donde informa que la madre del niño “ (…) RESIDE EN LA CTRA FALCÓN – LARA CASA NRO S/N CASERIO RIO AMARILLO DEL ESTADO FALCÓN. (…)”
Ahora bien, la norma del artículo 453 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que : “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”
Conforme a la norma transcrita anteriormente, el domicilio del niño para el momento de la presentación de la demanda era el mismo domicilio actual, carretera Falcón - Lara, El Socopo, caserío Rio Amarillo parroquia Goajiro, municipio Buchivacoa, del estado Falcón y por tanto, este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no era el competente para conocer de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal de Juicio no es el competente para decidir sobre la misma, ya que no es el juez natural de conformidad con la norma del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral “4” y así se declara.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declina la Competencia por el territorio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Coro, específicamente al Tribunal de Juicio de ese circuito para que decida sobre el presente asunto.
Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal.
Expídase copia certificada para el archivo
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 16 de junio de 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO
ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se libró bajo el Nº 23- 2017 y se publicó siendo las 3:15 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000279
|